Una de las lesiones más frecuentes después de un accidente de tráfico es el esguince cervical o latigazo cervical, tanto que cuestan a las aseguradoras millones de euros al año en indemnizaciones. Así que si quieres reclamar una indemnización por latigazo cervical causado por un accidente de coche, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de lesiones, el baremo y cómo presentar tu reclamación ante la aseguradora.
¿Qué es el esguince o latigazo cervical?
Un esguince o latigazo cervical es una lesión que se produce como consecuencia de un movimiento de flexión y extensión enérgica y rápida del cuello, de atrás a adelante, que provoca un desgarro en el tejido óseo y el tejido blando que une las vértebras cervicales.
Por lo general, esta brusca hiperextensión cervical se produce tras un impacto inesperado en el que la energía del golpe se traspasa al cuello y al estar la musculatura relajada, no puede reaccionar a tiempo para limitar el rango del movimiento.
Tipos o grados de esguince cervical
Los síntomas que aparecen tras sufrir un latigazo cervical son los que indican qué tipo de lesión cervical puedes tener. Por ello, tienes que saber que existen tres tipos o grados de esguince cervical.
Esguince cervical Grado o Tipo I
Es el esguince más superficial de la clasificación y a veces es difícil de detectar. En este tipo de lesión el estiramiento de los tejidos del cuello es pequeño, sin que se produzca rotura, y por tanto el esguince resultante es de carácter leve.
Aunque en este grado no se aprecian signos físicos de lesión, sí puedes sentir dolor en la nuca, el cuello, la cabeza o las extremidades superiores (cervicalgia) y/o rigidez y reducción de la movilidad del cuello.
Esguince cervical Grado o Tipo II
En este tipo de esguinces la contractura que se produce es más significativa, puesto que se produce una elongación moderada de los músculos y ligamentos. En algunos casos hay rotura parcial de los tejidos, aunque no llegan a separarse, y esto puede limitar el movimiento de la articulación. En ese caso hablamos de un esguince cervical de grado 2 b.
En lesiones de este tipo, puedes sentir dolor al palpar la zona e incluso tener una hinchazón considerable. Además, puede haberse producido una rectificación de la curvatura normal de la zona cervical.
Esguince cervical Grado o Tipo III
En este grado de esguince ya hay signos de lesión neurológica. Los tejidos del cuello se han roto y se han separado como consecuencia de su elongación o estiramiento extremo. El movimiento del cuello queda totalmente limitado, dada la intensidad de la contractura, y en la mayoría de los casos es necesario el uso de un collarín.
En este caso, el dolor al palpar la zona es muy agudo y aparecen síntomas de afectación neurológica como hormigueos, falta de fuerza en las extremidades, adormecimiento o pérdida de reflejos, entre otros.
Síntomas más frecuentes de los esguinces cervicales
- Los síntomas que se dan con más frecuencia, inmediatamente o poco después de un latigazo cervical, son:
- Dolor fuerte en las cervicales y en los hombros (cervicalgia).
- Rigidez y dolor al mover el cuello.
- Contractura muscular.
- Dolores de cabeza o cefaleas.
- Mareos, vértigo o visión borrosa.
- Confusión y desorientación.
- Hormigueos y adormecimiento en brazos o piernas.
- Sensibilidad al ruido.
- Insomnio, ansiedad y dificultad para concentrarse.
- Cansancio o debilidad.
Indemnización según el baremo de accidentes para el latigazo cervical
Cuando sufres un esguince cervical, la indemnización se calcula mediante un baremo que tiene en cuenta el tipo de lesión sufrida y sus secuelas. En este documento, este tipo de lesiones se consideran “traumatismos menores de la columna vertebral”.
La indemnización para el latigazo cervical, según el baremo, se compone de varios apartados o partidas:
- El principal es la partida de lesiones temporales o días de sanidad. Corresponde al periodo que transcurre entre la fecha del accidente y el último día de rehabilitación, no el que se obtiene el alta. Durante este periodo, además, los días se indemnizan de forma diferente:
- Días de perjuicio muy grave, en caso de ingreso en la UCI.
- Días de perjuicio grave. Si hay ingreso hospitalario. Días de perjuicio moderado. Cuando existe una incapacidad para realizar actividades cotidianas.
- Días de perjuicio básico. Aquellos en los que puedes desarrollar tu actividad normal, pero aún no se ha acabado la rehabilitación.
- La partida por las secuelas físicas, intelectuales, estéticas y sensoriales que persistan una vez finalizado el periodo de rehabilitación, después del alta. Esta cantidad tendrá que determinarla un médico experto en valoración del daño.
- La partida por perjuicio patrimonial, es decir, por los gastos en asistencia sanitaria sufragados (daño emergente) y por el lucro cesante o ingresos que dejas de percibir durante el periodo de curación de las lesiones.
Cómo reclamar la indemnización por latigazo cervical: 72 horas para ir al médico
En caso de haber sufrido un latigazo cervical, debes seguir una serie de pasos si no quieres quedarte sin indemnización.
En primer lugar, es muy importante que vayas lo antes posible al hospital, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, de lo contrario la aseguradora puede decir que la lesión no es consecuencia del mismo. Así que no dejes de ir al médico y conserva bien todos los documentos que te den.
El siguiente paso es que comuniques el siniestro a tu aseguradora, tienes una semana para hacerlo. Posteriormente, te llamarán para valorar los daños materiales y físicos del accidente, y te indicarán que tienes que ir a un médico especialista. Tras este trámite, la aseguradora te hará una propuesta de indemnización con la que podrás estar de acuerdo o no.
El artículo del baremo que se ocupa de la indemnización en cervicalgias
El apartado de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que afecta específicamente a las víctimas de accidentes con esguince cervical es el artículo 135, que trata sobre la “indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”.
Este artículo establece cuatro criterios para determinar si existe o no derecho a percibir indemnización:
- De exclusión. Que no exista alguna otra circunstancia que justifique la lesión.
- Cronológico. Que se manifiesten los síntomas de la lesión durante las 72 horas siguientes al accidente.
- Topográfico. Que haya una relación entre la zona del cuerpo afectada y la lesión que justifique el dolor.
- De intensidad. Que el golpe en el vehículo sea de entidad suficiente como para producir la lesión.
De ahí la importancia de que acudas al hospital cuanto antes, aunque las molestias sean leves.
Con qué cantidades se indemnizará un latigazo cervical
Como ya hemos comentado, la indemnización por latigazo cervical se compone de varias partidas. Por tanto, la cantidad de la indemnización va a variar en función del tipo o grado de esguince cervical sufrido, ya que esto influirá en los días de sanación necesarios, en los gastos de recuperación ocasionados y días de baja laboral; así como en las posibles secuelas que puedan quedar.
Así que en general, la indemnización por latigazo cervical puede oscilar entre:
- Esguince de grado o tipo I: 1.500- 3.000 €.
- Esguince de grado o tipo II: 3.000- 6.000 €.
- Esguince de grado o tipo III: 6.000-10.000 €, dependiendo de la evolución de la lesión.