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Indemnizaciones accidentes de tráfico 2024

24 de abril de 2024

Indemnizaciones accidentes de tráfico 2024

El baremo de accidente de tráfico ha visto aumentada su índice este 2024 un 3,8% con respecto a las cifras que se manejaban el ejercicio anterior. 

 

¿Por qué ha subido el baremo en el año 2024?

 

Esto no quiere decir que se cambie la norma cada año. Desde que entrara en vigor en 2016, la manera de aplicar el baremo es siempre la misma, lo que se modifican son las cantidades que la víctima estará en derecho de reclamar. 

 

El aumento del 3,8% de este 2024 es la respuesta que han dado desde el Gobierno ante el aumento del IPC medio entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023. De la misma manera que afecta a las pensiones, en base al Art. 49 de la LRCSCVM, el baremo de accidentes de tráfico también ve su porcentaje y cantidades aumentar. 

 

Si la subida de las pensiones afecta directamente a la tabla de baremos, sucede lo mismo con el salario mínimo interprofesional, cuya subida afecta directamente a las partidas del lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, además de los ingresos netos que deben tenerse en cuenta para calcular este apartado. 

 

Por último, también se ven afectados por la subida del salario mínimo interprofesional el coste de los servicios de ayuda de tercera persona además del ya mencionado cálculo del lucro cesante pero, en esta ocasión, por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes aún de su acceso al mercado laboral. 

 

Indemnizaciones por accidentes de tráfico 2024

 

Con esta subida, las indemnizaciones diarias por lesiones temporales, uno de los índices más consultados, quedarían de esta forma: 

  • Día muy grave = 123,55€
  • Día grave = 92,66€
  • Día moderado = 64,25€
  • Día básico = 37,06€

 

 

 

¿Cuándo entra en vigor el baremo de accidentes de 2024?

 

Aunque entró en vigor con la llegada del nuevo año, eso no quiere decir que su aplicación se haga en accidentes ocurridos en dicho año. 

 

Según el primer punto del artículo 40 de la LRCSCVM, las actualizaciones deberán aplicarse en el momento en el cual se determine la indemnización, bien por acuerdo amistoso o bien por una resolución judicial.

 

De esta forma, el baremo de 2024 se aplicará a todas aquellas resoluciones fechadas en este año, sin tener en cuenta cuándo sucedió el accidente o atropello. 

 

Si has sufrido un accidente de tráfico, sin importar el vehículo o las circunstancias, no dudes en ponerte en contacto con Trafilex, el despacho de abogados dedicados en exclusiva a la defensa de las víctimas de accidentes de tráfico o atropellos. 

 

 

 

 

 

 

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

15 de abril de 2024

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

Tras 20 años de aplicación de un obsoleto Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  el 1 de enero de 2016, entró en vigor un  Nuevo Sistema (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que vino a corregir gran parte de la exigüidad del anterior, brindándonos  un complejo sistema compuesto de tablas y conceptos, elaborado a través de la casuística circunstancial que pudiera llegar a darse en las víctimas.

 

El sistema propugna, esta vez con más acierto, como principios fundamentales:

 

1.     Principio de reparación integra: supone la total indemnidad de los daños y perjuicios ocasionados.

2.     Principio de vertebración: requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos.

 

Qué elementos componen la indemnización

 

En primer lugar, es importante reconocer todas las partidas que recoge el Baremo para reparar aquellos daños, que, en consecuencia, son susceptibles de indemnización.

 

La estructura del Baremo es clara, concreta y simple, dejando poco margen a la discrecionalidad, ofreciendo un método de resarcimiento que parte, en primer lugar, de si tras el accidente de circulación, el objeto de valoración  es la muerte, una incapacidad permanente o secuela o, una incapacidad temporal. Encontrándose, en cada una de ellas, 3 conceptos objeto de resarcimiento; el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.  A continuación mostramos la estructura del Baremo.

 

 

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SECUELAS

 

Este apartado se va a centrar en el cálculo de indemnización en las situaciones 2 y 3, secuelas e incapacidad temporal. El supuesto de muerte, por su complejidad, lo trataremos en un post a parte más adelante.

