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Plazos y asesoramiento tras un accidente de tráfico | 2023

11 de junio de 2022

Plazos y asesoramiento tras un accidente de tráfico | 2023

Cuando tenemos un accidente de tráfico, siempre se nos plantea el siguiente dilema:  acudo a un abogado especialista en tráfico que me asesore, lo gestiono yo mismo o lo dejo en manos de la compañía de seguro. (Una apreciación importante es, que estas dos últimas opciones desembocan en consecuencias muy parecidos)

 

Pues bien, la respuesta es clara, rotunda y casi de obligado cumplimiento, siempre y de manera inmediata debemos de acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico para que nos asesore. 

 

Ello, es tan importante, no solo por la atención especializada y exclusiva que recibimos de un profesional en la materia si no, por la relevancia de atender adecuadamente los plazos para evitar que perdamos los derechos que se han generado a consecuencia del accidente en el que hemos sufrido daños personales. 

 

Debemos de partir de la base de que, existen dos plazos iniciales que son imprescindibles atender para no perder el derecho a reclamar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.

  • El primer plazo; el lesionado dispone de 72 horas tras el accidente para recibir una primera asistencia médica, con emisión del correspondiente informe médico donde el facultativo correspondiente deje reflejado todas y cada una de las dolencias que aparecen tras el accidente de tráfico y que derivan directamente de él. Toda aquella lesión o dolencia que no se recoja en ese informe médico dentro de las 72 h tras el siniestro, se considera no derivada del accidente y por tanto desaparece nuestro derecho a reclamar por esa lesión específica.
  • Segundo plazo; las clínicas habilitadas para ofrecer el tratamiento médico a accidentados de tráfico, (cualquier clínica adherida al Convenio de Asistencia Sanitaria del Sector Privado, suscrito por UNESPA) disponen de un periodo de tiempo muy breve para solicitar permiso a la compañía de seguros para dar el tratamiento. Según acuerdo, disponen de 15 días desde la fecha del accidente.

 

Ello quiere decir que, si una clínica, solicita pasados 15 días desde el accidente, la autorización a la compañía, ésta puede negarse por estar fuera de plazo y, en consecuencia, el lesionado no recibirá tratamiento alguno a no ser que él mismo lo financie.  Esto sucede porque, la compañía no le garantiza el pago de dicho tratamiento a la clínica en cuestión, por lo que ésta no llevará a cabo ese tratamiento por una sencilla razón, no lo va a cobrar. 

 

En definitiva, en los accidentes de tráfico, los plazos son fundamentales y, en Trafilex, a diario, vemos cómo muchos lesionados, pierden derechos, partidas indemnizatorias incluso la posibilidad de recibir un tratamiento eficaz enfocado a la estabilización de sus lesiones, bien por desconocimiento, por confiar en la gestión y buena fe de la compañía o por acudir demasiado tarde al despacho.

 

Todo ello se transforma en un enriquecimiento injusto por parte de la compañía a costa de las víctimas que, amparada en la ley, deja de abonar cantidades que deberían haber correspondido al lesionado, de haber procedido conforme a los plazos, de haber recibido a tiempo un asesoramiento especializado. 

Tras un accidente de tráfico, ¿Cómo debes actuar? | 2023

4 de junio de 2022

Tras un accidente de tráfico, ¿Cómo debes actuar? | 2023

Si tienes un vehículo y circulas con él, estás expuesto a poder sufrir un accidente de circulación, por eso es de vital importancia como actuar si has sufrido un accidente y has sufrido lesiones leves. Este tipo de accidentes ocupa el más elevado porcentaje de la siniestralidad en nuestras carreteras.

 

Con carácter previo, te ponemos en conocimiento de que no tienes el deber de soportar las lesiones que hayas sufrido a consecuencia de un accidente de circulación del que no eres responsable. Por ello, tienes derecho a una indemnización para compensar esos daños personales ocasionados.

 

Intercambio de datos entre los implicados

 

Lo primero que debes hacer cuando sufres un accidente con tu vehículo, o eres atropellado, es intercambiar los datos personales, matrículas de los vehículos y compañías de seguro con la otra parte. Esto sería lo normal, pero pueden ocurrir hasta 4 casos tras un accidente de tráfico.

 

Que los implicados están de acuerdo

 

Los implicados están de acuerdo con lo que ha ocurrido y comparten la versión de los hechos, de esa forma se refleja en el parte amistoso. Este debe estar firmado por ambos implicados para que sea válido, y cada uno debe quedarse con una copia firmada.

 

Que los implicados no están de acuerdo

 

Puede ocurrir lo contrario, que ninguna de las partes esté de acuerdo, en este caso, lo más aconsejable es llamar a la policía para que realice un atestado. La parte negativa de esta situación es que la gestión del siniestro puede demorarse, ya que las aseguradoras deben ponerse de acuerdo para comprobar quien tuvo la culpa.

 

Si no se hace parte amistoso ni se llama a la policía

 

Si no hay parte amistoso ni atestado policial ni entendimiento entre los implicados, es obligatorio intercambiarse los datos para que cada parte implicada de parte del accidente a su compañía aseguradora. 

