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5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

28 de octubre de 2024

5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

Nos encontramos constantemente ante un interés desmedido de las compañías de seguros de lanzar el mensaje de que existe un alto porcentaje de fraude frente a las aseguradoras con la finalidad de cobrar indemnizaciones indebidas

 

Este mensaje es muy recurrente para las compañías aseguradoras, en primer lugar, porque el mensaje cala, y en según lugar, porque extienden con ello dicha creencia falsa que, de tanto repetirse, acabamos creyéndola, situando, con ello, a las compañías de seguros en una posición de falso perjuicio. 

 

Podemos observar, cómo en todo tipo de medios de comunicación, aparecen datos estadísticos engrosados en tal sentido, siempre facilitados por compañías aseguradoras y nunca por otras fuentes ajenas a dicho sector. 

 

Pues bien, la realidad es bien distinta, y es que, mientras el fraude de las compañías aseguradoras es mínimo (a penas alcanza un 2 %), hace mucho ruido, frente al verdadero fraude que estas acometen con cada reclamación recibida por una persona lesionada, lo cual es desolador, pero suena muy poco.

 

Las aseguradas constantemente extorsionan con distintas practicas el buen fin de cada expediente de reclamación de daños personales en accidentes de tráfico desde el mismo momento que tiene lugar el mismo.

 

Pongamos algunos ejemplos, entre otros:

 

Fraude 1

 

Las compañías controlan los tratamientos médicos. En un accidente de tráfico, la víctima, debe ser asistida por algún centro de la red de clínicas de rehabilitación cuyo pago, la propia compañía debe autorizar y asumir previamente.  A menudo, las compañías no autorizan dichos tratamientos sobre criterios arbitrarios y sin fundamento alguno que los propios tribunales no admiten a muy sabiendas de aquellas. Pero eso no importa, lo relevante para la aseguradora es que, si no paga, los lesionados no pueden recibir los tratamientos médicos y, desde dicho momento comienzan a perder derechos indemnizatorios. La compañía se ahorra tratamiento médico, y se ahorra la indemnización.

 

Fraude 2

 

Reclamaciones extrajudiciales rechazadas íntegramente por las compañías, obligando a los lesionados a costear un procedimiento judicial, para que finalmente, el Juzgado competente acabe estimando su pretensión y concediéndole al perjudicado su correspondiente indemnización. Pero eso no importa, porque muchas reclamaciones se quedan en el camino, de nuevo un ahorro de las compañías.

 

Fraude 3

 

Reclamaciones extrajudiciales que versan sobre lesionados graves a las que la compañía amistosamente realiza ofertas inamovibles de entre 3.000,00 y 6.000,00 euros. Una vez en el procedimiento judicial, se dan innumerables supuestos en que se ha conseguido obtener indemnizaciones de hasta 50.000,00 euros, a años luz de la oferta por la cual la compañía pretendía cerrar el asunto. Nuevamente, ahorrando miles de euros a costa de los perjudicados que finalmente por falta de asesoramiento decidan no acudir a los Tribunales. 

 

Fraude 4

 

Ofertas realzadas por las compañías de seguros sin acompañarlas de Informe Médico Pericial que las avalen, a pesar de la obligación que les viene impuesta por ley. Ello para ahorrar el coste del encargo al correspondiente Perito Médico. Lo que deriva, además,  en que el lesionado no disponga de elementos de juicio suficientes para poder decidir si aceptar o no una oferta. 

 

Fraude 5

 

Partidas de defensas jurídicas irrisorias. En algunos casos presentan como limite máximo la cantidad de 200 euros, para que el perjudicado haga frente con ello a los honorarios de un abogado y un procurador particular. Lo que vacía de contenido dicha cláusula, considerada abusiva por los Tribunales.

 

En definitiva, el coste ahorrado por las aseguradoras, en detrimento de las víctimas de accidentes de tráfico, con este tipo de prácticas que a diario realizan es inmensamente mayor que aquel que les puede suponer el mínimo porcentaje de fraude que existe. 