 

–        INCAPACIDAD TEMPORAL. ACUDIMOS, A LAS TABLAS 3.A, 3.B y 3.C

 

La tabla 3 (A, B y C) valora el perjuicio ocasionado dentro del periodo comprendido desde el momento del siniestro hasta la fecha de estabilización lesional o alta médica, ya sean personales, asignando una cantidad por día según sea calificado de básico, moderado, grave o muy grave. Y patrimoniales, en función de aquellos importes que se acrediten haber soportado.

 

–        SECUELAS. ACUDIMOS A LAS TABLAS 2.A, 2.B y 2.C

 

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Y para ello, acudimos a la Tabla 2:

La TABLA 2.A.1 se corresponde con el Baremo médico, y el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.  

 

 

Localizaremos la secuela en cuestión de que se trate, dentro del Baremo Médico, y observaremos que aparece una horquilla para cada una de ellas. Es la puntuación que corresponde a dicha secuela, y dentro de la cual se asignará el número de puntos correspondiente.

 

Asignada la puntuación, acudimos a la siguiente tabla.

 

TABLA 2.A.2. BAREMO ECONÓMICO

 

 

Esta tabla, de fácil aplicación, nos muestra la valoración económica de nuestras secuelas,  en función del número de puntos asignados a la secuela concreta y en función de la edad del lesionado.

 

 

TABLA 2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

A la Tabla 2.B, acudiremos solo en aquellos casos en que la secuela padecida supere un determinado número de puntos. Constituyéndose como una tabla que indemniza de manera extra aquello casos en los que los daños son de mayor gravedad.

 

TABLA 2.C.  PERJUICIO PATRIMONIAL

 

La tabla 2.C, garantiza el resarcimiento de los daños patrimoniales presentes y futuros, en su caso,  ocasionados al lesionado.

 

Y para terminar, un sencillo ejemplo:

 

Hombre de 31 años, cocinero con 2 puntos secuelas y 95 días incapacidad temporal, de los cuales 30 estuvo de baja laboral, durante los cuales cobró su sueldo íntegro.

 

Acudimos a la Tabla 3, para cuantificar el periodo de incapacidad temporal, esto es, los días.  En este sentido, 30*64,25 y 65*37,06  = 4.336,4 euros

 

Por otro lado, acudiremos a la Tabla 2, primero al Baremo médico para identificar nuestra secuela, a continuación al baremo económico para cuantificarla. De esta manera, extraemos que a una persona de 31 años con dos puntos de secuela le corresponde 2.073,93 euros.

 

Puesto que en nuestro ejemplo no se derivan ningún otro perjuicio, la cuantía total que corresponde indemnizar es de 6410,33 euros.

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

11 de abril de 2024

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

Una de las lesiones más invalidantes que puede sufrir una persona tras un accidente de circulación es la tetraplejia. Esta afección daña de forma severa la médula espinal por encima de la vértebra torácica y aunque se puede presentar de muchas formas; lo habitual es la parálisis irreversible, parcial o total, del tronco y de las extremidades. Sus consecuencias no solo afectan de por vida a la víctima, sino también a sus familiares y allegados, por eso calcular la cuantía de una indemnización por tetraplejia tras un accidente de tráfico es muy complejo.

 

Si quieres saber en qué consiste una indemnización por tetraplejia, a continuación te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en este tipo de reclamaciones.

 

¿Cuál es la indemnización por tetraplejia en accidente? 

 

La tetraplejia es sinónimo de incapacidad, puesto que es uno de los traumas de la columna vertebral más graves que existen. Para la ciencia médica, las posibilidades de revertir el alcance de esta lesión son muy bajas o prácticamente nulas, aunque en casos puntuales, algunas víctimas tras un duro proceso de rehabilitación puedan recuperar una fracción de movilidad en alguna de sus extremidades. 

 

Por tanto, la tetraplejia supone un cambio radical en la vida del lesionado y en la de sus familiares, ya que necesita cuidados y atención constantes en su día a día. Por este motivo, la Ley 35/2015 en el baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación contempla distintas partidas para calcular una indemnización por tetraplejia, que explicaremos a continuación. 