 

Si el otro implicado no nos facilita los datos

 

Si la otra parte no colabora en facilitarnos los datos, es fundamental que al menos tomemos nota de la matrícula para poder llegar a identificar al propietario de ese vehículo y en qué compañía se encuentra asegurado

 

En el caso de que la otra persona implicada no esté de acuerdo ni quiera facilitar sus datos, lo correcto será anotar su matrícula para poder dar parte al seguro e identifiquen el vehículo de la otra parte implicada.

 

Asistencia sanitaria

 

En segundo lugar, es de vital relevancia que recibas una primera asistencia sanitaria en cualquier centro médico, dentro de un periodo máximo de 72 horas desde la ocurrencia del siniestro.

 

Comunicar a la compañía aseguradora el accidente

 

A continuación, llama a tu aseguradora para dar el parte de lo ocurrido, relatando la dinámica del accidente, e indicando si existen lesionados. La Ley de Contrato de Seguros, establece un plazo de 7 días para realizar dicha comunicación.

 

Indemnización si hay lesiones

 

Por último, debes saber que, tienes derecho a recibir de manera gratuita un tratamiento médico para curar tus lesiones, así como asistencia médica por el facultativo correspondiente hasta recibir el alta definitiva. 

 

Lo que podrás llevar a cabo en diversas clínicas a tu elección, en función de la cercanía a tu domicilio.  

 

Una vez que tus lesiones están estabilizadas y has recibido el alta, tus lesiones son susceptibles de valoración y es hora de reclamar tu indemnización

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

21 de mayo de 2022

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

Tras 20 años de aplicación de un obsoleto Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  el 1 de enero de 2016, entró en vigor un  Nuevo Sistema (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que vino a corregir gran parte de la exigüidad del anterior, brindándonos  un complejo sistema compuesto de tablas y conceptos, elaborado a través de la casuística circunstancial que pudiera llegar a darse en las víctimas.

 

El sistema propugna, esta vez con más acierto, como principios fundamentales:

 

1.     Principio de reparación integra: supone la total indemnidad de los daños y perjuicios ocasionados.

2.     Principio de vertebración: requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos.

 

Qué elementos componen la indemnización

 

En primer lugar, es importante reconocer todas las partidas que recoge el Baremo para reparar aquellos daños, que, en consecuencia, son susceptibles de indemnización.

 

La estructura del Baremo es clara, concreta y simple, dejando poco margen a la discrecionalidad, ofreciendo un método de resarcimiento que parte, en primer lugar, de si tras el accidente de circulación, el objeto de valoración  es la muerte, una incapacidad permanente o secuela o, una incapacidad temporal. Encontrándose, en cada una de ellas, 3 conceptos objeto de resarcimiento; el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.  A continuación mostramos la estructura del Baremo.

 

 

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SECUELAS

 

Este apartado se va a centrar en el cálculo de indemnización en las situaciones 2 y 3, secuelas e incapacidad temporal. El supuesto de muerte, por su complejidad, lo trataremos en un post a parte más adelante.

 

–        INCAPACIDAD TEMPORAL. ACUDIMOS, A LAS TABLAS 3.A, 3.B y 3.C

 

La tabla 3 (A, B y C) valora el perjuicio ocasionado dentro del periodo comprendido desde el momento del siniestro hasta la fecha de estabilización lesional o alta médica, ya sean personales, asignando una cantidad por día según sea calificado de básico, moderado, grave o muy grave. Y patrimoniales, en función de aquellos importes que se acrediten haber soportado.

 

 

–        SECUELAS. ACUDIMOS A LAS TABLAS 2.A, 2.B y 2.C

 

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Y para ello, acudimos a la Tabla 2:

La TABLA 2.A.1 se corresponde con el Baremo médico, y el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.  

 

 

Localizaremos la secuela en cuestión de que se trate, dentro del Baremo Médico, y observaremos que aparece una horquilla para cada una de ellas. Es la puntuación que corresponde a dicha secuela, y dentro de la cual se asignará el número de puntos correspondiente.

 

Asignada la puntuación, acudimos a la siguiente tabla.

 

TABLA 2.A.2. BAREMO ECONÓMICO

Esta tabla, de fácil aplicación, nos muestra la valoración económica de nuestras secuelas,  en función del número de puntos asignados a la secuela concreta y en función de la edad del lesionado.

 

 

TABLA 2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

A la Tabla 2.B, acudiremos solo en aquellos casos en que la secuela padecida supere un determinado número de puntos. Constituyéndose como una tabla que indemniza de manera extra aquello casos en los que los daños son de mayor gravedad.

 

TABLA 2.C.  PERJUICIO PATRIMONIAL

 

La tabla 2.C, garantiza el resarcimiento de los daños patrimoniales presentes y futuros, en su caso,  ocasionados al lesionado.

 

Y para terminar, un sencillo ejemplo:

 

Hombre de 31 años, cocinero con 2 puntos secuelas y 95 días incapacidad temporal, de los cuales 30 estuvo de baja laboral, durante los cuales cobró su sueldo íntegro.

 

Acudimos a la Tabla 3, para cuantificar el periodo de incapacidad temporal, esto es, los días.  En este sentido, 30*54,30 y 65*31,32  = 3.664,00 euros

 

Por otro lado, acudiremos a la Tabla 2, primero al Baremo médico para identificar nuestra secuela, a continuación al baremo económico para cuantificarla. De esta manera, extraemos que a una persona de 31 años con dos puntos de secuela le corresponde 1.678,64 euros.