 

Es por ello que, no podemos permitir que este falso dogma se siga extendiendo, sencillamente porque no responde a la realidad. Es ardua tarea luchar contra el lobby asegurador, pero no imposible.

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

24 de octubre de 2024

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

En el post de hoy vamos a hablar sobre la incapacidad permanente por accidente. Más conocida como secuelas, éstas suponen un duro trance para la víctima que de manera obligada debe aprender a vivir con una situación física o psíquica nueva y diferente que le limita en alguna medida. 

 

Qué es la Incapacidad permanente por accidente de tráfico

 

Estamos ante una incapacidad permanente por accidente de tráfico cuando, tras la ocurrencia de un siniestro,  la víctima sufre lesiones que derivan en situación física o psíquica que le impiden poder llevar a cabo su profesión habitual  y/o cualquier otro trabajo de manera total o en parte. 

 

A continuación vamos a desglosar los 4 tipos de incapacidades permanentes que se pueden dar tras un accidente de tráfico: parcial, total, absoluta y gran invalidez. 

 

Incapacidad permanente parcial

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera parcial para realizar su trabajo habitual. Viene dada cuando el rendimiento laboral se reduce en un 33 %.

 

Incapacidad permanente total

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera total para realizar su trabajo habitual, pero no otras profesiones. 

 

Incapacidad permanente absoluta

 

Situación en la que el trabajador se encuentra impedido de manera absoluta para realizar su trabajo habitual y cualquier otra profesión.

 

Incapacidad permanente de gran invalidez

 

Situación en la que el trabajador, incapacitado de manera permanente absoluta, requiere de ayuda de tercera persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. 

 

Reclamar indemnización por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico.

 

Cuando causamos incapacidad permanente, en cualquier de sus grados, la víctima tiene derecho a percibir la correspondiente prestación mediante su solicitud, vía administrativa,  a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

No obstante, cuando se da la incapacidad permanente por accidente de tráfico además, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recoge diversas partidas indemnizatorias encaminadas a compensar las consecuencias perjudiciales ocasionadas a la víctima.

 

En primer lugar, la ley prevé un Baremo Médico,  con un exhaustivo listado donde se clasifican las distintas secuelas y su valoración dentro de una horquilla individualizada.

 

De manera independiente, se hace constar una tabla de cuantías indemnizatorias,  preestablecidas, en función del número de puntos de secuela y la edad de la víctima. Dichas cantidades se actualizan de manera automática,  con efecto de 1 de enero de cada año, conforme al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

 

Por otro lado, se valora en la ley el llamado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionados por secuelas, cuando se supere un determinado número de éstas. 

 

De igual modo, la ley prevé una partida indemnizatoria para aquellos lesionados que precisen de ayuda de tercera persona por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico

 

Por último, cuando nos encontramos en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, vemos perjudicada nuestra economía de manera inevitable. Es decir, tiene lugar el llamado lucro cesante, que son aquellas cantidades que dejamos o dejaremos de percibir, por trabajo personal  realizado, a consecuencia de un accidente de tráfico. Pues bien, la ley contiene partidas indemnizatorias, para cubrir aquellas cantidades que dejaremos de percibir por   la realización de nuestra profesión u cualquier otra, y que ya no podremos desempeñar a consecuencia de la incapacidad permanente tras un accidente de tráfico. 

 

Son diversos los daños y perjuicios indemnizables que prevé el Baremo de tráfico, siendo la clave para una perfecta reclamación por incapacidad permanente por accidente de tráfico,  una correcta y experimentada aplicación del mismo para no dejar indemne ningún perjuicio causado al que tengamos derecho.

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

18 de octubre de 2024

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

Muchas personas desconocen que tienen derecho a ser indemnizados si tras sufrir lesiones graves en un accidente de tráfico, necesitan una operación. La indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico está contemplada en la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, por lo que se incluyó por primera vez en el baremo del año 2016. 