 

Indemnizaciones por tetraplejia que pueden ser solicitadas

 

En una reclamación de indemnización por tetraplejia, el afectado puede solicitar una indemnización por lesiones temporales, por el tiempo que transcurra entre el accidente de tráfico y la estabilización de la lesión, y además, por lesiones permanentes o secuelas.

 

Además, también puede solicitar una compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado. Es decir, por los gastos sanitarios generados desde que se produjo el accidente y por aquellos que tendrá que afrontar de por vida, así como por los ingresos que va a dejar de percibir al no poder volver a desarrollar su actividad profesional como antes del accidente.  

 

Lesiones temporales 

 

La indemnización por lesiones temporales compensa el perjuicio causado a la víctima durante el periodo de curación o estabilización de sus lesiones. En el caso de que el lesionado sufra una tetraplejia, tendrá derecho a reclamar este tipo de indemnización. 

 

El importe dependerá del número de días y del tipo de perjuicio que ocasione a la víctima:  

  • Días en la UCI: perjuicio muy grave.
  • Días de hospitalización: perjuicio grave.
  • Días impeditivos: perjuicio moderado.
  • Días no impeditivos: perjuicio básico.

 

Además, por cada una de las operaciones o intervenciones quirúrgicas que necesite el lesionado, también podrá solicitar una indemnización. Su importe dependerá del grupo de intervenciones quirúrgicas al que pertenezca cada operación.

 

Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A) 

 

Aunque la tetraplejia se puede indemnizar como lesión temporal, una vez que se estabiliza, dado que causa un daño irreversible; se convierte en una lesión permanente o secuela. Por tanto, el afectado también tiene derecho a solicitar una indemnización por este concepto.   

 

La valoración de las secuelas por tetraplejia depende de la zona de la columna vertebral que haya sufrido el daño. Según el baremo, hay tres zonas y en función de estas, se puntúa la lesión de 0 a 100:

  • Desde la vértebra C1 a la C4 (ninguna movilidad): 100 puntos.
  • Desde la vértebra C5 a la C6 (movilidad de la cintura escapular): entre 96 y 98 puntos.
  • Desde la vértebra C7 a la C8 (movilidad de las extremidades superiores): entre 93 y 95 puntos.

 

Además, el baremo establece un incremento de la cuantía de esta indemnización en función del perjuicio particular que las secuelas causen a la víctima. Estos perjuicios son:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares.
  • Pérdida del feto a consecuencia del accidente. 
  • Perjuicio excepcional
  •  

Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C) 

 

En una indemnización por tetraplejia también se puede solicitar compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado al lesionado. Es decir, por todos los gastos de atención sanitaria, hospitalización, tratamientos farmacéuticos, etc., que haya necesitado durante el periodo de curación de las lesiones temporales. 

 

La indemnización en este caso, se abonará directamente al centro hospitalario que haya prestado la atención sanitaria, para que el perjudicado no tenga que hacerse cargo de ellos.  

 

Igualmente, dentro de la indemnización por perjuicio patrimonial, se incluirán todos los gastos futuros que va a tener que sufragar el lesionado a lo largo de su vida, dadas sus secuelas. Esta cantidad sí será pagada directamente a la víctima.  

 

Estos gastos futuros son: 

  • Las prótesis y órtesis que por prescripción médica necesite.
  • Tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional que precise.
  • Gastos causados por la pérdida de autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria.
  • Instrumentos, equipos o sistemas prescritos por informe médico para paliar las limitaciones provocadas por la discapacidad.
  • Adecuación de la vivienda para adaptarla a las necesidades del lesionado.
  • Adaptación del vehículo que utilice el lesionado o el coste de sus desplazamientos. 
  • Ayuda de una tercera persona en el domicilio que desarrolle actividades no sanitarias. 

 

Los importes correspondientes a todos estos gastos están recogidos en la Tabla 2.C del baremo que incluye la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. 

 

Responsable de otorgar la indemnización 

Como en cualquier otra indemnización por accidente de tráfico, el responsable de indemnizar a la víctima de tetraplejia por todos estos conceptos que hemos visto, será la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el siniestro

 

Lucro cesante

 

Como es evidente, una persona que sufre una tetraplejia no puede volver a trabajar tal y como lo hacía antes del accidente de tráfico. Esto supone un perjuicio patrimonial adicional ocasionado a la víctima, cuya indemnización habrá que sumar al daño emergente que hemos visto antes. 