 

Puesto que en nuestro ejemplo no se derivan ningún otro perjuicio, la cuantía total que corresponde indemnizar es de 5.342,64 euros.

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

22 de abril de 2022

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

Cuando se produce un accidente, muchas personas desconocen qué derechos tienen aquellos que viajan como pasajeros en los vehículos siniestrados, especialmente si el conductor es el responsable. Por este motivo, vamos a explicar cuál es la indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico.  

 

En primer lugar, hay que aclarar que no importa el tipo de vehículo en el que se viaje, ni tampoco si el conductor es el responsable, los acompañantes, ocupantes o pasajeros siempre se consideran víctimas en el siniestro. Por tanto, tienen derecho a recibir una compensación por los daños y perjuicios que hayan sufrido.

 

 Tras un accidente, es fundamental aclarar de quién es la responsabilidad, para saber qué compañía aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados. No obstante, la culpa solo se atribuye al conductor del vehículo y nunca a sus acompañantes, excepto en estos casos:  

  • Si los ocupantes del vehículo viajaban incumpliendo las normas de seguridad, como el uso obligatorio del cinturón o del casco, entonces el importe de su indemnización será menor, ya que se considera que han contribuido a agravar los daños.
  • Si el vehículo siniestrado es robado y sus ocupantes viajaban en él conociendo esta situación. 

 

A continuación vamos a analizar qué derechos tienen los ocupantes en función del tipo de vehículo en el que viajen y la responsabilidad de su conductor en el accidente.

 

Accidente moto 

 

En los casos en los que el vehículo siniestrado es una motocicleta o un ciclomotor, la persona que viaja como acompañante tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones y los daños materiales que haya sufrido. 

 

Si el conductor de la moto resulta ser el culpable del accidente, entonces será su aseguradora la que se encargue de indemnizar no solo a su acompañante, sino también al resto de los perjudicados, si los hay. Por el contrario, si el responsable es un tercero, su compañía de seguros será la que se haga cargo de la indemnización de todas las víctimas, incluida la del conductor de la moto.    

 

Accidente coche particular 

 

Tanto el copiloto como el resto de acompañantes en un coche particular, podrán reclamar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico. 

 

El responsable de indemnizar a todas las víctimas será la aseguradora del conductor del vehículo que haya resultado ser el culpable del siniestro. Por tanto, si la persona que conducía el vehículo en el que viajabas es responsable, su seguro pagará tu indemnización y la del resto de perjudicados, si los hay.

 

Por el contrario, si el accidente ha sido provocado por el conductor del vehículo contrario, entonces su aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados, incluido el conductor.

 

Accidente taxi 

 

Si en el momento del accidente viajabas como pasajero en un medio de transporte público, como un taxi, tus derechos son los mismos que en el caso de viajar en un coche particular. Por tanto, podrás reclamar una indemnización por las lesiones y daños que hayas sufrido. 

 

En este caso, igualmente, la responsable de pagar las compensaciones a los perjudicados será la aseguradora del vehículo culpable del siniestro. 

 

Indemnizaciones acompañante comunes

Hay distintos tipos de indemnizaciones que puede reclamar un acompañante, ocupante o pasajero de un vehículo tras un accidente de tráfico, las más comunes son las siguientes: 

  • Indemnización por lesiones temporales. Esta compensación cubrirá los días que haya durado la recuperación de las lesiones, valorando cada día en función del perjuicio causado a la víctima (muy grave, grave, moderado, básico). Igualmente, se indemnizará al lesionado por:
    • Cada operación o intervención quirúrgica que necesite.
    • La pérdida de calidad de vida.  
  • Indemnización por secuelas. Una vez curadas o estabilizadas las lesiones temporales y recibida el alta médica, si quedan secuelas, un médico especialista en valoración del daño deberá valorarlas por puntos y en función de esta puntuación, se les asignará un importe que será la cuantía de la indemnización.    
  • Indemnización por perjuicio patrimonial. Aquí se podrá reclamar una indemnización por:
    • Los daños materiales en objetos personales sufridos en el accidente.
    • Los gastos de asistencia sanitaria, medicinas, etc., soportados como consecuencia directa del siniestro.
    • Los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la baja laboral. 
  • Indemnización por fallecimiento. En estos casos, para el cálculo se tiene en consideración la edad de la víctima, el parentesco del perjudicado que reclama la indemnización y las circunstancias familiares, entre otras cuestiones.

 

No obstante, en cualquier accidente de tráfico, hay que considerar diversos factores para que las víctimas puedan reclamar una indemnización justa. Por lo que es recomendable contar con la ayuda  de un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico.

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

7 de abril de 2022

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

Una de las lesiones más invalidantes que puede sufrir una persona tras un accidente de circulación es la tetraplejia. Esta afección daña de forma severa la médula espinal por encima de la vértebra torácica y aunque se puede presentar de muchas formas; lo habitual es la parálisis irreversible, parcial o total, del tronco y de las extremidades. Sus consecuencias no solo afectan de por vida a la víctima, sino también a sus familiares y allegados, por eso calcular la cuantía de una indemnización por tetraplejia tras un accidente de tráfico es muy complejo.

 

Si quieres saber en qué consiste una indemnización por tetraplejia, a continuación te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en este tipo de reclamaciones.

 

¿Cuál es la indemnización por tetraplejia en accidente? 