 

A este tipo de indemnización se le llama formalmente “perjuicio personal particular por intervención quirúrgica». Está incluida dentro de la partida destinada a compensar el perjuicio personal básico, al igual que la indemnización por días de ingreso en la UCI, por ingreso hospitalario o por días de baja laboral. 

 

Queremos resolver todas tus dudas, así que hemos preparado esta guía para explicarte todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por intervención quirúrgica.

 

¿Qué se considera una intervención quirúrgica? 

 

Aunque comúnmente se le llama cirugía, en realidad lo correcto es hablar de operación o intervención quirúrgica, puesto que se trata de operar o intervenir, ya sea de forma total o parcial; sobre una herida o una lesión ocasionada en este caso por un accidente de tráfico. 

 

El objetivo de una intervención quirúrgica es diagnosticar, tratar o rehabilitar el daño, independientemente de que su alcance sea mayor o menor, con la ayuda de instrumental especializado, anestesia local o general, y las medidas de desinfección y esterilización que sean necesarias.  

 

Cómo se calcula la indemnización por intervención quirúrgica en accidente de tráfico 

De acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, el cálculo de la indemnización con la que se compensará al lesionado por cada una de las intervenciones quirúrgicas que precise, va a depender de la complejidad de las mismas, de si su vida está en peligro, del tipo de anestesia que se va a utilizar y de las características técnicas de la operación.

 

El artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, incluye una tabla donde se indica una cantidad mínima y una máxima para cada tipo de operación. Según esta, cada cirugía puede ser indemnizada con un mínimo de 400 € y un máximo de 1.600 €.

 

Por tanto, para calcular este tipo de indemnización, es muy importante determinar a qué Grupo de Intervenciones Quirúrgicas pertenece la operación, por lo que a continuación veremos qué es esto y cómo funciona. 

 

Grupo de intervenciones quirúrgicas y cómo funciona 

 

Teniendo en cuenta lo que hemos visto en el apartado anterior, un Grupo de Intervenciones Quirúrgicas es una categoría en la que se clasifican una serie de operaciones o intervenciones en función de sus características, complejidad, etc. Por tanto, para poder calcular el importe exacto de la indemnización, hay que clasificar la intervención que ha sufrido la víctima en un grupo concreto.  

 

Para ello, la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas, establece nueve grupos o categorías que son los siguientes:

  • Grupo 0 (de 400 a 500 €): sutura de heridas o cura y limpieza de quemaduras.
  • Grupo 1 (de 501 a 600 €): fractura simple de huesos o extracción de cuerpos extraños en cara y cuello, entre otras.
  • Grupo 2 (de 601 a 700 €): entre otras, sutura de heridas graves, desgarros musculares o movilización ortopédica de hombro, rodilla, etc, con anestesia.
  • Grupo 3 (de 701 a 850 €): roturas musculares, quemaduras medianas o lesiones articulares sin fractura, entre otras. 
  • Grupo 4 (de 851 a 1.000 €): entre otras, roturas de tendones, reconstrucción de ligamentos, fracturas abiertas o amputación de extremidades.
  • Grupo 5 (de 1.001 a 1.150 €): fracturas o luxaciones graves, hernia de disco, entre otras.
  • Grupo 6 (de 1.151 a 1.300 €): entre otras, injertos de hueso, músculo o piel.
  • Grupo 7 (de 1.301 a 1.450 €): trasplantes y reconstrucciones complejas, entre otras.
  • Grupo 8 (de 1.451 a 1.600 €): corrección quirúrgica de columna, reimplante de un miembro, entre otras. 

 

No obstante, a veces es difícil clasificar una intervención quirúrgica en un grupo concreto, por eso es necesaria la intervención de un perito médico y un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico. 

 

¿La intervención quirúrgica puede solaparse con otros conceptos? 