 

Hablamos del lucro cesante, que se refiere a los ingresos que va a dejar de percibir la persona como consecuencia de las secuelas de su lesión. 

 

La cantidad de esta indemnización depende de la situación laboral del lesionado en el momento del siniestro: 

  • Si estaba trabajando, se le concederá una incapacidad permanente:
    • Parcial, si puede realizar determinadas tareas de su actividad profesional.
    • Total, si no puede desarrollar su actividad profesional.
    • Absoluta, si no puede realizar ningún tipo de actividad profesional.
  • Si no se encontraba trabajando, el baremo contempla una partida por incapacidad para acceder al mercado laboral.

 

Para calcular el importe de la indemnización por lucro cesante, según indica la Ley 35/2015 hay que tener en cuenta cuáles eran los ingresos del lesionado antes del accidente. En caso de que el lesionado estuviera desempleado, para el cálculo se utilizarán las prestaciones por desempleo que estuviera recibiendo y en caso de no tener derecho a prestación, se considerará como ingresos el salario mínimo interprofesional anual.

Informe Médico Forense en un accidente de tráfico

3 de abril de 2024

Informe Médico Forense en un accidente de tráfico

Cuando estás en un proceso de reclamación de indemnización, a veces surgen diferencias entre la versión del perito del seguro y la víctima sobre el alcance de las lesiones. En estos casos, existe la posibilidad de solicitar la intervención de un médico forense para que explore al lesionado y realice un informe. El papel de este informe médico forense en un accidente de tráfico es muy valioso, ya que es capaz de relacionar las lesiones y secuelas que presenta una persona con lo ocurrido en un siniestro. 

 

Hasta 2016, la única forma de obtener un informe forense de forma gratuita era que el accidente de circulación estuviera siendo investigado por la vía penal. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, cualquier víctima de accidente de coche tiene la posibilidad de solicitar sin coste alguno y de forma  extrajudicial un informe forense para acreditar el alcance de sus lesiones.

 

Así que si en este momento te encuentras tramitando una reclamación de indemnización por accidente de tráfico, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el informe médico forense

 

Qué es un informe médico forense y por qué es importante 

 

Un informe médico forense es un documento que vincula las lesiones que presenta una persona, con lo ocurrido en un accidente de circulación. Para ello, el forense toma como referencia las pruebas que se han realizado a la víctima, las lesiones diagnosticadas y el periodo de rehabilitación que ha necesitado para recuperarse de las mismas. Además, el informe forense también recoge qué secuelas de tipo funcional, psicológico o estético presenta el lesionado una vez finalizada la rehabilitación.  

 

Este informe es un documento objetivo, puesto que:

  • Las dos partes, perjudicado y aseguradora, tienen derecho a solicitar que en el informe se incluya cualquier aspecto que consideren oportuno.
  • Ni la víctima ni la compañía pueden elegir al médico forense que va a realizar la exploración y el informe.
  • Nunca se asigna al mismo médico por defecto los casos de una misma aseguradora.  

Por tanto, el informe médico forense es fundamental puesto que: 

  • Permite que los encargados de calcular la indemnización puedan cuantificar mejor el alcance de las lesiones.
  • Ayuda al lesionado a obtener una indemnización más justa y acorde con los daños y perjuicios sufridos. 
  • En caso de tener que acudir a la vía judicial, el informe forense ofrece al tribunal información más precisa y detallada, desde un punto de vista científico y médico, sobre los hechos ocurridos. 

 

¿Conseguir informe forense? 

 

Para conseguir un informe médico forense, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del lugar donde se produjo el accidente o donde se encuentre el domicilio de la víctima.

 

La solicitud puede hacerla el perjudicado, la compañía de seguros o ambas partes de común acuerdo. No obstante, cuando sea la aseguradora la que solicite este informe, tendrá que tener la autorización de la víctima. 

Junto a la solicitud, hay que entregar la siguiente documentación: 

  • La oferta motivada presentada por la aseguradora.
  • La documentación médica que tenga el lesionado y la emitida por la aseguradora.
  • Cualquier otra documentación, fotografías, informes, etc., que puedan ser útiles.  