 

La tetraplejia es sinónimo de incapacidad, puesto que es uno de los traumas de la columna vertebral más graves que existen. Para la ciencia médica, las posibilidades de revertir el alcance de esta lesión son muy bajas o prácticamente nulas, aunque en casos puntuales, algunas víctimas tras un duro proceso de rehabilitación puedan recuperar una fracción de movilidad en alguna de sus extremidades. 

 

Por tanto, la tetraplejia supone un cambio radical en la vida del lesionado y en la de sus familiares, ya que necesita cuidados y atención constantes en su día a día. Por este motivo, la Ley 35/2015 en el baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación contempla distintas partidas para calcular una indemnización por tetraplejia, que explicaremos a continuación. 

 

Indemnizaciones por tetraplejia que pueden ser solicitadas

 

En una reclamación de indemnización por tetraplejia, el afectado puede solicitar una indemnización por lesiones temporales, por el tiempo que transcurra entre el accidente de tráfico y la estabilización de la lesión, y además, por lesiones permanentes o secuelas.

 

Además, también puede solicitar una compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado. Es decir, por los gastos sanitarios generados desde que se produjo el accidente y por aquellos que tendrá que afrontar de por vida, así como por los ingresos que va a dejar de percibir al no poder volver a desarrollar su actividad profesional como antes del accidente.  

 

Lesiones temporales 

 

La indemnización por lesiones temporales compensa el perjuicio causado a la víctima durante el periodo de curación o estabilización de sus lesiones. En el caso de que el lesionado sufra una tetraplejia, tendrá derecho a reclamar este tipo de indemnización. 

 

El importe dependerá del número de días y del tipo de perjuicio que ocasione a la víctima:  

  • Días en la UCI: perjuicio muy grave.
  • Días de hospitalización: perjuicio grave.
  • Días impeditivos: perjuicio moderado.
  • Días no impeditivos: perjuicio básico.

 

Además, por cada una de las operaciones o intervenciones quirúrgicas que necesite el lesionado, también podrá solicitar una indemnización. Su importe dependerá del grupo de intervenciones quirúrgicas al que pertenezca cada operación.

 

Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A) 

 

Aunque la tetraplejia se puede indemnizar como lesión temporal, una vez que se estabiliza, dado que causa un daño irreversible; se convierte en una lesión permanente o secuela. Por tanto, el afectado también tiene derecho a solicitar una indemnización por este concepto.   

 

La valoración de las secuelas por tetraplejia depende de la zona de la columna vertebral que haya sufrido el daño. Según el baremo, hay tres zonas y en función de estas, se puntúa la lesión de 0 a 100:

  • Desde la vértebra C1 a la C4 (ninguna movilidad): 100 puntos.
  • Desde la vértebra C5 a la C6 (movilidad de la cintura escapular): entre 96 y 98 puntos.
  • Desde la vértebra C7 a la C8 (movilidad de las extremidades superiores): entre 93 y 95 puntos.

 

Además, el baremo establece un incremento de la cuantía de esta indemnización en función del perjuicio particular que las secuelas causen a la víctima. Estos perjuicios son:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares.
  • Pérdida del feto a consecuencia del accidente. 
  • Perjuicio excepcional
  •  

Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C) 

 

En una indemnización por tetraplejia también se puede solicitar compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado al lesionado. Es decir, por todos los gastos de atención sanitaria, hospitalización, tratamientos farmacéuticos, etc., que haya necesitado durante el periodo de curación de las lesiones temporales. 

 

La indemnización en este caso, se abonará directamente al centro hospitalario que haya prestado la atención sanitaria, para que el perjudicado no tenga que hacerse cargo de ellos.  

 

Igualmente, dentro de la indemnización por perjuicio patrimonial, se incluirán todos los gastos futuros que va a tener que sufragar el lesionado a lo largo de su vida, dadas sus secuelas. Esta cantidad sí será pagada directamente a la víctima.  

 

Estos gastos futuros son: 

  • Las prótesis y órtesis que por prescripción médica necesite.
  • Tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional que precise.
  • Gastos causados por la pérdida de autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria.
  • Instrumentos, equipos o sistemas prescritos por informe médico para paliar las limitaciones provocadas por la discapacidad.
  • Adecuación de la vivienda para adaptarla a las necesidades del lesionado.
  • Adaptación del vehículo que utilice el lesionado o el coste de sus desplazamientos. 
  • Ayuda de una tercera persona en el domicilio que desarrolle actividades no sanitarias. 

 

Los importes correspondientes a todos estos gastos están recogidos en la Tabla 2.C del baremo que incluye la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. 

 

Responsable de otorgar la indemnización 

Como en cualquier otra indemnización por accidente de tráfico, el responsable de indemnizar a la víctima de tetraplejia por todos estos conceptos que hemos visto, será la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el siniestro

 

Lucro cesante

 

Como es evidente, una persona que sufre una tetraplejia no puede volver a trabajar tal y como lo hacía antes del accidente de tráfico. Esto supone un perjuicio patrimonial adicional ocasionado a la víctima, cuya indemnización habrá que sumar al daño emergente que hemos visto antes. 

 

Hablamos del lucro cesante, que se refiere a los ingresos que va a dejar de percibir la persona como consecuencia de las secuelas de su lesión. 