 

La indemnización por intervención quirúrgica es una partida autónoma e independiente dentro del apartado que compensa el perjuicio personal básico sufrido por las lesiones temporales causadas por un accidente de tráfico. Es decir, este concepto no se solapa con ningún otro, por tanto, los días de ingreso hospitalario o las secuelas que sean consecuencia de dicha operación se deben valorar e indemnizar aparte en otras partidas. 

 

Lesiones en accidente de tránsito más frecuentes que necesitan intervención quirúrgica 

 

En los accidentes de tráfico, ya sea de coche, de motocicleta o de ciclomotor; siempre hay una serie de lesiones que se repiten con más frecuencia y que suelen necesitar una intervención quirúrgica:

  • Traumatismos craneoencefálicos y otras contusiones en la cabeza.
  • Fracturas nasales y fuertes golpes en el rostro.
  • Fracturas simples o abiertas, especialmente en los miembros inferiores del cuerpo. 
  • Quemaduras de distinto grado. 
  • Aplastamiento o amputación de algún miembro.

 

Diferentes cirugías, indemnizaciones por separado 

 

En ocasiones, hay lesiones que requieren más de una intervención quirúrgica para su tratamiento, estabilización o rehabilitación. Por tanto, el lesionado puede solicitar una indemnización por cada una de las operaciones que haya necesitado para reparar el daño sufrido en un accidente de tráfico. Además, no existe un número máximo de intervenciones que se pueden indemnizar, sino que se podrán reclamar todas y cada una de ellas.

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

14 de octubre de 2024

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

Cuando se produce un accidente, muchas personas desconocen qué derechos tienen aquellos que viajan como pasajeros en los vehículos siniestrados, especialmente si el conductor es el responsable. Por este motivo, vamos a explicar cuál es la indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico.  

 

En primer lugar, hay que aclarar que no importa el tipo de vehículo en el que se viaje, ni tampoco si el conductor es el responsable, los acompañantes, ocupantes o pasajeros siempre se consideran víctimas en el siniestro. Por tanto, tienen derecho a recibir una compensación por los daños y perjuicios que hayan sufrido.

 

 Tras un accidente, es fundamental aclarar de quién es la responsabilidad, para saber qué compañía aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados. No obstante, la culpa solo se atribuye al conductor del vehículo y nunca a sus acompañantes, excepto en estos casos:  

  • Si los ocupantes del vehículo viajaban incumpliendo las normas de seguridad, como el uso obligatorio del cinturón o del casco, entonces el importe de su indemnización será menor, ya que se considera que han contribuido a agravar los daños.
  • Si el vehículo siniestrado es robado y sus ocupantes viajaban en él conociendo esta situación. 

 

A continuación vamos a analizar qué derechos tienen los ocupantes en función del tipo de vehículo en el que viajen y la responsabilidad de su conductor en el accidente.

 

Accidente moto 

 

En los casos en los que el vehículo siniestrado es una motocicleta o un ciclomotor, la persona que viaja como acompañante tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones y los daños materiales que haya sufrido. 

 

Si el conductor de la moto resulta ser el culpable del accidente, entonces será su aseguradora la que se encargue de indemnizar no solo a su acompañante, sino también al resto de los perjudicados, si los hay. Por el contrario, si el responsable es un tercero, su compañía de seguros será la que se haga cargo de la indemnización de todas las víctimas, incluida la del conductor de la moto.    

 

Accidente coche particular 

 

Tanto el copiloto como el resto de acompañantes en un coche particular, podrán reclamar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico. 

 

El responsable de indemnizar a todas las víctimas será la aseguradora del conductor del vehículo que haya resultado ser el culpable del siniestro. Por tanto, si la persona que conducía el vehículo en el que viajabas es responsable, su seguro pagará tu indemnización y la del resto de perjudicados, si los hay.

 

Por el contrario, si el accidente ha sido provocado por el conductor del vehículo contrario, entonces su aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados, incluido el conductor.