 

Antes de aceptar la solicitud, si el Instituto de Medicina Legal advierte algún error o falta puede requerir que se subsane en un plazo de 10 días. En caso de que todo esté correcto, citará al lesionado para el reconocimiento y lo pondrá en conocimiento de la aseguradora. 

 

A lo largo del mes siguiente a la exploración, tanto la víctima como la compañía de seguros recibirán el informe del instituto forense y ambos tendrán siete días para solicitar cualquier aclaración o subsanación que consideren oportuna.

 

¿Contenido del informe médico forense? 

 

El informe médico forense sirve como base para que la aseguradora presente una segunda oferta motivada o para que la víctima decida iniciar una reclamación judicial, por tanto debe incluir la siguiente información

  • Los datos del lesionado, de la compañía de seguros y del médico forense que ha elaborado el informe.
  • Una explicación de las circunstancias en las que se produjo el accidente y de los detalles y hechos más relevantes del mismo. 
  • Los exámenes, pruebas y demás evaluaciones realizadas al lesionado durante el periodo de asistencia médica que se han tenido en cuenta para realizar el informe.
  • Una explicación detallada que determine el alcance de las lesiones sufridas por la víctima, las secuelas y cualquier otro perjuicio que pueda padecer de por vida.   
  • El lugar, fecha y hora de la exploración. 

 

¿Quién asume los costos del informe médico forense en un proceso de indemnización? 

 

Será la aseguradora del vehículo responsable del siniestro la que se haga cargo de pagar el coste del informe médico forense, nunca el lesionado.

 

No obstante, si el seguro niega la responsabilidad de su asegurado en el accidente o se demuestra que no hay relación entre este y las lesiones que presenta la víctima, o que estas son de menor gravedad; no se podrá solicitar la intervención de un médico forense.

 

La alternativa es que el perjudicado acuda a un perito médico privado y pague el informe médico de su bolsillo para poder presentar una demanda judicial contra la aseguradora. En este caso, si es necesario, este experto sí puede acudir posteriormente a juicio para ratificar su informe, al contrario de lo que ocurre con el médico forense. 

 

¿Cómo se cuantifican los daños en caso de reclamación civil?

 

Para iniciar un proceso de reclamación civil, hay que cuantificar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima como consecuencia del accidente de tráfico. Dicha cuantificación, se hace en base al informe del perito médico y a lo establecido por el baremo de accidentes.

 

Para el cálculo de los daños hay que distinguir entre

  • El perjuicio personal básico. Aquí se indemniza:
    • El fallecimiento de la víctima.
    • Las lesiones temporales, en función de los días que han tardado en sanar y la pérdida de la calidad de vida durante ese tiempo.
    • Las secuelas, según el nivel de ayuda que necesite para tener autonomía personal. 
  • El perjuicio personal particular. En este caso, se tienen en cuenta las circunstancias específicas del perjudicado para establecer una cantidad.
  • El perjuicio patrimonial. Aquí hay que diferenciar:
    • El lucro cesante o disminución de ingresos del lesionado.
    • El daño emergente o gastos derivados del accidente.

 

¿Puede la aseguradora bajar el monto de la oferta motivada si el examen pericial indica menos lesiones? 

 

En el caso de que el médico forense en su informe valore que la víctima presenta menos lesiones y/o secuelas de lo que indica el perito de la aseguradora en su documentación, la compañía de seguros no debería bajar la cantidad de la indemnización propuesta en la oferta motivada. De hacerlo, estaría actuando en contra de la información que ella misma ha utilizado y aportado. 

 

No obstante, no es muy común que el examen del forense determine que las lesiones de la víctima son menores que lo que refleja la documentación médica previa. En cualquier caso, para evitar esto, lo recomendable es aceptar la oferta motivada como entrega a cuenta y después, solicitar el informe médico forense.   

 

¿Si se acepta la oferta motivada se pierden los derechos a reclamar posteriormente vía extrajudicial? 

