En el post de hoy vamos a hablar sobre la incapacidad permanente por accidente. Más conocida como secuelas, éstas suponen un duro trance para la víctima que de manera obligada debe aprender a vivir con una situación física o psíquica nueva y diferente que le limita en alguna medida.
Qué es la Incapacidad permanente por accidente de tráfico
Estamos ante una incapacidad permanente por accidente de tráfico cuando, tras la ocurrencia de un siniestro, la víctima sufre lesiones que derivan en situación física o psíquica que le impiden poder llevar a cabo su profesión habitual y/o cualquier otro trabajo de manera total o en parte.
A continuación vamos a desglosar los 4 tipos de incapacidades permanentes que se pueden dar tras un accidente de tráfico: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera parcial para realizar su trabajo habitual. Viene dada cuando el rendimiento laboral se reduce en un 33 %.
Incapacidad permanente total
Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera total para realizar su trabajo habitual, pero no otras profesiones.
Incapacidad permanente absoluta
Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera absoluta para realizar su trabajo habitual y cualquier otra profesión.
Incapacidad permanente de gran invalidez
Situación en la que el trabajador, incapacitado de manera permanente absoluta, requiere de ayuda de tercera persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Reclamar indemnización por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico.
Cuando causamos incapacidad permanente, en cualquier de sus grados, la víctima tiene derecho a percibir la correspondiente prestación mediante su solicitud, vía administrativa, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No obstante, cuando se da la incapacidad permanente por accidente de tráfico además, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recoge diversas partidas indemnizatorias encaminadas a compensar las consecuencias perjudiciales ocasionadas a la víctima.
En primer lugar, la ley prevé un Baremo Médico, con un exhaustivo listado donde se clasifican las distintas secuelas y su valoración dentro de una horquilla individualizada.
De manera independiente, se hace constar una tabla de cuantías indemnizatorias, preestablecidas, en función del número de puntos de secuela y la edad de la víctima. Dichas cantidades se actualizan de manera automática, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por otro lado, se valora en la ley el llamado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionados por secuelas, cuando se supere un determinado número de éstas.
De igual modo, la ley prevé una partida indemnizatoria para aquellos lesionados que precisen de ayuda de tercera persona por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico.
Por último, cuando nos encontramos en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, vemos perjudicada nuestra economía de manera inevitable. Es decir, tiene lugar el llamado lucro cesante, que son aquellas cantidades que dejamos o dejaremos de percibir, por trabajo personal realizado, a consecuencia de un accidente de tráfico. Pues bien, la ley contiene partidas indemnizatorias, para cubrir aquellas cantidades que dejaremos de percibir por la realización de nuestra profesión u cualquier otra, y que ya no podremos desempeñar a consecuencia de la incapacidad permanente tras un accidente de tráfico.
Son diversos los daños y perjuicios indemnizables que prevé el Baremo de tráfico, siendo la clave para una perfecta reclamación por incapacidad permanente por accidente de tráfico, una correcta y experimentada aplicación del mismo para no dejar indemne ningún perjuicio causado al que tengamos derecho.