 

Accidente taxi 

 

Si en el momento del accidente viajabas como pasajero en un medio de transporte público, como un taxi, tus derechos son los mismos que en el caso de viajar en un coche particular. Por tanto, podrás reclamar una indemnización por las lesiones y daños que hayas sufrido. 

 

En este caso, igualmente, la responsable de pagar las compensaciones a los perjudicados será la aseguradora del vehículo culpable del siniestro. 

 

Indemnizaciones acompañante comunes

Hay distintos tipos de indemnizaciones que puede reclamar un acompañante, ocupante o pasajero de un vehículo tras un accidente de tráfico, las más comunes son las siguientes: 

  • Indemnización por lesiones temporales. Esta compensación cubrirá los días que haya durado la recuperación de las lesiones, valorando cada día en función del perjuicio causado a la víctima (muy grave, grave, moderado, básico). Igualmente, se indemnizará al lesionado por:
    • Cada operación o intervención quirúrgica que necesite.
    • La pérdida de calidad de vida.  
  • Indemnización por secuelas. Una vez curadas o estabilizadas las lesiones temporales y recibida el alta médica, si quedan secuelas, un médico especialista en valoración del daño deberá valorarlas por puntos y en función de esta puntuación, se les asignará un importe que será la cuantía de la indemnización.    
  • Indemnización por perjuicio patrimonial. Aquí se podrá reclamar una indemnización por:
    • Los daños materiales en objetos personales sufridos en el accidente.
    • Los gastos de asistencia sanitaria, medicinas, etc., soportados como consecuencia directa del siniestro.
    • Los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la baja laboral. 
  • Indemnización por fallecimiento. En estos casos, para el cálculo se tiene en consideración la edad de la víctima, el parentesco del perjudicado que reclama la indemnización y las circunstancias familiares, entre otras cuestiones.

 

No obstante, en cualquier accidente de tráfico, hay que considerar diversos factores para que las víctimas puedan reclamar una indemnización justa. Por lo que es recomendable contar con la ayuda  de un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico.

Indemnizaciones accidentes de tráfico 2024

8 de enero de 2024

Indemnizaciones accidentes de tráfico 2024

El baremo de accidente de tráfico ha visto aumentada su índice este 2024 un 3,8% con respecto a las cifras que se manejaban el ejercicio anterior. 

 

¿Por qué ha subido el baremo en el año 2024?

 

Esto no quiere decir que se cambie la norma cada año. Desde que entrara en vigor en 2016, la manera de aplicar el baremo es siempre la misma, lo que se modifican son las cantidades que la víctima estará en derecho de reclamar. 

 

El aumento del 3,8% de este 2024 es la respuesta que han dado desde el Gobierno ante el aumento del IPC medio entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023. De la misma manera que afecta a las pensiones, en base al Art. 49 de la LRCSCVM, el baremo de accidentes de tráfico también ve su porcentaje y cantidades aumentar. 

 

Si la subida de las pensiones afecta directamente a la tabla de baremos, sucede lo mismo con el salario mínimo interprofesional, cuya subida afecta directamente a las partidas del lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, además de los ingresos netos que deben tenerse en cuenta para calcular este apartado. 

 

Por último, también se ven afectados por la subida del salario mínimo interprofesional el coste de los servicios de ayuda de tercera persona además del ya mencionado cálculo del lucro cesante pero, en esta ocasión, por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes aún de su acceso al mercado laboral. 

 

Indemnizaciones por accidentes de tráfico 2024

 

Con esta subida, las indemnizaciones diarias por lesiones temporales, uno de los índices más consultados, quedarían de esta forma: 

  • Día muy grave = 123,55€
  • Día grave = 92,66€
  • Día moderado = 64,25€
  • Día básico = 37,06€

 

 

 

¿Cuándo entra en vigor el baremo de accidentes de 2024?

 

Aunque entró en vigor con la llegada del nuevo año, eso no quiere decir que su aplicación se haga en accidentes ocurridos en dicho año. 

