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Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

12 de febrero de 2022

Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

Tras sufrir un accidente de tráfico, puede que se hayan producido daños materiales en la colisión entre varios vehículos, en este articulo vamos a estudiar como realizar la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico, y todo lo relacionado con éstos daños, que no suponen un menoscabo físico-personal, pero que pueden llegar a causarnos un perjuicio económico considerable.

 

Daños producidos por un accidente de tráfico considerados como materiales

 

¿Qué se consideran daños materiales, derivados de un accidente de circulación? 

 

Aquellos que sufre nuestro vehículo y sus accesorios cuando sufre daños resultantes de un accidente de tráfico. 

 

Plazo para reclamar daños materiales por accidente de tráfico

 

Para la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico,  se dispone de un plazo de un año de prescripción ante la compañía responsable, cuyo dies a quo es el día después al de la fecha de ocurrencia del siniestro.  

 

Plazo para dar parte a la compañía aseguradora

 

Lo primero que se debe hacer cuando se ha tenido un accidente de tráfico es dar el parte a la compañía de seguros, para  posteriormente poder plantear la reclamación de daños materiales, en su caso. 

 

Según la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado dispone de siete días para comunicar a la compañía de seguros el acaecimiento del siniestro.

 

Peritaje de los daños materiales en un accidente de tráfico

 

Es un trámite sencillo y rápido. Lo habitual es que, una vez se ha comunicado el siniestro a la compañía aseguradora, el perito de la compañía contactará para fijar día, hora y taller donde se llevará a cabo la peritación, y finalmente se repare. 

 

El asegurado tiene derecho a elegir el taller donde arreglar el vehículo.

 

Es conveniente que mientras el perito realiza la valoración de los daños, se esté presente para asegurar de que el perito incluye en su informe todos y cada uno de los daños que ha causado el accidente, y no deje fuera de la peritación ninguno de ellos, ya que una vez una peritación se cierra, es prácticamente imposible lograr que la compañía la reabra. 

 

¿A qué tiene derecho el propietario del vehículo siniestrado?

 

Cuando un vehículo ha resultado perjudicado en un accidente de tráfico, y se desea plantear la reclamación de daños materiales,  pueden darse dos situaciones: 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de la reparación no supera el valor de mercado del vehículo.

 

Tenemos derecho a que el vehículo sea reparado y repuesto al estado en el que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro. 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de reparación supera el valor de mercado del vehículo.

 

Es decir, el vehículo es declarado siniestro. En este supuesto, tenemos derecho a que la compañía nos pague el valor venal del vehículo, que es el valor de venta que corresponde al vehículo en el mercado de vehículos usados. 

Pero además, se podrá reclamar el llamado valor de afección, que indemniza el apego que en su caso se tuviese al vehículo perdido, y que puede suponer hasta un 50% más del valor venal. 

 

¿Quién paga los daños materiales en un accidente de tráfico?

 

Existe un convenio entre compañías para la reparación de los daños materiales derivados de accidentes de circulación, conocido comúnmente como CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros).

 

Por aplicación del Convenio CICOS, en la práctica, la compañía del vehículo inocente se encargará de todo lo relacionado con los daños materiales del vehículo, asumiendo también el pago de éstos, siempre previa aceptación de la responsabilidad por parte de la compañía del vehículo causante del accidente, que le abonará un módulo de compensación preestablecido a tales efectos a través del Convenio.

Tras un accidente de tráfico, ¿Mejor contratar un abogado particular o el abogado del seguro?

8 de febrero de 2022

Tras un accidente de tráfico, ¿Mejor contratar un abogado particular o el abogado del seguro?

Cuándo tenemos un accidente de tráfico, en el que hemos sufrido daños materiales o físicos, automáticamente pensamos en la forma de reclamar una indemnización por los daños causados. En este punto, siempre se nos plantea el siguiente dilema:

 

¿Es mejor acudir a un abogado particular o me quedo con el abogado de la compañía de seguros?

 

En el siguiente post analizaremos cuales son las ventajas e inconvenientes de elegir un abogado particular o un abogado del seguro tras sufrir un accidente de tráfico.

 

La decisión de reclamar una indemnización no es fácil , por eso, con este artículo podrás, al menos, tomarla con fundamento.

 

¿Abogado particular o abogado del seguro?

