Tras 20 años de aplicación de un obsoleto Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  el 1 de enero de 2016, entró en vigor un  Nuevo Sistema (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que vino a corregir gran parte de la exigüidad del anterior, brindándonos  un complejo sistema compuesto de tablas y conceptos, elaborado a través de la casuística circunstancial que pudiera llegar a darse en las víctimas.

 

El sistema propugna, esta vez con más acierto, como principios fundamentales:

 

1.     Principio de reparación integra: supone la total indemnidad de los daños y perjuicios ocasionados.

2.     Principio de vertebración: requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos.

 

Qué elementos componen la indemnización

 

En primer lugar, es importante reconocer todas las partidas que recoge el Baremo para reparar aquellos daños, que, en consecuencia, son susceptibles de indemnización.

 

La estructura del Baremo es clara, concreta y simple, dejando poco margen a la discrecionalidad, ofreciendo un método de resarcimiento que parte, en primer lugar, de si tras el accidente de circulación, el objeto de valoración  es la muerte, una incapacidad permanente o secuela o, una incapacidad temporal. Encontrándose, en cada una de ellas, 3 conceptos objeto de resarcimiento; el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.  A continuación mostramos la estructura del Baremo.

 

 

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SECUELAS

 

Este apartado se va a centrar en el cálculo de indemnización en las situaciones 2 y 3, secuelas e incapacidad temporal. El supuesto de muerte, por su complejidad, lo trataremos en un post a parte más adelante.

 

–        INCAPACIDAD TEMPORAL. ACUDIMOS, A LAS TABLAS 3.A, 3.B y 3.C

 

La tabla 3 (A, B y C) valora el perjuicio ocasionado dentro del periodo comprendido desde el momento del siniestro hasta la fecha de estabilización lesional o alta médica, ya sean personales, asignando una cantidad por día según sea calificado de básico, moderado, grave o muy grave. Y patrimoniales, en función de aquellos importes que se acrediten haber soportado.

 

–        SECUELAS. ACUDIMOS A LAS TABLAS 2.A, 2.B y 2.C

 

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Y para ello, acudimos a la Tabla 2:

La TABLA 2.A.1 se corresponde con el Baremo médico, y el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.  

 

 

Localizaremos la secuela en cuestión de que se trate, dentro del Baremo Médico, y observaremos que aparece una horquilla para cada una de ellas. Es la puntuación que corresponde a dicha secuela, y dentro de la cual se asignará el número de puntos correspondiente.

 

Asignada la puntuación, acudimos a la siguiente tabla.

 

TABLA 2.A.2. BAREMO ECONÓMICO

 

 

Esta tabla, de fácil aplicación, nos muestra la valoración económica de nuestras secuelas,  en función del número de puntos asignados a la secuela concreta y en función de la edad del lesionado.

 

 

TABLA 2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

A la Tabla 2.B, acudiremos solo en aquellos casos en que la secuela padecida supere un determinado número de puntos. Constituyéndose como una tabla que indemniza de manera extra aquello casos en los que los daños son de mayor gravedad.

 

TABLA 2.C.  PERJUICIO PATRIMONIAL

 

La tabla 2.C, garantiza el resarcimiento de los daños patrimoniales presentes y futuros, en su caso,  ocasionados al lesionado.

 

Y para terminar, un sencillo ejemplo:

 

Hombre de 31 años, cocinero con 2 puntos secuelas y 95 días incapacidad temporal, de los cuales 30 estuvo de baja laboral, durante los cuales cobró su sueldo íntegro.

 

Acudimos a la Tabla 3, para cuantificar el periodo de incapacidad temporal, esto es, los días.  En este sentido, 30*64,25 y 65*37,06  = 4.336,4 euros

 

Por otro lado, acudiremos a la Tabla 2, primero al Baremo médico para identificar nuestra secuela, a continuación al baremo económico para cuantificarla. De esta manera, extraemos que a una persona de 31 años con dos puntos de secuela le corresponde 2.073,93 euros.

 

Puesto que en nuestro ejemplo no se derivan ningún otro perjuicio, la cuantía total que corresponde indemnizar es de 6410,33 euros.