 

La cantidad de esta indemnización depende de la situación laboral del lesionado en el momento del siniestro: 

  • Si estaba trabajando, se le concederá una incapacidad permanente:
    • Parcial, si puede realizar determinadas tareas de su actividad profesional.
    • Total, si no puede desarrollar su actividad profesional.
    • Absoluta, si no puede realizar ningún tipo de actividad profesional.
  • Si no se encontraba trabajando, el baremo contempla una partida por incapacidad para acceder al mercado laboral.

 

Para calcular el importe de la indemnización por lucro cesante, según indica la Ley 35/2015 hay que tener en cuenta cuáles eran los ingresos del lesionado antes del accidente. En caso de que el lesionado estuviera desempleado, para el cálculo se utilizarán las prestaciones por desempleo que estuviera recibiendo y en caso de no tener derecho a prestación, se considerará como ingresos el salario mínimo interprofesional anual.

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

23 de marzo de 2022

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

Muchas personas desconocen que tienen derecho a ser indemnizados si tras sufrir lesiones graves en un accidente de tráfico, necesitan una operación. La indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico está contemplada en la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, por lo que se incluyó por primera vez en el baremo del año 2016. 

 

A este tipo de indemnización se le llama formalmente “perjuicio personal particular por intervención quirúrgica». Está incluida dentro de la partida destinada a compensar el perjuicio personal básico, al igual que la indemnización por días de ingreso en la UCI, por ingreso hospitalario o por días de baja laboral. 

 

Queremos resolver todas tus dudas, así que hemos preparado esta guía para explicarte todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por intervención quirúrgica.

 

¿Qué se considera una intervención quirúrgica? 

 

Aunque comúnmente se le llama cirugía, en realidad lo correcto es hablar de operación o intervención quirúrgica, puesto que se trata de operar o intervenir, ya sea de forma total o parcial; sobre una herida o una lesión ocasionada en este caso por un accidente de tráfico. 

 

El objetivo de una intervención quirúrgica es diagnosticar, tratar o rehabilitar el daño, independientemente de que su alcance sea mayor o menor, con la ayuda de instrumental especializado, anestesia local o general, y las medidas de desinfección y esterilización que sean necesarias.  

 

Cómo se calcula la indemnización por intervención quirúrgica en accidente de tráfico 

De acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, el cálculo de la indemnización con la que se compensará al lesionado por cada una de las intervenciones quirúrgicas que precise, va a depender de la complejidad de las mismas, de si su vida está en peligro, del tipo de anestesia que se va a utilizar y de las características técnicas de la operación.

 

El artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, incluye una tabla donde se indica una cantidad mínima y una máxima para cada tipo de operación. Según esta, cada cirugía puede ser indemnizada con un mínimo de 400 € y un máximo de 1.600 €.

 

Por tanto, para calcular este tipo de indemnización, es muy importante determinar a qué Grupo de Intervenciones Quirúrgicas pertenece la operación, por lo que a continuación veremos qué es esto y cómo funciona. 

 

Grupo de intervenciones quirúrgicas y cómo funciona 

 

Teniendo en cuenta lo que hemos visto en el apartado anterior, un Grupo de Intervenciones Quirúrgicas es una categoría en la que se clasifican una serie de operaciones o intervenciones en función de sus características, complejidad, etc. Por tanto, para poder calcular el importe exacto de la indemnización, hay que clasificar la intervención que ha sufrido la víctima en un grupo concreto.  

 

Para ello, la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas, establece nueve grupos o categorías que son los siguientes:

  • Grupo 0 (de 400 a 500 €): sutura de heridas o cura y limpieza de quemaduras.
  • Grupo 1 (de 501 a 600 €): fractura simple de huesos o extracción de cuerpos extraños en cara y cuello, entre otras.
  • Grupo 2 (de 601 a 700 €): entre otras, sutura de heridas graves, desgarros musculares o movilización ortopédica de hombro, rodilla, etc, con anestesia.
  • Grupo 3 (de 701 a 850 €): roturas musculares, quemaduras medianas o lesiones articulares sin fractura, entre otras. 
  • Grupo 4 (de 851 a 1.000 €): entre otras, roturas de tendones, reconstrucción de ligamentos, fracturas abiertas o amputación de extremidades.
  • Grupo 5 (de 1.001 a 1.150 €): fracturas o luxaciones graves, hernia de disco, entre otras.
  • Grupo 6 (de 1.151 a 1.300 €): entre otras, injertos de hueso, músculo o piel.
  • Grupo 7 (de 1.301 a 1.450 €): trasplantes y reconstrucciones complejas, entre otras.
  • Grupo 8 (de 1.451 a 1.600 €): corrección quirúrgica de columna, reimplante de un miembro, entre otras. 

 

No obstante, a veces es difícil clasificar una intervención quirúrgica en un grupo concreto, por eso es necesaria la intervención de un perito médico y un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico. 

 

¿La intervención quirúrgica puede solaparse con otros conceptos? 

 

La indemnización por intervención quirúrgica es una partida autónoma e independiente dentro del apartado que compensa el perjuicio personal básico sufrido por las lesiones temporales causadas por un accidente de tráfico. Es decir, este concepto no se solapa con ningún otro, por tanto, los días de ingreso hospitalario o las secuelas que sean consecuencia de dicha operación se deben valorar e indemnizar aparte en otras partidas. 