 

Ante todo, el abogado del seguro o abogado particular, son profesionales especializados en accidentes de circulación. Pero hay que tener en cuenta ciertas diferencias fundamentales que pueden llegar a perjudicarnos o beneficiarnos a la hora de solicitar nuestra reclamación.

 

Estos aspectos fundamentales son el coste del servicio que nos va a ofrecer cada profesional y la calidad del mismo.

 

Según el coste, ¿es mejor un abogado particular o abogado del seguro?

 

En cuanto al coste del servicio, se debe tener en cuenta que, el abogado del seguro es totalmente gratuito, ya que los gastos generados corren a cargo de la compañía de seguros.

 

Por otra parte, el abogado particular, también será gratuito, puesto que generalmente sus honorarios se corresponderán con un porcentaje de la indemnización que se consiga en el juicio. 

 

Sin embargo, éste último tiene la garantía de que dichos honorarios se recuperan por vía de defensa jurídica a través la propia póliza de seguro. 

 

Y es que, la compañía aseguradora, tiene una partida económica reservada para pagar los honorarios de un abogado particular, si en ese caso es la opción elegida.   

 

Son dos servicios gratuitos pero, no se puede pasar por alto que, el abogado del seguro cobrará sus honorarios a través de un baremo preestablecido, no demasiado generoso e, independientemente de lo que cobrado en la indemnización. Es decir, los honorarios del abogado del seguro no dependen de si se cobra la indemnización o no, por lo que es normal pensar que no prima en ellos un gran interés en obtener la indemnización durante el juicio. 

 

En contrapartida, un abogado particular cobrará un porcentaje de la indemnización, por lo que, cuanto mayor sea ésta, mayores serán sus honorarios, los cuales se abonarán cuando se obtenga la indemnización y siempre y cuando llegue a producirse.

 

Además, con posterioridad, dichos honorarios, serán reembolsados por la compañía de seguros,  debido a la cobertura de la defensa jurídica. 

 

Según la calidad del servicio, ¿es mejor un abogado particular o abogado del seguro?

 

Otro de los aspectos a tener en cuenta, y con bastante importancia es la calidad del servicio que puede ofrecer un abogado particular o de la compañía aseguradora.

Lo primero a tener en cuenta que ambos profesionales son especialistas y tienen amplia experiencia en el sector. 

 

Partiendo de dicha base hay que saber que, el abogado del seguro, no es nuestro propio abogado, lo es de la compañía aseguradora, de hecho, lo más probable es que, durante toda la tramitación del expediente jamás se le conozca personalmente. 

 

Por lo que no se podrá entablar con él un trato de confianza y cercanía previo que debe primar en toda relación abogado-cliente.

 

Por el contrario, con el abogado particular, se podrá mantener una relación próxima y confidencial, teniendo acceso directo a su despacho, y estando a disponibilidad absoluta para con su cliente.

 

Además, no es baladí detenerse en el volumen de trabajo que presenta un abogado del seguro,  ya que suele ser muy elevado, hasta el punto de que, no podrá dedicarle a cada expediente ni el 50% del tiempo que se requiere, por resultar materialmente imposible, lo que si por el contrario podrá hacer el abogado particular. 

 

¿Qué debo contratar entonces?

 

En definitiva, un abogado particular podrá ofrecer un servicio de mayor calidad, especializado y personalizado, al mismo coste que el abogado de la compañía aseguradora, para quien el accidente será un número entre tropecientos expedientes. Es decir, contratando un abogado particular, el cliente sale beneficiado en la mayoría de los casos.

Indemnización por latigazo cervical causado por accidente de coche

8 de febrero de 2022

Indemnización por latigazo cervical causado por accidente de coche

Una de las lesiones más frecuentes después de un accidente de tráfico es el esguince cervical o latigazo cervical, tanto que cuestan a las aseguradoras millones de euros al año en indemnizaciones. Así que si quieres reclamar una indemnización por latigazo cervical causado por un accidente de coche, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de lesiones, el baremo y cómo presentar tu reclamación ante la aseguradora.

 

¿Qué es el esguince o latigazo cervical?

 

Un esguince o latigazo cervical es una lesión que se produce como consecuencia de un movimiento de flexión y extensión enérgica y rápida del cuello, de atrás a adelante, que provoca un desgarro en el tejido óseo y el tejido blando que une las vértebras cervicales.