 

Según el primer punto del artículo 40 de la LRCSCVM, las actualizaciones deberán aplicarse en el momento en el cual se determine la indemnización, bien por acuerdo amistoso o bien por una resolución judicial.

 

De esta forma, el baremo de 2024 se aplicará a todas aquellas resoluciones fechadas en este año, sin tener en cuenta cuándo sucedió el accidente o atropello. 

 

Si has sufrido un accidente de tráfico, sin importar el vehículo o las circunstancias, no dudes en ponerte en contacto con Trafilex, el despacho de abogados dedicados en exclusiva a la defensa de las víctimas de accidentes de tráfico o atropellos. 

 

 

 

 

 

 

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

21 de marzo de 2022

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

El Congreso aprobó el pasado mes de diciembre la modificación de la Ley de Tráfico que entrará en vigor el 21 de Marzo 2022.

 

La reforma aprobada revisa las sanciones que se aplican desde 2015 para infracciones que suponen una pérdida de puntos en el carnet de conducir y endurece algunas de las multas previstas. Además, establece un plazo único de dos años para poder recuperar los puntos perdidos y también apuesta por impartir cursos de conducción para concienciar a los conductores sobre la importancia de la seguridad vial.

 

A continuación te contamos cómo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y qué cambia a partir del próximo mes de marzo.

 

El 21 de marzo de 2022 entra en vigor

 

La reforma de la Ley de Tráfico se aprobó el pasado 3 de diciembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre. En el texto se mencionaba que la nueva norma de tráfico entra en vigor tres meses después de su publicación oficial, por lo tanto, las nuevas sanciones empezarán a aplicarse el 21 de marzo de 2022.

 

No obstante, debes saber que hay algunas modificaciones que ya se están aplicando desde el mes de diciembre.

 

Qué cambia con la nueva ley de tráfico

 

Uno de los cambios más importantes que introduce la modificación de la Ley de Tráfico es la prohibición de que turismos y motocicletas adelanten en carreteras convencionales si para ello hay que superar el límite permitido en la vía. Es decir, ya no está permitido superar hasta en 20 km/h el límite de velocidad para realizar adelantamientos.

 

Además, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y proteger a los colectivos más vulnerables, la nueva Ley establece que en vías en las que hay más de un carril por sentido es obligatorio cambiar de carril para adelantar a ciclistas y ciclomotores.

 

Igualmente, los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del mes de julio tendrán que incorporar obligatoriamente un alcoholímetro antiarranque. Además, las empresas de transporte y mercancías podrán acceder a un registro de conductores profesionales para comprobar si sus trabajadores tienen en regla el permiso de conducir.

 

Mayor pérdida de puntos por infracciones ya existentes

 

En cuanto a sanciones se refiere, los cambios que más destacan en esta reforma de la Ley de Tráfico, tienen que ver con el incremento de la pérdida de puntos cono algunas infracciones que ya eran sancionables.

Algunas de las infracciones que a partir de marzo costarán más puntos a los conductores son:

  • Sujetar con la mano y/o utilizar dispositivos móviles mientras se conduce, pasa de sancionarse con 3 puntos menos a 6, más 200 € de multa.
  • No llevar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos obligatorios de protección, que ya no serán 3 sino 4 puntos menos y una sanción económica de 200 €.
  • Arrojar objetos desde el vehículo que puedan provocar accidentes o incendios, que aumenta de 4 a 6 puntos.
  • Adelantar a ciclistas sin mantener la separación mínima obligatoria, entorpeciendo o poniendo en peligro su vida, supondrá una pérdida de 6 puntos y no 4 como hasta ahora.

 

Dos años sin infringir la ley para recuperar los 12 puntos

 

Otra de las novedades que introduce la reforma es que el periodo de tiempo que tendrá que transcurrir para recuperar los puntos del carnet de conducir es de dos años, siempre y cuando no se cometan infracciones durante ese tiempo.