 

En ningún caso. La aceptación por parte de la víctima de la cantidad propuesta por la aseguradora en la oferta motivada, no es una renuncia a su derecho de seguir reclamando, de forma extrajudicial o en los tribunales, una cantidad más justa que compense las lesiones y daños que ha sufrido en un accidente de tráfico. 

 

Por tanto, tras la aceptación de la oferta motivada, la compañía de seguros no puede exigir al reclamante que firme ningún tipo de documento de renuncia.   

 

Cuánto vale la consulta de un perito médico y quién debe pagarlo 

 

Si la víctima de un accidente de tráfico no puede solicitar el informe médico forense gratuito, por los motivos que hemos expuesto antes, entonces tendrá que acudir a un perito médico privado si quiere continuar con la reclamación de indemnización. En este caso, al tratarse de una decisión personal, el reclamante tendrá que pagar el coste del informe de su bolsillo.

 

Cuánto vale la consulta de un perito médico privado y la obtención de un informe, depende de cada profesional. Por lo que te recomendamos que busques el consejo de un abogado especialista en reclamación de indemnizaciones, ya que escatimar en esto puede ser contraproducente. 

 

Qué médicos pueden emitir un informe pericial 

 

En principio, la legislación española establece que cualquier licenciado en medicina puede realizar un informe pericial. No obstante, no todos los médicos lo hacen. Los médicos con especialidades clínicas, aunque tienen capacidad para emitir una opinión pericial acerca de cualquier cuestión sanitaria o científica, han sido formados para diagnosticar y tratar a pacientes.    

 

Por lo tanto, un juez siempre va a dar más credibilidad a un médico especialista en medicina legal y forense, y no todos los médicos peritos lo son.    

 

Qué hay que considerar al contratar uno 

 

Elegir al perito médico adecuado es fundamental si quieres obtener una indemnización por accidente de tráfico justa. Estas son algunas de las consideraciones que debes tener en cuenta a la hora de contratar uno

  • Es importante que no trabaje para ninguna aseguradora o servicio de asistencia vinculado a éstas, ya que en ese caso no pueden realizar informes periciales.
  • Tienes que tener en cuenta tanto su trayectoria profesional y prestigio, como su formación, ya que no todos los peritos son especialistas en medicina legal y forense.
  • Lo ideal es que te transmita confianza y seguridad desde el primer momento.  
  • En caso de que tenga que acudir a juicio, es bueno que cuente con cierta experiencia y que tenga habilidades comunicativas para concretar, defender y explicar su opinión, así como capacidad de respuesta e improvisación.

 

Importancia de la historia clínica en una prueba pericial

 

En una reclamación de indemnización por accidente de tráfico, le corresponde a la víctima demostrar lo sucedido y para ello, es esencial la historia clínica porque es la base sobre la que se realiza una prueba pericial

 

La historia clínica es el conjunto de documentos médicos que se han generado conforme el lesionado ha recibido asistencia sanitaria tras el accidente con el objetivo de curar o estabilizar sus lesiones. Por esta razón, son una prueba indudable de las lesiones, el diagnóstico y el tratamiento recibido por el perjudicado en un siniestro.

 

Cuanto más completa sea la historia clínica que aporte el reclamante en su demanda contra la aseguradora, mayores serán las posibilidades de obtener una indemnización justa. Puesto que gracias a ella, su abogado podrá defender mejor su postura y el Juez tendrá información objetiva para reconstruir los hechos, comprobar si el daño causado se pudo haber evitado, determinar si quedan secuelas y cómo afectarán a su vida, etc.

Reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico

28 de marzo de 2024

Reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico

Para muchas personas ya es su medio de transporte favorito en la ciudad. Sin embargo, a la gran mayoría, todavía les surgen muchas dudas cuando se ven ante la situación de tener que presentar una reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico. La razón es que hasta enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la normativa sobre vehículos de movilidad personal (VMP), no existía una normativa específica en estos casos, por tanto, había que recurrir a las distintas ordenanzas municipales y reglamentos de cada ayuntamiento.

 

En este artículo, te explicamos cómo debes actuar si sufres un accidente en patinete eléctrico. 