 

Por lo general, esta brusca hiperextensión cervical se produce tras un impacto inesperado en el que la energía del golpe se traspasa al cuello y al estar la musculatura relajada, no puede reaccionar a tiempo para limitar el rango del movimiento.

 

Tipos o grados de esguince cervical

 

Los síntomas que aparecen tras sufrir un latigazo cervical son los que indican qué tipo de lesión cervical puedes tener. Por ello, tienes que saber que existen tres tipos o grados de esguince cervical.

 

Esguince cervical Grado o Tipo I

 

Es el esguince más superficial de la clasificación y a veces es difícil de detectar. En este tipo de lesión el estiramiento de los tejidos del cuello es pequeño, sin que se produzca rotura, y por tanto el esguince resultante es de carácter leve.

 

Aunque en este grado no se aprecian signos físicos de lesión, sí puedes sentir dolor en la nuca, el cuello, la cabeza o las extremidades superiores (cervicalgia) y/o rigidez y reducción de la movilidad del cuello.

 

Esguince cervical Grado o Tipo II

 

En este tipo de esguinces la contractura que se produce es más significativa, puesto que se produce una elongación moderada de los músculos y ligamentos. En algunos casos hay rotura parcial de los tejidos, aunque no llegan a separarse, y esto puede limitar el movimiento de la articulación. En ese caso hablamos de un esguince cervical de grado 2 b.

 

En lesiones de este tipo, puedes sentir dolor al palpar la zona e incluso tener una hinchazón considerable. Además, puede haberse producido una rectificación de la curvatura normal de la zona cervical.

 

Esguince cervical Grado o Tipo III

 

En este grado de esguince ya hay signos de lesión neurológica. Los tejidos del cuello se han roto y se han separado como consecuencia de su elongación o estiramiento extremo. El movimiento del cuello queda totalmente limitado, dada la intensidad de la contractura, y en la mayoría de los casos es necesario el uso de un collarín.

 

En este caso, el dolor al palpar la zona es muy agudo y aparecen síntomas de afectación neurológica como hormigueos, falta de fuerza en las extremidades, adormecimiento o pérdida de reflejos, entre otros.

 

Síntomas más frecuentes de los esguinces cervicales

  • Los síntomas que se dan con más frecuencia, inmediatamente o poco después de un latigazo cervical, son:
  • Dolor fuerte en las cervicales y en los hombros (cervicalgia).
  • Rigidez y dolor al mover el cuello.
  • Contractura muscular.
  • Dolores de cabeza o cefaleas.
  • Mareos, vértigo o visión borrosa.
  • Confusión y desorientación.
  • Hormigueos y adormecimiento en brazos o piernas.
  • Sensibilidad al ruido.
  • Insomnio, ansiedad y dificultad para concentrarse.
  • Cansancio o debilidad.

 

Indemnización según el baremo de accidentes para el latigazo cervical

 

Cuando sufres un esguince cervical, la indemnización se calcula mediante un baremo que tiene en cuenta el tipo de lesión sufrida y sus secuelas. En este documento, este tipo de lesiones se consideran “traumatismos menores de la columna vertebral”.

 

La indemnización para el latigazo cervical, según el baremo, se compone de varios apartados o partidas:

  • El principal es la partida de lesiones temporales o días de sanidad. Corresponde al periodo que transcurre entre la fecha del accidente y el último día de rehabilitación, no el que se obtiene el alta. Durante este periodo, además, los días se indemnizan de forma diferente:
    • Días de perjuicio muy grave, en caso de ingreso en la UCI.
    • Días de perjuicio grave. Si hay ingreso hospitalario. Días de perjuicio moderado. Cuando existe una incapacidad para realizar actividades cotidianas.
    • Días de perjuicio básico. Aquellos en los que puedes desarrollar tu actividad normal, pero aún no se ha acabado la rehabilitación.

 

  • La partida por las secuelas físicas, intelectuales, estéticas y sensoriales que persistan una vez finalizado el periodo de rehabilitación, después del alta. Esta cantidad tendrá que determinarla un médico experto en valoración del daño.
  • La partida por perjuicio patrimonial, es decir, por los gastos en asistencia sanitaria sufragados (daño emergente) y por el lucro cesante o ingresos que dejas de percibir durante el periodo de curación de las lesiones.

