Una de las lesiones más invalidantes que puede sufrir una persona tras un accidente de circulación es la tetraplejia. Esta afección daña de forma severa la médula espinal por encima de la vértebra torácica y aunque se puede presentar de muchas formas; lo habitual es la parálisis irreversible, parcial o total, del tronco y de las extremidades. Sus consecuencias no solo afectan de por vida a la víctima, sino también a sus familiares y allegados, por eso calcular la cuantía de una indemnización por tetraplejia tras un accidente de tráfico es muy complejo.
Si quieres saber en qué consiste una indemnización por tetraplejia, a continuación te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en este tipo de reclamaciones.
¿Cuál es la indemnización por tetraplejia en accidente?
La tetraplejia es sinónimo de incapacidad, puesto que es uno de los traumas de la columna vertebral más graves que existen. Para la ciencia médica, las posibilidades de revertir el alcance de esta lesión son muy bajas o prácticamente nulas, aunque en casos puntuales, algunas víctimas tras un duro proceso de rehabilitación puedan recuperar una fracción de movilidad en alguna de sus extremidades.
Por tanto, la tetraplejia supone un cambio radical en la vida del lesionado y en la de sus familiares, ya que necesita cuidados y atención constantes en su día a día. Por este motivo, la Ley 35/2015 en el baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación contempla distintas partidas para calcular una indemnización por tetraplejia, que explicaremos a continuación.
Indemnizaciones por tetraplejia que pueden ser solicitadas
En una reclamación de indemnización por tetraplejia, el afectado puede solicitar una indemnización por lesiones temporales, por el tiempo que transcurra entre el accidente de tráfico y la estabilización de la lesión, y además, por lesiones permanentes o secuelas.
Además, también puede solicitar una compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado. Es decir, por los gastos sanitarios generados desde que se produjo el accidente y por aquellos que tendrá que afrontar de por vida, así como por los ingresos que va a dejar de percibir al no poder volver a desarrollar su actividad profesional como antes del accidente.
Lesiones temporales
La indemnización por lesiones temporales compensa el perjuicio causado a la víctima durante el periodo de curación o estabilización de sus lesiones. En el caso de que el lesionado sufra una tetraplejia, tendrá derecho a reclamar este tipo de indemnización.
El importe dependerá del número de días y del tipo de perjuicio que ocasione a la víctima:
- Días en la UCI: perjuicio muy grave.
- Días de hospitalización: perjuicio grave.
- Días impeditivos: perjuicio moderado.
- Días no impeditivos: perjuicio básico.
Además, por cada una de las operaciones o intervenciones quirúrgicas que necesite el lesionado, también podrá solicitar una indemnización. Su importe dependerá del grupo de intervenciones quirúrgicas al que pertenezca cada operación.
Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A)
Aunque la tetraplejia se puede indemnizar como lesión temporal, una vez que se estabiliza, dado que causa un daño irreversible; se convierte en una lesión permanente o secuela. Por tanto, el afectado también tiene derecho a solicitar una indemnización por este concepto.
La valoración de las secuelas por tetraplejia depende de la zona de la columna vertebral que haya sufrido el daño. Según el baremo, hay tres zonas y en función de estas, se puntúa la lesión de 0 a 100:
- Desde la vértebra C1 a la C4 (ninguna movilidad): 100 puntos.
- Desde la vértebra C5 a la C6 (movilidad de la cintura escapular): entre 96 y 98 puntos.
- Desde la vértebra C7 a la C8 (movilidad de las extremidades superiores): entre 93 y 95 puntos.
Además, el baremo establece un incremento de la cuantía de esta indemnización en función del perjuicio particular que las secuelas causen a la víctima. Estos perjuicios son:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente.
- Perjuicio excepcional.
Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C)
En una indemnización por tetraplejia también se puede solicitar compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado al lesionado. Es decir, por todos los gastos de atención sanitaria, hospitalización, tratamientos farmacéuticos, etc., que haya necesitado durante el periodo de curación de las lesiones temporales.
La indemnización en este caso, se abonará directamente al centro hospitalario que haya prestado la atención sanitaria, para que el perjudicado no tenga que hacerse cargo de ellos.
Igualmente, dentro de la indemnización por perjuicio patrimonial, se incluirán todos los gastos futuros que va a tener que sufragar el lesionado a lo largo de su vida, dadas sus secuelas. Esta cantidad sí será pagada directamente a la víctima.
Estos gastos futuros son:
- Las prótesis y órtesis que por prescripción médica necesite.
- Tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional que precise.
- Gastos causados por la pérdida de autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Instrumentos, equipos o sistemas prescritos por informe médico para paliar las limitaciones provocadas por la discapacidad.
- Adecuación de la vivienda para adaptarla a las necesidades del lesionado.
- Adaptación del vehículo que utilice el lesionado o el coste de sus desplazamientos.
- Ayuda de una tercera persona en el domicilio que desarrolle actividades no sanitarias.
Los importes correspondientes a todos estos gastos están recogidos en la Tabla 2.C del baremo que incluye la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
Responsable de otorgar la indemnización
Como en cualquier otra indemnización por accidente de tráfico, el responsable de indemnizar a la víctima de tetraplejia por todos estos conceptos que hemos visto, será la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el siniestro.
Lucro cesante
Como es evidente, una persona que sufre una tetraplejia no puede volver a trabajar tal y como lo hacía antes del accidente de tráfico. Esto supone un perjuicio patrimonial adicional ocasionado a la víctima, cuya indemnización habrá que sumar al daño emergente que hemos visto antes.
Hablamos del lucro cesante, que se refiere a los ingresos que va a dejar de percibir la persona como consecuencia de las secuelas de su lesión.
La cantidad de esta indemnización depende de la situación laboral del lesionado en el momento del siniestro:
- Si estaba trabajando, se le concederá una incapacidad permanente:
- Parcial, si puede realizar determinadas tareas de su actividad profesional.
- Total, si no puede desarrollar su actividad profesional.
- Absoluta, si no puede realizar ningún tipo de actividad profesional.
- Si no se encontraba trabajando, el baremo contempla una partida por incapacidad para acceder al mercado laboral.
Para calcular el importe de la indemnización por lucro cesante, según indica la Ley 35/2015 hay que tener en cuenta cuáles eran los ingresos del lesionado antes del accidente. En caso de que el lesionado estuviera desempleado, para el cálculo se utilizarán las prestaciones por desempleo que estuviera recibiendo y en caso de no tener derecho a prestación, se considerará como ingresos el salario mínimo interprofesional anual.