 

Lesiones en accidente de tránsito más frecuentes que necesitan intervención quirúrgica 

 

En los accidentes de tráfico, ya sea de coche, de motocicleta o de ciclomotor; siempre hay una serie de lesiones que se repiten con más frecuencia y que suelen necesitar una intervención quirúrgica:

  • Traumatismos craneoencefálicos y otras contusiones en la cabeza.
  • Fracturas nasales y fuertes golpes en el rostro.
  • Fracturas simples o abiertas, especialmente en los miembros inferiores del cuerpo. 
  • Quemaduras de distinto grado. 
  • Aplastamiento o amputación de algún miembro.

 

Diferentes cirugías, indemnizaciones por separado 

 

En ocasiones, hay lesiones que requieren más de una intervención quirúrgica para su tratamiento, estabilización o rehabilitación. Por tanto, el lesionado puede solicitar una indemnización por cada una de las operaciones que haya necesitado para reparar el daño sufrido en un accidente de tráfico. Además, no existe un número máximo de intervenciones que se pueden indemnizar, sino que se podrán reclamar todas y cada una de ellas.

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

21 de marzo de 2022

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

El Congreso aprobó el pasado mes de diciembre la modificación de la Ley de Tráfico que entrará en vigor el 21 de Marzo 2022.

 

La reforma aprobada revisa las sanciones que se aplican desde 2015 para infracciones que suponen una pérdida de puntos en el carnet de conducir y endurece algunas de las multas previstas. Además, establece un plazo único de dos años para poder recuperar los puntos perdidos y también apuesta por impartir cursos de conducción para concienciar a los conductores sobre la importancia de la seguridad vial.

 

A continuación te contamos cómo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y qué cambia a partir del próximo mes de marzo.

 

El 21 de marzo de 2022 entra en vigor

 

La reforma de la Ley de Tráfico se aprobó el pasado 3 de diciembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre. En el texto se mencionaba que la nueva norma de tráfico entra en vigor tres meses después de su publicación oficial, por lo tanto, las nuevas sanciones empezarán a aplicarse el 21 de marzo de 2022.

 

No obstante, debes saber que hay algunas modificaciones que ya se están aplicando desde el mes de diciembre.

 

Qué cambia con la nueva ley de tráfico

 

Uno de los cambios más importantes que introduce la modificación de la Ley de Tráfico es la prohibición de que turismos y motocicletas adelanten en carreteras convencionales si para ello hay que superar el límite permitido en la vía. Es decir, ya no está permitido superar hasta en 20 km/h el límite de velocidad para realizar adelantamientos.

 

Además, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y proteger a los colectivos más vulnerables, la nueva Ley establece que en vías en las que hay más de un carril por sentido es obligatorio cambiar de carril para adelantar a ciclistas y ciclomotores.

 

Igualmente, los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del mes de julio tendrán que incorporar obligatoriamente un alcoholímetro antiarranque. Además, las empresas de transporte y mercancías podrán acceder a un registro de conductores profesionales para comprobar si sus trabajadores tienen en regla el permiso de conducir.

 

Mayor pérdida de puntos por infracciones ya existentes

 

En cuanto a sanciones se refiere, los cambios que más destacan en esta reforma de la Ley de Tráfico, tienen que ver con el incremento de la pérdida de puntos cono algunas infracciones que ya eran sancionables.

Algunas de las infracciones que a partir de marzo costarán más puntos a los conductores son:

  • Sujetar con la mano y/o utilizar dispositivos móviles mientras se conduce, pasa de sancionarse con 3 puntos menos a 6, más 200 € de multa.
  • No llevar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos obligatorios de protección, que ya no serán 3 sino 4 puntos menos y una sanción económica de 200 €.
  • Arrojar objetos desde el vehículo que puedan provocar accidentes o incendios, que aumenta de 4 a 6 puntos.
  • Adelantar a ciclistas sin mantener la separación mínima obligatoria, entorpeciendo o poniendo en peligro su vida, supondrá una pérdida de 6 puntos y no 4 como hasta ahora.

 

Dos años sin infringir la ley para recuperar los 12 puntos

 

Otra de las novedades que introduce la reforma es que el periodo de tiempo que tendrá que transcurrir para recuperar los puntos del carnet de conducir es de dos años, siempre y cuando no se cometan infracciones durante ese tiempo.

 

Hasta ahora, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción que dio lugar a la pérdida de los puntos.

 

Recuperación de 2 puntos con cursos de la DGT

 

Por otra parte, la nueva Ley contempla que se puedan recuperar hasta dos puntos si el conductor sancionado asiste a los cursos de conducción segura y eficiente que impartirá la Dirección General de Tráfico (DGT). Los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para poder asistir a estos cursos se establecerán a través de una Orden Ministerial.

 

Además, la asistencia a estos cursos de concienciación y sensibilización también se tendrán en cuenta como formación complementaria para aprobar el carnet de conducir.

