Muchas personas desconocen qué es una oferta motivada por accidente de tráfico hasta que se ven obligados a iniciar un proceso de reclamación de indemnización. El término es relativamente nuevo, se incluyó por primera vez en el baremo de 2016 y se concibió como una vía para tratar de resolver de forma extrajudicial conflictos entre partes involucradas en un accidente de circulación.

 

Si eres de los que nunca ha oído hablar de ello, hemos preparado esta guía para que sepas en qué consiste una oferta motivada, qué requisitos debe cumplir y qué opciones tiene la víctima de un accidente tras recibir una. 

 

¿Qué es la oferta motivada?  

 

Una oferta motivada es un documento formal que redacta la compañía aseguradora tras recibir una reclamación de indemnización por accidente de tráfico. En este escrito, la compañía reconoce los hechos y la responsabilidad de su asegurado, y bajo su criterio, hace una propuesta económica a la víctima en concepto de indemnización por las lesiones y daños sufridos en el siniestro. 

 

Esta oferta, como indica su nombre, debe ser motivada. Es decir, la compañía aseguradora debe explicar por qué ofrece tal cantidad y justificarlo mediante informes y datos médicos. De no ser así, esta oferta no se considerará válida. 

 

Tras su recepción, por supuesto, el perjudicado tendrá que valorar dicha oferta. 

 

Requisitos según artículo 7 LRCSCVM 

 

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una oferta motivada debe cumplir con una serie de requisitos

  • Presentar una propuesta económica a la víctima por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, que se ajuste a los criterios que establece el baremo de accidentes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
  • En caso de que haya concurrencia de culpas, la oferta tiene que indicar el porcentaje de la indemnización que asume la aseguradora.
  • Detallar y desglosar de qué documentos, informes o datos dispone para poder valorar las lesiones y daños del reclamante. Además, debe indicar en cuáles se ha basado para calcular la propuesta económica presentada. 
  • Incluir la última versión del informe médico que relata el alcance de las lesiones sufridas en el accidente, cuántos días han sido necesarios para la curación, si hay secuelas, etc. 
  • Si se han dado tanto daños personales como materiales, la oferta debe valorarlos de forma separada y presentar el importe de la indemnización para un caso y para otro.
  • Debe dejar constancia de que la aceptación de la oferta por parte del perjudicado no significa que renuncia a iniciar acciones legales en el futuro.
  • Indicar la forma de pago de la indemnización, que puede ser en dinero o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.

 

Informe médico 

 

Los informes médicos son fundamentales para que la víctima de un accidente de circulación reciba una compensación justa, ya que sirve como base para calcular las cantidades que corresponden a cada una de las partidas de las que se compone una indemnización. 

 

Por ello, es obligatorio que la compañía de seguros acompañe la oferta motivada con un informe médico que justifique la cuantificación de las lesiones temporales, las secuelas y el perjuicio patrimonial que ha realizado. No obstante, no siempre se adjunta el informe médico, ya que si la reclamación coincide con la cantidad ofertada, se entiende que la documentación médica aportada por el perjudicado es suficiente.  

  

Plazo compañia seguros 

 

En cuanto se presenta una reclamación de indemnización ante una aseguradora, esta tiene un plazo de tres meses, a contar desde esa fecha, para presentar oferta motivada al reclamante. 

 

Incluso si la víctima del accidente de tráfico no presenta reclamación, desde el momento en que la compañía de seguros tiene conocimiento de la existencia de un siniestro, la ley le obliga a asumir las indemnizaciones que puedan corresponder. Por tanto, debe hacer un seguimiento de los hechos hasta que el lesionado obtenga el alta médica.

 

El perjudicado tiene un año para poder reclamar su indemnización, a contar desde la estabilización de las lesiones o alta médica.  

 

Oferta motivada fuera de plazo 

 

Si la aseguradora no presenta oferta motivada dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación y no hay motivos que justifiquen el retraso, entonces incurrirá en “mora”. Esto significa que además de hacerse cargo de la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan a la víctima del accidente de tráfico, a esta cantidad habrá que sumar intereses de demora

 

Diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada 

 

Cuando una aseguradora recibe una reclamación de indemnización por accidente de circulación, el reclamante puede recibir dos tipos de contestación: una oferta motivada o una respuesta motivada. 