 

Cómo reclamar la indemnización por latigazo cervical: 72 horas para ir al médico

 

En caso de haber sufrido un latigazo cervical, debes seguir una serie de pasos si no quieres quedarte sin indemnización.

En primer lugar, es muy importante que vayas lo antes posible al hospital, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, de lo contrario la aseguradora puede decir que la lesión no es consecuencia del mismo. Así que no dejes de ir al médico y conserva bien todos los documentos que te den.

 

El siguiente paso es que comuniques el siniestro a tu aseguradora, tienes una semana para hacerlo. Posteriormente, te llamarán para valorar los daños materiales y físicos del accidente, y te indicarán que tienes que ir a un médico especialista. Tras este trámite, la aseguradora te hará una propuesta de indemnización con la que podrás estar de acuerdo o no.

 

El artículo del baremo que se ocupa de la indemnización en cervicalgias

 

El apartado de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que afecta específicamente a las víctimas de accidentes con esguince cervical es el artículo 135, que trata sobre la “indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”.

 

Este artículo establece cuatro criterios para determinar si existe o no derecho a percibir indemnización:

  • De exclusión. Que no exista alguna otra circunstancia que justifique la lesión.
  • Cronológico. Que se manifiesten los síntomas de la lesión durante las 72 horas siguientes al accidente.
  • Topográfico. Que haya una relación entre la zona del cuerpo afectada y la lesión que justifique el dolor.
  • De intensidad. Que el golpe en el vehículo sea de entidad suficiente como para producir la lesión.

 

De ahí la importancia de que acudas al hospital cuanto antes, aunque las molestias sean leves.

 

Con qué cantidades se indemnizará un latigazo cervical

 

Como ya hemos comentado, la indemnización por latigazo cervical se compone de varias partidas. Por tanto, la cantidad de la indemnización va a variar en función del tipo o grado de esguince cervical sufrido, ya que esto influirá en los días de sanación necesarios, en los gastos de recuperación ocasionados y días de baja laboral; así como en las posibles secuelas que puedan quedar.

 

Así que en general, la indemnización por latigazo cervical puede oscilar entre:

  • Esguince de grado o tipo I: 1.500- 3.000 €.
  • Esguince de grado o tipo II: 3.000- 6.000 €.
  • Esguince de grado o tipo III: 6.000-10.000 €, dependiendo de la evolución de la lesión.
5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

30 de marzo de 2021

5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

Nos encontramos constantemente ante un interés desmedido de las compañías de seguros de lanzar el mensaje de que existe un alto porcentaje de fraude frente a las aseguradoras con la finalidad de cobrar indemnizaciones indebidas

 

Este mensaje es muy recurrente para las compañías aseguradoras, en primer lugar, porque el mensaje cala, y en según lugar, porque extienden con ello dicha creencia falsa que, de tanto repetirse, acabamos creyéndola, situando, con ello, a las compañías de seguros en una posición de falso perjuicio. 

 

Podemos observar, cómo en todo tipo de medios de comunicación, aparecen datos estadísticos engrosados en tal sentido, siempre facilitados por compañías aseguradoras y nunca por otras fuentes ajenas a dicho sector. 

 

Pues bien, la realidad es bien distinta, y es que, mientras el fraude de las compañías aseguradoras es mínimo (a penas alcanza un 2 %), hace mucho ruido, frente al verdadero fraude que estas acometen con cada reclamación recibida por una persona lesionada, lo cual es desolador, pero suena muy poco.

 

Las aseguradas constantemente extorsionan con distintas practicas el buen fin de cada expediente de reclamación de daños personales en accidentes de tráfico desde el mismo momento que tiene lugar el mismo.

 

Pongamos algunos ejemplos, entre otros:

 

Fraude 1

 

Las compañías controlan los tratamientos médicos. En un accidente de tráfico, la víctima, debe ser asistida por algún centro de la red de clínicas de rehabilitación cuyo pago, la propia compañía debe autorizar y asumir previamente.  A menudo, las compañías no autorizan dichos tratamientos sobre criterios arbitrarios y sin fundamento alguno que los propios tribunales no admiten a muy sabiendas de aquellas. Pero eso no importa, lo relevante para la aseguradora es que, si no paga, los lesionados no pueden recibir los tratamientos médicos y, desde dicho momento comienzan a perder derechos indemnizatorios. La compañía se ahorra tratamiento médico, y se ahorra la indemnización.

