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Medidas excepcionales en la prestación de los servicios de pacientes de la Unidad de Tráficos

23 de marzo de 2020

Medidas excepcionales en la prestación de los servicios de pacientes de la Unidad de Tráficos

Ante la situación actual de Estado de alarma declarado por el COVID-19, los centros sanitarios asociado a Trafilex:

 

  • Clínica La Victoria en Málaga
  • Clínica CUME en Benalmádena
  • Hospital Boris en Fuengirola
  • Hospital Ceram en Marbella

 

Se han visto obligados a adoptar ciertas medidas excepcionales en la prestación de los servicios de los pacientes de la Unidad de Tráficos.

 

  1. Suspensión del tratamiento de fisioterapia
  2. Telemedicina (para aquellos pacientes que estaban pendientes de cita para evolución tras la última consulta realizada en su centro)
  3. Servicio de urgencias (seguirá funcionando con normalidad)

 

Para más información descargue el siguiente PDF

 

¿Debe responder la compañía de seguros por los siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma?

17 de marzo de 2020

¿Debe responder la compañía de seguros por los siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma?

El presente post viene dado con motivo del Covid 19 y el estado de alarma decretado en España el pasado 14 de marzo por RD 463/2020, en relación a los accidentes de tráfico acaecidos durante este periodo. 

 

Siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma por el Covid 19

 

Principalmente dar respuesta a la pregunta que surge a todos en este momento ¿debe responder la compañía de seguros por los siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma? 

 

Pues bien, la respuesta es sí, de manera clara y contundente. El seguro obligatorio de automóviles cubrirá todos los daños ocasionados a terceros a causa de accidentes de tráfico acaecidos durante el periodo que dure el Estado de Alarma, al amparo de la acción directa frente a la aseguradora,  recogida en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. (Independientemente de las sanciones administrativas a que de lugar el incumplimiento de las limitaciones de la libertad de uso público de las calles que el propio RD acota)

 

“Artículo 76

 

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. (…)”

 

Partiendo de ésta premisa, que SIEMPRE el perjudicado estará cubierto por la compañía que asegure al vehículo responsable del siniestro, y analizando el contenido del art. 76 expresado, surge la segunda pregunta ¿puede la aseguradora repetir frente al asegurado aquellas cantidades que haya abone a tercero perjudicado como consecuencia de un accidente acaecido durante el Estado de Alarma?

 

Para ello, debemos de acudir al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), 

 

“Artículo 10 Facultad de repetición

 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes”

 

No obstante la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, introduce la siguiente objeción: 

 

 “con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.”

 

De interesante mención, por tratare de un supuesto especialmente habitual en la práctica es la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2014, que declara nula la cláusula existente en un contrato de seguro de coche por la que no se da cobertura en el caso que el vehículo lo conduzca alguien menor de 26 años, no declarado en la póliza.

 

Conclusión sobre accidentes ocurridos durante el estado de alarma

 

En conclusión, en base a nuestra legislación y jurisprudencia, los accidente que tengan lugar durante el Estado de Alarma, estarán cubierto el derecho de repetición de las aseguradoras queda reservado para aquellos supuestos contenidos en la ley y que se concretan en,  conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas y/o conducción dolosa, no cabiendo, por tanto, el ejercicio del derecho de repetición del art 10 LCS en casos de Estado de Alarma.

Comunicado oficial con motivo del Covid-19

16 de marzo de 2020

Comunicado oficial con motivo del Covid-19

Estimado cliente, con motivo del Covid-19 y tras la declaración del estado de alarma en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, les trasladamos que las dependencias de Trafilex permanecerán cerradas al público para evitar cualquier contacto físico durante los próximos 15 días. En cualquier caso, Trafilex es una marca experimentada en la practica de protocolos diseñados para que el cliente no tenga que desplazarse a su despacho de abogados, apostando por evitar cualquier extorsión en la rutina laboral y personal del cliente, con la finalidad de ofrecer todas las facilidades posibles durante el curso del expediente.  Es por ello que, seguimos trabajando con total normalidad, frente a las compañías aseguradoras y para con usted, encontrándonos a su total disposición vía mail o telefónica.

 

Especialmente, nos interesa comunicarle que, en relación a los tratamientos de rehabilitación, inevitablemente se interrumpirán durante estos 15 días, por suponer un potencial foco de contagio. No obstante, desde la asociación de victimas de accidentes de tráfico, ADEVI, de la que Trafilex es parte, se está trabajando para que durante el estado de alarma se lleven a cabo una serie de medidas excepcionales al objeto de salvaguardar el tratamiento de las víctimas con la finalidad de no perjudicar su curación, y justificar la continuidad asistencial frente a las compañías de seguro.

 

Las medidas propuestas a UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras)  y que se pretenden implantar son:

 

  • La primera consulta/urgencias, así como las sucesivas puedan realizarse mediante medios telemáticos
  • La rehabilitación se realice de manera domiciliaria, facilitando a los lesionados los ejercicios adecuados para ser realizados por sí mismo o con ayuda de una tercera persona que conviva con él.

 

Procurando las clínicas facilitar un fisioterapeuta o rehabilitador que dirija las sesiones de manera telemática.

 

Tanto Trafilex, como nuestra red de clínicas, contactaremos con usted para indicarle la manera de proceder en los tratamientos con la mayor brevedad posible.

 

Desde Trafilex, en definitiva, queremos transmitirles la tranquilidad absoluta de que el curso de su expediente continúa bajo el control absoluto de nuestro equipo, no suponiendo un óbice para su buen fin el estado de alarma que atravesamos, si no una situación coyuntural en la que se adoptan medidas alternativas igualmente eficaces.

 

Atentamente,

 

Equipo Trafilex

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