 

La principal diferencia es que la oferta motivada contiene una propuesta de indemnización para dejar zanjado el conflicto entre las partes involucradas en un siniestro y la respuesta motivada es una exposición de motivos por los que no se puede presentar una oferta motivada, ya sea temporalmente o de forma definitiva.

 

Al igual que la oferta motivada, la respuesta motivada también tiene que cumplir con una serie de requisitos:

  • Si el motivo es que la compañía de seguros necesita más tiempo porque es complejo determinar la cuantía de la indemnización o porque el lesionado continúa en rehabilitación, entonces la respuesta motivada debe incluir un compromiso para presentar oferta motivada en cuanto sea posible. Además, la aseguradora está obligada a informar cada dos meses sobre el estado del expediente.
  • Si la razón es que niega la responsabilidad de su asegurado en el siniestro o cualquier otra cosa para no hacerse cargo de la indemnización, la respuesta motivada de la compañía dejará claro que rehúsa atender la reclamación de indemnización de forma definitiva.

 

A veces, en los casos en los que el periodo de curación del perjudicado es indeterminado, dada la gravedad de sus lesiones, las aseguradoras utilizan la respuesta motivada para hacer un ofrecimiento parcial de indemnización a la víctima. Así evitan que se generen intereses de demora sobre esas cantidades ya adelantadas.

 

¿Obligado a aceptar la oferta motivada que me hace la compañía de seguros?

Una víctima de accidente de tráfico no está obligada en ningún caso a aceptar la oferta motivada que le haga la compañía de seguros.

 

Una vez que el reclamante de la indemnización recibe la oferta motivada, debe revisar exhaustivamente si la compensación económica se ajusta a lo que establece el baremo de accidentes de tráfico, de acuerdo a las lesiones y secuelas sufridas. Lo recomendable es que esta revisión se haga con la ayuda de un abogado especialista en la materia.

 

Si finalmente el interesado decide no aceptar la oferta propuesta por la aseguradora, entonces hay dos posibles vías para continuar con la reclamación de indemnización que son las siguientes:

 

Informe de valoración al Instituto de Medicina Legal 

 

Existe la posibilidad de solicitar un informe de valoración al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

En este informe, el médico forense determina si hay relación entre las lesiones que presenta la víctima con lo sucedido en el siniestro. Para ello, tendrá en cuenta las lesiones sufridas, las pruebas diagnósticas realizadas y el tiempo requerido para la recuperación o rehabilitación. Igualmente, indicará si existen secuelas de tipo funcional, psicológico o estético y hará una valoración de las mismas para establecer la indemnización que debe percibir el lesionado. 

 

Es importante que sepas que este informe:

  • Puede solicitarlo el perjudicado o bien la aseguradora de común acuerdo con él. Si es la compañía la que quiere hacer la solicitud, debe contar con la autorización del reclamante y haber presentado previamente una oferta motivada.  
  • No tiene ningún coste para la víctima.
  • El médico que se encargará de realizarlo es imparcial e independiente tanto de la compañía, como del lesionado.

 

La solicitud de un informe forense obliga a la aseguradora a presentar una segunda oferta motivada en el plazo de un mes desde que se emite. 

 

Demanda judicial contra la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro 

 

Una vez vencido el plazo para presentar oferta motivada o si tras haberla recibido, no hay conformidad por parte del perjudicado, este podrá presentar directamente una demanda judicial contra la aseguradora del vehículo responsable y/o contra su conductor.

 

Para iniciar la vía judicial, es imprescindible contar con la siguiente documentación:

  • La reclamación presentada ante la aseguradora.
  • La oferta motivada recibida, si es el caso.
  • Un informe médico de un perito privado que pueda acudir al juicio para ratificar si es necesario.

 

Frente a la opción de solicitar un informe forense del Instituto de Medicina Legal, la vía judicial sí supondrá un coste económico para el reclamante, ya que deberá abonar los honorarios del perito que realice el informe y del procurador, si la cantidad reclamada supera los 2.000 €. Además, existe el riesgo de recibir una condena en costas y tener que pagar también los gastos judiciales de la otra parte. Por tanto, si quieres estar seguro de que tomas la mejor decisión, cuenta siempre con el asesoramiento de abogados expertos en indemnizaciones por accidente de tráfico, como los de Trafilex.