 

Fraude 2

 

Reclamaciones extrajudiciales rechazadas íntegramente por las compañías, obligando a los lesionados a costear un procedimiento judicial, para que finalmente, el Juzgado competente acabe estimando su pretensión y concediéndole al perjudicado su correspondiente indemnización. Pero eso no importa, porque muchas reclamaciones se quedan en el camino, de nuevo un ahorro de las compañías.

 

Fraude 3

 

Reclamaciones extrajudiciales que versan sobre lesionados graves a las que la compañía amistosamente realiza ofertas inamovibles de entre 3.000,00 y 6.000,00 euros. Una vez en el procedimiento judicial, se dan innumerables supuestos en que se ha conseguido obtener indemnizaciones de hasta 50.000,00 euros, a años luz de la oferta por la cual la compañía pretendía cerrar el asunto. Nuevamente, ahorrando miles de euros a costa de los perjudicados que finalmente por falta de asesoramiento decidan no acudir a los Tribunales. 

 

Fraude 4

 

Ofertas realzadas por las compañías de seguros sin acompañarlas de Informe Médico Pericial que las avalen, a pesar de la obligación que les viene impuesta por ley. Ello para ahorrar el coste del encargo al correspondiente Perito Médico. Lo que deriva, además,  en que el lesionado no disponga de elementos de juicio suficientes para poder decidir si aceptar o no una oferta. 

 

Fraude 5

 

Partidas de defensas jurídicas irrisorias. En algunos casos presentan como limite máximo la cantidad de 200 euros, para que el perjudicado haga frente con ello a los honorarios de un abogado y un procurador particular. Lo que vacía de contenido dicha cláusula, considerada abusiva por los Tribunales.

 

En definitiva, el coste ahorrado por las aseguradoras, en detrimento de las víctimas de accidentes de tráfico, con este tipo de prácticas que a diario realizan es inmensamente mayor que aquel que les puede suponer el mínimo porcentaje de fraude que existe. 

 

Es por ello que, no podemos permitir que este falso dogma se siga extendiendo, sencillamente porque no responde a la realidad. Es ardua tarea luchar contra el lobby asegurador, pero no imposible.

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

15 de marzo de 2021

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

En el post de hoy vamos a hablar sobre la incapacidad permanente por accidente. Más conocida como secuelas, éstas suponen un duro trance para la víctima que de manera obligada debe aprender a vivir con una situación física o psíquica nueva y diferente que le limita en alguna medida. 

 

Qué es la Incapacidad permanente por accidente de tráfico

 

Estamos ante una incapacidad permanente por accidente de tráfico cuando, tras la ocurrencia de un siniestro,  la víctima sufre lesiones que derivan en situación física o psíquica que le impiden poder llevar a cabo su profesión habitual  y/o cualquier otro trabajo de manera total o en parte. 

 

A continuación vamos a desglosar los 4 tipos de incapacidades permanentes que se pueden dar tras un accidente de tráfico: parcial, total, absoluta y gran invalidez. 

 

Incapacidad permanente parcial

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera parcial para realizar su trabajo habitual. Viene dada cuando el rendimiento laboral se reduce en un 33 %.

 

Incapacidad permanente total

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera total para realizar su trabajo habitual, pero no otras profesiones. 

 

Incapacidad permanente absoluta

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera absoluta para realizar su trabajo habitual y cualquier otra profesión.

 

Incapacidad permanente de gran invalidez

 

Situación en la que el trabajador, incapacitado de manera permanente absoluta, requiere de ayuda de tercera persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. 

 

Reclamar indemnización por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico.

 

Cuando causamos incapacidad permanente, en cualquier de sus grados, la víctima tiene derecho a percibir la correspondiente prestación mediante su solicitud, vía administrativa,  a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

No obstante, cuando se da la incapacidad permanente por accidente de tráfico además, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recoge diversas partidas indemnizatorias encaminadas a compensar las consecuencias perjudiciales ocasionadas a la víctima.

 

En primer lugar, la ley prevé un Baremo Médico,  con un exhaustivo listado donde se clasifican las distintas secuelas y su valoración dentro de una horquilla individualizada.

 

De manera independiente, se hace constar una tabla de cuantías indemnizatorias,  preestablecidas, en función del número de puntos de secuela y la edad de la víctima. Dichas cantidades se actualizan de manera automática,  con efecto de 1 de enero de cada año, conforme al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

 

Por otro lado, se valora en la ley el llamado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionados por secuelas, cuando se supere un determinado número de éstas. 