 

Hasta ahora, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción que dio lugar a la pérdida de los puntos.

 

Recuperación de 2 puntos con cursos de la DGT

 

Por otra parte, la nueva Ley contempla que se puedan recuperar hasta dos puntos si el conductor sancionado asiste a los cursos de conducción segura y eficiente que impartirá la Dirección General de Tráfico (DGT). Los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para poder asistir a estos cursos se establecerán a través de una Orden Ministerial.

 

Además, la asistencia a estos cursos de concienciación y sensibilización también se tendrán en cuenta como formación complementaria para aprobar el carnet de conducir.

Así quedan las sanciones por puntos

 

Las infracciones que también se castigarán con una pérdida de puntos, según la recién aprobada reforma de la Ley de Tráfico, son las siguientes:

  • Conducir con presencia de drogas en el organismo o una tasa de alcohol mayor de 0,50 mg/l en aire espirado en general y de 0,30 mg/l en caso de conductores profesionales y con menos de dos años de antigüedad, se castigará con 6 puntos menos.
  • Utilizar o poseer tecnología para inhibir radares. Se considera una infracción muy grave y se sancionará con 6 puntos menos en el carnet de conducir.
  • No respetar la preferencia en un ceda el paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo serán 4 puntos menos.
  • Llevar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor supondrá 3 puntos menos.
Cómo viajar en coche durante el estado de alarma

30 de marzo de 2020

Cómo viajar en coche durante el estado de alarma

Una de las cuestiones que están teniendo muchas personas y trabajadores que deben acudir a su puesto de trabajo durante el estado de alarma debido al Coronavirus, es cómo viajar en coche durante el estado de alarma, y la repercusión de esta situación en el tránsito de vehículos por las carreteras.  A modo de introducción, debemos de partir de que, la circulación de vehículos particulares está permitida, pero se limita a las actividades recogidas en el artículo 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo, por las que se permite salir de casa.

 

Es decir, podremos viajar en coche durante el estado de alarma, únicamente, para:

  1. Adquirir alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazarnos al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad.
  6. Desplazarnos a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

¿Pueden viajar dos personas en el mismo coche durante la cuarentena?

 

Para dar respuesta a esta pregunta, asimismo debemos acudir al anteriormente mencionado artículo 7 del RD. De su lectura, extraemos que, en el supuesto que tengamos que viajar en coche durante el estado de alarma, debemos hacerlo de manera individual, salvo que en dicho trayecto estemos acompañando a una persona mayor, una persona discapacitada o, a un menor de edad.

 

¿Qué necesito para poder coger el coche sin que me multen?

 

La ley no determina cómo debemos acreditar que nuestra salida de la casa se encuentra dentro de las permitas por el RD. Tampoco obliga a portar un justificante de la empresa cuando nos desplacemos a nuestro lugar de trabajo..

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado que velan por el cumplimiento en las calles del RD, estarán al caso concreto, utilizando el sentido común, y estando amparados por la ley para realizar las oportunas preguntas y comprobaciones para verificar el motivo del desplazamiento.

Sí es cierto que, las comprobaciones serás más rápidas si disponemos de un justificante cuando nos desplazamos, por ejemplo, a nuestro puesto de trabajo. Aquí facilitamos un formulario justificante para utilidad de todos.

 

Certificado de necesidad de desplazamiento por motivos laborales

 

A continuación puedes descargarte en formato PDF, un certificado de desplazamiento por motivos laborales estándar en el caso de que necesites utilizarlo como justificante para el desplazamiento hacia el trabajo.

 

 

¿El seguro me cubre durante el estado de alarma?

 

Sí, el seguro cubre cuando tenemos que viajar en coche durante el estado de alarma. No existiendo diferencia alguna con la circulación en condiciones normales.

 

¿Se puede alquilar un coche para circular durante el confinamiento?