Así quedan las sanciones por puntos

 

Las infracciones que también se castigarán con una pérdida de puntos, según la recién aprobada reforma de la Ley de Tráfico, son las siguientes:

  • Conducir con presencia de drogas en el organismo o una tasa de alcohol mayor de 0,50 mg/l en aire espirado en general y de 0,30 mg/l en caso de conductores profesionales y con menos de dos años de antigüedad, se castigará con 6 puntos menos.
  • Utilizar o poseer tecnología para inhibir radares. Se considera una infracción muy grave y se sancionará con 6 puntos menos en el carnet de conducir.
  • No respetar la preferencia en un ceda el paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo serán 4 puntos menos.
  • Llevar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor supondrá 3 puntos menos.
Informe Médico Forense en un accidente de tráfico

17 de marzo de 2022

Informe Médico Forense en un accidente de tráfico

Cuando estás en un proceso de reclamación de indemnización, a veces surgen diferencias entre la versión del perito del seguro y la víctima sobre el alcance de las lesiones. En estos casos, existe la posibilidad de solicitar la intervención de un médico forense para que explore al lesionado y realice un informe. El papel de este informe médico forense en un accidente de tráfico es muy valioso, ya que es capaz de relacionar las lesiones y secuelas que presenta una persona con lo ocurrido en un siniestro. 

 

Hasta 2016, la única forma de obtener un informe forense de forma gratuita era que el accidente de circulación estuviera siendo investigado por la vía penal. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, cualquier víctima de accidente de coche tiene la posibilidad de solicitar sin coste alguno y de forma  extrajudicial un informe forense para acreditar el alcance de sus lesiones.

 

Así que si en este momento te encuentras tramitando una reclamación de indemnización por accidente de tráfico, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el informe médico forense

 

Qué es un informe médico forense y por qué es importante 

 

Un informe médico forense es un documento que vincula las lesiones que presenta una persona, con lo ocurrido en un accidente de circulación. Para ello, el forense toma como referencia las pruebas que se han realizado a la víctima, las lesiones diagnosticadas y el periodo de rehabilitación que ha necesitado para recuperarse de las mismas. Además, el informe forense también recoge qué secuelas de tipo funcional, psicológico o estético presenta el lesionado una vez finalizada la rehabilitación.  

 

Este informe es un documento objetivo, puesto que:

  • Las dos partes, perjudicado y aseguradora, tienen derecho a solicitar que en el informe se incluya cualquier aspecto que consideren oportuno.
  • Ni la víctima ni la compañía pueden elegir al médico forense que va a realizar la exploración y el informe.
  • Nunca se asigna al mismo médico por defecto los casos de una misma aseguradora.  

Por tanto, el informe médico forense es fundamental puesto que: 

  • Permite que los encargados de calcular la indemnización puedan cuantificar mejor el alcance de las lesiones.
  • Ayuda al lesionado a obtener una indemnización más justa y acorde con los daños y perjuicios sufridos. 
  • En caso de tener que acudir a la vía judicial, el informe forense ofrece al tribunal información más precisa y detallada, desde un punto de vista científico y médico, sobre los hechos ocurridos. 

 

¿Conseguir informe forense? 

 

Para conseguir un informe médico forense, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del lugar donde se produjo el accidente o donde se encuentre el domicilio de la víctima.

 

La solicitud puede hacerla el perjudicado, la compañía de seguros o ambas partes de común acuerdo. No obstante, cuando sea la aseguradora la que solicite este informe, tendrá que tener la autorización de la víctima. 

Junto a la solicitud, hay que entregar la siguiente documentación: 

  • La oferta motivada presentada por la aseguradora.
  • La documentación médica que tenga el lesionado y la emitida por la aseguradora.
  • Cualquier otra documentación, fotografías, informes, etc., que puedan ser útiles.  

 

Antes de aceptar la solicitud, si el Instituto de Medicina Legal advierte algún error o falta puede requerir que se subsane en un plazo de 10 días. En caso de que todo esté correcto, citará al lesionado para el reconocimiento y lo pondrá en conocimiento de la aseguradora. 

 

A lo largo del mes siguiente a la exploración, tanto la víctima como la compañía de seguros recibirán el informe del instituto forense y ambos tendrán siete días para solicitar cualquier aclaración o subsanación que consideren oportuna.

 

¿Contenido del informe médico forense? 

 

El informe médico forense sirve como base para que la aseguradora presente una segunda oferta motivada o para que la víctima decida iniciar una reclamación judicial, por tanto debe incluir la siguiente información

  • Los datos del lesionado, de la compañía de seguros y del médico forense que ha elaborado el informe.
  • Una explicación de las circunstancias en las que se produjo el accidente y de los detalles y hechos más relevantes del mismo. 
  • Los exámenes, pruebas y demás evaluaciones realizadas al lesionado durante el periodo de asistencia médica que se han tenido en cuenta para realizar el informe.
  • Una explicación detallada que determine el alcance de las lesiones sufridas por la víctima, las secuelas y cualquier otro perjuicio que pueda padecer de por vida.   
  • El lugar, fecha y hora de la exploración. 

 

¿Quién asume los costos del informe médico forense en un proceso de indemnización? 

 

Será la aseguradora del vehículo responsable del siniestro la que se haga cargo de pagar el coste del informe médico forense, nunca el lesionado.

 

No obstante, si el seguro niega la responsabilidad de su asegurado en el accidente o se demuestra que no hay relación entre este y las lesiones que presenta la víctima, o que estas son de menor gravedad; no se podrá solicitar la intervención de un médico forense.

 

La alternativa es que el perjudicado acuda a un perito médico privado y pague el informe médico de su bolsillo para poder presentar una demanda judicial contra la aseguradora. En este caso, si es necesario, este experto sí puede acudir posteriormente a juicio para ratificar su informe, al contrario de lo que ocurre con el médico forense. 