 

De igual modo, la ley prevé una partida indemnizatoria para aquellos lesionados que precisen de ayuda de tercera persona por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico

 

Por último, cuando nos encontramos en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, vemos perjudicada nuestra economía de manera inevitable. Es decir, tiene lugar el llamado lucro cesante, que son aquellas cantidades que dejamos o dejaremos de percibir, por trabajo personal  realizado, a consecuencia de un accidente de tráfico. Pues bien, la ley contiene partidas indemnizatorias, para cubrir aquellas cantidades que dejaremos de percibir por   la realización de nuestra profesión u cualquier otra, y que ya no podremos desempeñar a consecuencia de la incapacidad permanente tras un accidente de tráfico. 

 

Son diversos los daños y perjuicios indemnizables que prevé el Baremo de tráfico, siendo la clave para una perfecta reclamación por incapacidad permanente por accidente de tráfico,  una correcta y experimentada aplicación del mismo para no dejar indemne ningún perjuicio causado al que tengamos derecho.

Cómo viajar en coche durante el estado de alarma

30 de marzo de 2020

Cómo viajar en coche durante el estado de alarma

Una de las cuestiones que están teniendo muchas personas y trabajadores que deben acudir a su puesto de trabajo durante el estado de alarma debido al Coronavirus, es cómo viajar en coche durante el estado de alarma, y la repercusión de esta situación en el tránsito de vehículos por las carreteras.  A modo de introducción, debemos de partir de que, la circulación de vehículos particulares está permitida, pero se limita a las actividades recogidas en el artículo 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo, por las que se permite salir de casa.

 

Es decir, podremos viajar en coche durante el estado de alarma, únicamente, para:

  1. Adquirir alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazarnos al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad.
  6. Desplazarnos a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

¿Pueden viajar dos personas en el mismo coche durante la cuarentena?

 

Para dar respuesta a esta pregunta, asimismo debemos acudir al anteriormente mencionado artículo 7 del RD. De su lectura, extraemos que, en el supuesto que tengamos que viajar en coche durante el estado de alarma, debemos hacerlo de manera individual, salvo que en dicho trayecto estemos acompañando a una persona mayor, una persona discapacitada o, a un menor de edad.

 

¿Qué necesito para poder coger el coche sin que me multen?

 

La ley no determina cómo debemos acreditar que nuestra salida de la casa se encuentra dentro de las permitas por el RD. Tampoco obliga a portar un justificante de la empresa cuando nos desplacemos a nuestro lugar de trabajo..

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado que velan por el cumplimiento en las calles del RD, estarán al caso concreto, utilizando el sentido común, y estando amparados por la ley para realizar las oportunas preguntas y comprobaciones para verificar el motivo del desplazamiento.

Sí es cierto que, las comprobaciones serás más rápidas si disponemos de un justificante cuando nos desplazamos, por ejemplo, a nuestro puesto de trabajo. Aquí facilitamos un formulario justificante para utilidad de todos.

 

Certificado de necesidad de desplazamiento por motivos laborales

 

A continuación puedes descargarte en formato PDF, un certificado de desplazamiento por motivos laborales estándar en el caso de que necesites utilizarlo como justificante para el desplazamiento hacia el trabajo.

 

 

¿El seguro me cubre durante el estado de alarma?

 

Sí, el seguro cubre cuando tenemos que viajar en coche durante el estado de alarma. No existiendo diferencia alguna con la circulación en condiciones normales.

 

¿Se puede alquilar un coche para circular durante el confinamiento?

 

Sí. Según Orden Ministerial de 23 de marzo, desde el 24 de marzo se permite la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y por tanto el alquiler de vehículos, siempre y cuando la finalidad sea alguno de los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Afecta el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

30 de marzo de 2020

¿Afecta el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

Todas aquellas personas que sufren un accidente durante el Estado de Alarma que hay decretado actualmente, se preguntarán que pasará con ellas en el caso de que tengan que acudir a un hospital o tengan que recibir rehabilitación debido al accidente, te informamos sobre que hacer en caso de accidente de tráfico.

 

¿Puedo acudir a urgencias si he tenido un accidente de tráfico?