 

Atropello como conductor de patinete eléctrico

 

Como en cualquier otro accidente de tráfico, si como conductor de un patinete eléctrico sufres un atropello por parte de un vehículo a motor y se demuestra que no eres el culpable, tienes derecho a reclamar una compensación a su aseguradora por todos los daños personales y materiales que te haya ocasionado. Por el contrario, si eres el responsable, no puedes solicitar cantidad alguna. 

 

También en los siniestros en los que está involucrado un patinete eléctrico, existe la “concurrencia de culpas”. Es decir, cuando no está claro quién es el responsable único, tanto el conductor del patinete como el del vehículo a motor, pueden solicitar una indemnización a la compañía de seguros. La cantidad que recibirán será proporcional al grado de culpa que cada uno tenga en el accidente.    

 

Ahora bien, en el caso de que la otra parte implicada sea otro vehículo que, al igual que el patinete eléctrico, no está obligado a contar con seguro de responsabilidad civil; entonces habrá que presentar una reclamación judicial contra el otro conductor, que responderá con su patrimonio personal.

 

Reclamar una indemnización 

 

Como en cualquier siniestro, es muy importante aclarar las circunstancias y la responsabilidad en el mismo para saber ante quién reclamar una indemnización.  

 

La forma en la que se calcula la compensación económica, es la misma en un accidente de patinete eléctrico que en cualquier otro accidente de circulación. Habrá que acudir al sistema de valoración de daños que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.  

 

Dicho sistema establece las siguientes partidas por las que puedes reclamar si sufres un accidente de patinete. 

 

Indemnización lesiones temporales accidentes de patinete 

 

En esta partida, se indemnizará a la víctima de un accidente de patinete por los días que pasen desde que se produjo el siniestro, hasta la fecha en la que acabe su tratamiento de rehabilitación por las lesiones temporales sufridas o alta médica. 

 

Según el baremo de accidentes, cada día se valorará con una cantidad diferente dependiendo del perjuicio que suponga para el accidentado. Para ello, se clasifican los días en:

  • Días de perjuicio particular muy grave: cuando se produce un ingreso en la UCI.
  • Días de perjuicio particular grave: los días de ingreso hospitalario.
  • Días de perjuicio particular moderado: cuando el lesionado está de baja laboral.
  • Días de perjuicio particular básico: el resto de días.

 

Además, también se compensará económicamente al lesionado por cada una de las intervenciones quirúrgicas que necesite.

 

Indemnización por secuelas accidentes de patinete 

 

La indemnización por secuelas o incapacidad permanente compensará los daños físicos, estéticos y psíquicos que perduran una vez finalizado el tratamiento de curación o rehabilitación. 

 

Las secuelas se valoran con un sistema de puntos que recoge el baremo de accidentes. Esta tabla sirve para que un médico especialista en valoración del daño haga un informe en el que asigna a cada secuela una puntuación determinada.

 

En base a este informe y teniendo en cuenta la edad del perjudicado, se establecerá la cantidad a reclamar en esta partida. Además, se puede solicitar una cantidad adicional en caso de que la autonomía personal de la víctima se haya visto afectada. Dicha cantidad dependerá de si la pérdida de calidad de vida es muy grave, grave, moderada o leve.  

 

Indemnización por perjuicio patrimonial 

 

Aquí, en esta partida, se compensará a la víctima por el perjuicio económico sufrido como consecuencia del accidente en patinete. 

 

Al solicitar una indemnización por perjuicio patrimonial, tenemos que tener en cuenta tres tipos de daños:

  • Los daños materiales ocasionados en el patinete o en otros objetos personales que llevase la víctima en el momento del accidente y que resultaron dañados.
  • El daño emergente, que se refiere a todos los gastos sanitarios sufragados por el perjudicado tanto durante el periodo de curación, como aquellos que sean consecuencia de las secuelas.
  • El lucro cesante. Esto es, los ingresos que se hayan dejado de percibir tras el accidente de circulación como consecuencia de las lesiones sufridas.

 

Ejemplo de indemnización 

 

Te ponemos un ejemplo de indemnización por accidente de patinete eléctrico recibido en 2021. El baremo se actualiza cada año, por lo que actualmente esta cantidad puede variar. 