 

¿Cómo se cuantifican los daños en caso de reclamación civil?

 

Para iniciar un proceso de reclamación civil, hay que cuantificar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima como consecuencia del accidente de tráfico. Dicha cuantificación, se hace en base al informe del perito médico y a lo establecido por el baremo de accidentes.

 

Para el cálculo de los daños hay que distinguir entre

  • El perjuicio personal básico. Aquí se indemniza:
    • El fallecimiento de la víctima.
    • Las lesiones temporales, en función de los días que han tardado en sanar y la pérdida de la calidad de vida durante ese tiempo.
    • Las secuelas, según el nivel de ayuda que necesite para tener autonomía personal. 
  • El perjuicio personal particular. En este caso, se tienen en cuenta las circunstancias específicas del perjudicado para establecer una cantidad.
  • El perjuicio patrimonial. Aquí hay que diferenciar:
    • El lucro cesante o disminución de ingresos del lesionado.
    • El daño emergente o gastos derivados del accidente.

 

¿Puede la aseguradora bajar el monto de la oferta motivada si el examen pericial indica menos lesiones? 

 

En el caso de que el médico forense en su informe valore que la víctima presenta menos lesiones y/o secuelas de lo que indica el perito de la aseguradora en su documentación, la compañía de seguros no debería bajar la cantidad de la indemnización propuesta en la oferta motivada. De hacerlo, estaría actuando en contra de la información que ella misma ha utilizado y aportado. 

 

No obstante, no es muy común que el examen del forense determine que las lesiones de la víctima son menores que lo que refleja la documentación médica previa. En cualquier caso, para evitar esto, lo recomendable es aceptar la oferta motivada como entrega a cuenta y después, solicitar el informe médico forense.   

 

¿Si se acepta la oferta motivada se pierden los derechos a reclamar posteriormente vía extrajudicial? 

 

En ningún caso. La aceptación por parte de la víctima de la cantidad propuesta por la aseguradora en la oferta motivada, no es una renuncia a su derecho de seguir reclamando, de forma extrajudicial o en los tribunales, una cantidad más justa que compense las lesiones y daños que ha sufrido en un accidente de tráfico. 

 

Por tanto, tras la aceptación de la oferta motivada, la compañía de seguros no puede exigir al reclamante que firme ningún tipo de documento de renuncia.   

 

Cuánto vale la consulta de un perito médico y quién debe pagarlo 

 

Si la víctima de un accidente de tráfico no puede solicitar el informe médico forense gratuito, por los motivos que hemos expuesto antes, entonces tendrá que acudir a un perito médico privado si quiere continuar con la reclamación de indemnización. En este caso, al tratarse de una decisión personal, el reclamante tendrá que pagar el coste del informe de su bolsillo.

 

Cuánto vale la consulta de un perito médico privado y la obtención de un informe, depende de cada profesional. Por lo que te recomendamos que busques el consejo de un abogado especialista en reclamación de indemnizaciones, ya que escatimar en esto puede ser contraproducente. 

 

Qué médicos pueden emitir un informe pericial 

 

En principio, la legislación española establece que cualquier licenciado en medicina puede realizar un informe pericial. No obstante, no todos los médicos lo hacen. Los médicos con especialidades clínicas, aunque tienen capacidad para emitir una opinión pericial acerca de cualquier cuestión sanitaria o científica, han sido formados para diagnosticar y tratar a pacientes.    

 

Por lo tanto, un juez siempre va a dar más credibilidad a un médico especialista en medicina legal y forense, y no todos los médicos peritos lo son.    

 

Qué hay que considerar al contratar uno 

 

Elegir al perito médico adecuado es fundamental si quieres obtener una indemnización por accidente de tráfico justa. Estas son algunas de las consideraciones que debes tener en cuenta a la hora de contratar uno

  • Es importante que no trabaje para ninguna aseguradora o servicio de asistencia vinculado a éstas, ya que en ese caso no pueden realizar informes periciales.
  • Tienes que tener en cuenta tanto su trayectoria profesional y prestigio, como su formación, ya que no todos los peritos son especialistas en medicina legal y forense.
  • Lo ideal es que te transmita confianza y seguridad desde el primer momento.  
  • En caso de que tenga que acudir a juicio, es bueno que cuente con cierta experiencia y que tenga habilidades comunicativas para concretar, defender y explicar su opinión, así como capacidad de respuesta e improvisación.

 

Importancia de la historia clínica en una prueba pericial

 

En una reclamación de indemnización por accidente de tráfico, le corresponde a la víctima demostrar lo sucedido y para ello, es esencial la historia clínica porque es la base sobre la que se realiza una prueba pericial

 

La historia clínica es el conjunto de documentos médicos que se han generado conforme el lesionado ha recibido asistencia sanitaria tras el accidente con el objetivo de curar o estabilizar sus lesiones. Por esta razón, son una prueba indudable de las lesiones, el diagnóstico y el tratamiento recibido por el perjudicado en un siniestro.

 

Cuanto más completa sea la historia clínica que aporte el reclamante en su demanda contra la aseguradora, mayores serán las posibilidades de obtener una indemnización justa. Puesto que gracias a ella, su abogado podrá defender mejor su postura y el Juez tendrá información objetiva para reconstruir los hechos, comprobar si el daño causado se pudo haber evitado, determinar si quedan secuelas y cómo afectarán a su vida, etc.

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