 

Durante el Estado de Alarma decretado para frenar el Coronavirus, los ciudadanos nos encontramos con un compromiso de colaboración y solidaridad para con toda la población, encaminado a evitar cualquier acción nuestra que propicie un mínimo de contagio. Así mismo, nuestro compromiso se extiende a evitar acudir a urgencias, para evitar más colapso del servicio sanitario, a no ser que estemos ante un supuesto grave.

 

Es decir, si sufrimos un accidente durante el estado de alarma, y del mismo deriva una lesión grave, inevitablemente tendremos que acudir al médico, pero si estamos ante un latigazo cervical debemos evitarlo.

 

No obstante, no quiere ello decir que no podamos reclamar nuestra indemnización por las lesiones sufridas. Pero, tenemos que salvaguardar el criterio cronológico de 72 horas, para evitar que la compañía de seguros niegue la existencia de relación de causalidad entre el siniestro y la lesión.

 

Para ello, acudimos en primer lugar, al al artículo 135 de la Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación donde se establece que, para salvaguardar el criterio cronológico, dentro de las 72 horas después del accidente, bien tienen que manifestarse los síntomas o, bien el lesionado debe ser objeto de atención médica.

 

En este sentido, como hemos apuntado que durante el Estado de Alarma no debemos acudir a urgencias para una lesión leve, optamos por la otra alternativa.

 

Por ello, tendremos que acreditar que en las 72 horas posteriores al siniestro han aparecido los síntomas de la lesión. Y para ello, indicamos algunas ideas como, acudir a la farmacia dentro de las 72 horas referidas y, tras comentar al personal especializado nuestra situación, adquirir la mediación recomendada y guardar la factura de compra.

 

Solicitar, dentro de las 72 horas, recomendación médica a través de correo electrónico a un facultativo al que podamos tener acceso y, seguir sus recomendaciones y prescripciones. Siempre archivando los mails intercambiados, hacer uso, también dentro de 72 horas, de la APP SALUD RESPONDE de la Junta de Andalucía, donde tras insertar nuestro número de Seguridad Social, tendremos acceso a un servicio de mensajería interna para hacer consultas, y donde cualquier gestión se queda registrada.

 

¿Recibiré tratamiento de rehabilitación durante el confinamiento?

 

En los accidentes durante el Estado de Alarma, los lesionados sí realizarán tratamiento rehabilitador.

 

Lo harán de manera telemática, y se llevarán a cabo mediante la realización de los ejercicios correspondientes de la mano de un fisioterapeuta o rehabilitador, y del seguimiento médico continuado del traumatólogo asignado.

 

Clínicas asociadas a Trafilex

 

Para los accidentes durante el Estado de Alarma, Trafilex cuenta, igualmente, con una red de clínicas ubicadas de manera estratégica para poder dar un servicio de calidad y ofrecer la mayor comodidad al lesionado.

 

Las clínicas asociadas a Trafilex son:

 

  • Clínica La Victoria, en Málaga.
  • Clínica CUME, en Benálmadena
  • Hospital Boris, en Fuengirola
  • Hospital Ceram, En Marbella

 

Trafilex te ayuda en tu accidente durante el estado de alarma

 

Trafilex se encarga de todos los trámites del accidente durante estado de alarma, desde el momento de su ocurrencia hasta el definitivo cobro de la indemnización. No siendo el Estado de Alarma un óbice para la normal tramitación del expediente ni su buen fin.

Medidas excepcionales en la prestación de los servicios de pacientes de la Unidad de Tráficos

23 de marzo de 2020

Medidas excepcionales en la prestación de los servicios de pacientes de la Unidad de Tráficos

Ante la situación actual de Estado de alarma declarado por el COVID-19, los centros sanitarios asociado a Trafilex:

 

  • Clínica La Victoria en Málaga
  • Clínica CUME en Benalmádena
  • Hospital Boris en Fuengirola
  • Hospital Ceram en Marbella

 

Se han visto obligados a adoptar ciertas medidas excepcionales en la prestación de los servicios de los pacientes de la Unidad de Tráficos.

 

  1. Suspensión del tratamiento de fisioterapia
  2. Telemedicina (para aquellos pacientes que estaban pendientes de cita para evolución tras la última consulta realizada en su centro)
  3. Servicio de urgencias (seguirá funcionando con normalidad)

 

Para más información descargue el siguiente PDF

 

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