 

Sí. Según Orden Ministerial de 23 de marzo, desde el 24 de marzo se permite la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y por tanto el alquiler de vehículos, siempre y cuando la finalidad sea alguno de los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Afecta el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

30 de marzo de 2020

¿Afecta el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

Todas aquellas personas que sufren un accidente durante el Estado de Alarma que hay decretado actualmente, se preguntarán que pasará con ellas en el caso de que tengan que acudir a un hospital o tengan que recibir rehabilitación debido al accidente, te informamos sobre que hacer en caso de accidente de tráfico.

 

¿Puedo acudir a urgencias si he tenido un accidente de tráfico?

 

Durante el Estado de Alarma decretado para frenar el Coronavirus, los ciudadanos nos encontramos con un compromiso de colaboración y solidaridad para con toda la población, encaminado a evitar cualquier acción nuestra que propicie un mínimo de contagio. Así mismo, nuestro compromiso se extiende a evitar acudir a urgencias, para evitar más colapso del servicio sanitario, a no ser que estemos ante un supuesto grave.

 

Es decir, si sufrimos un accidente durante el estado de alarma, y del mismo deriva una lesión grave, inevitablemente tendremos que acudir al médico, pero si estamos ante un latigazo cervical debemos evitarlo.

 

No obstante, no quiere ello decir que no podamos reclamar nuestra indemnización por las lesiones sufridas. Pero, tenemos que salvaguardar el criterio cronológico de 72 horas, para evitar que la compañía de seguros niegue la existencia de relación de causalidad entre el siniestro y la lesión.

 

Para ello, acudimos en primer lugar, al al artículo 135 de la Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación donde se establece que, para salvaguardar el criterio cronológico, dentro de las 72 horas después del accidente, bien tienen que manifestarse los síntomas o, bien el lesionado debe ser objeto de atención médica.

 

En este sentido, como hemos apuntado que durante el Estado de Alarma no debemos acudir a urgencias para una lesión leve, optamos por la otra alternativa.

 

Por ello, tendremos que acreditar que en las 72 horas posteriores al siniestro han aparecido los síntomas de la lesión. Y para ello, indicamos algunas ideas como, acudir a la farmacia dentro de las 72 horas referidas y, tras comentar al personal especializado nuestra situación, adquirir la mediación recomendada y guardar la factura de compra.

 

Solicitar, dentro de las 72 horas, recomendación médica a través de correo electrónico a un facultativo al que podamos tener acceso y, seguir sus recomendaciones y prescripciones. Siempre archivando los mails intercambiados, hacer uso, también dentro de 72 horas, de la APP SALUD RESPONDE de la Junta de Andalucía, donde tras insertar nuestro número de Seguridad Social, tendremos acceso a un servicio de mensajería interna para hacer consultas, y donde cualquier gestión se queda registrada.

 

¿Recibiré tratamiento de rehabilitación durante el confinamiento?

 

En los accidentes durante el Estado de Alarma, los lesionados sí realizarán tratamiento rehabilitador.

 

Lo harán de manera telemática, y se llevarán a cabo mediante la realización de los ejercicios correspondientes de la mano de un fisioterapeuta o rehabilitador, y del seguimiento médico continuado del traumatólogo asignado.

 

Clínicas asociadas a Trafilex

 

Para los accidentes durante el Estado de Alarma, Trafilex cuenta, igualmente, con una red de clínicas ubicadas de manera estratégica para poder dar un servicio de calidad y ofrecer la mayor comodidad al lesionado.

 

Las clínicas asociadas a Trafilex son:

 

  • Clínica La Victoria, en Málaga.
  • Clínica CUME, en Benálmadena
  • Hospital Boris, en Fuengirola
  • Hospital Ceram, En Marbella

 

Trafilex te ayuda en tu accidente durante el estado de alarma

 

Trafilex se encarga de todos los trámites del accidente durante estado de alarma, desde el momento de su ocurrencia hasta el definitivo cobro de la indemnización. No siendo el Estado de Alarma un óbice para la normal tramitación del expediente ni su buen fin.