 

Cuando iba circulando con su patinete, J. S. que entonces contaba con 35 años de edad, fue atropellado por un coche que se saltó un stop. Como consecuencia, J. S. sufrió una serie de lesiones por las que recibió la siguiente indemnización: 

  • Perjuicio personal moderado (días de baja laboral): 61 días x 54,78 €/día = 3.341,58 €
  • Perjuicio personal básico (resto de días hasta que finaliza la rehabilitación): 61 x 31,61 €/día = 1.928,21  €
  • Secuelas: 
    • Dolor en el hombro (3 puntos) = 2.676,82 €
    • Perjuicio estético leve (4 puntos) = 3.647,05 €
  • Perjuicios patrimoniales:
    • Reparación del patinete y casco = 300 €
    • Lucro cesante = 500 €
    • Daño emergente (gastos en farmacia) = 120 €

 

La cuantía total de la indemnización ascendió a 12.513,66 €

 

Cuánto se tarda en cobrar una indemnización 

 

El tiempo que transcurre hasta que la víctima cobra su indemnización por el accidente en patinete eléctrico depende de dos factores:

  • Lo que tarde en recuperarse o estabilizar las lesiones temporales sufridas y por tanto, en obtener el alta médica.
  • La disposición de la compañía de seguros.

 

Una vez finalizado el tratamiento de recuperación, entonces hay que cuantificar las secuelas, si las hay, y el alcance del perjuicio patrimonial. 

 

Tras presentar la reclamación de indemnización ante la aseguradora, el perjudicado recibirá una oferta motivada por parte de esta. En función de si es aceptada o no, el tiempo en recibir la compensación variará.

 

Si la víctima acepta la oferta de la compañía de seguros, recibirá su indemnización en unos 30 días máximo. Por el contrario, si considera que la oferta no se ajusta a los daños y perjuicios sufridos, hay que reclamar por la vía judicial. En ese caso, el cobro puede retrasarse meses o años dependiendo del juzgado y de si la aseguradora quiere llegar a un acuerdo extrajudicial.   

 

Problemática en accidentes de patinetes eléctricos 

 

Tras su auge en los últimos años y en consecuencia, el aumento del número de accidentes de patinetes eléctricos, se han detectado una serie de problemas que suelen darse en este tipo de siniestros y que influyen en la reclamación de una indemnización:

  • Las lesiones que suelen sufrir las víctimas se parecen más a las de un motorista que a las de un ciclista. Por tanto, esto influirá tanto en la indemnización de lesiones temporales como en la de las secuelas.    
  • El desconocimiento de las normas aplicables a los patinetes eléctricos. Muchos de los que circulan en patinete son menores de edad que desconocen cuáles son las normas de circulación. En estos casos, son sus tutores legales los que deben hacerse cargo de los daños que ocasionen. 
  • El exceso de velocidad, circular sin llevar casco, escuchando música o sin elementos reflectantes o sonoros que adviertan de su presencia a otros conductores. En caso de que la responsabilidad sea imputable a una negligencia por parte del conductor del patinete, perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización.    

 

Consejos tras sufrir un accidente de patinete

 

Te damos los siguientes consejos para que en caso de sufrir un accidente de patinete, sepas cómo actuar: 

  1. No importa que no hayas sufrido lesiones graves, llama al 112 o acude al hospital en las 72 horas siguientes. Muchas veces los daños suelen aparecer en las horas siguientes al accidente. 
  2. A veces es difícil determinar la responsabilidad, así que avisa a la policía o a la guardia civil para que redacten un atestado y aclaren las causas y la responsabilidad en el accidente.
  3. Es recomendable contar con testigos y recoger sus datos de contacto por si es necesaria su declaración.

 

Si el conductor del vehículo se da a la fuga intenta memorizar la matrícula o las características del vehículo. 

Defensa Jurídica y accidente de tráfico

22 de marzo de 2024

Defensa Jurídica y accidente de tráfico

La DEFENSA JURÍDICA es una cláusula contenida en la inmensa mayoría de pólizas de seguro de automóviles. 

 

En primer lugar, debemos saber que cuando sufrimos un accidente de tráfico, existe el derecho a elegir un abogado particular de confianza y especializado, en lugar de ser representado por el abogado de la compañía, ya que éste último es eso, abogado de la compañía, no de los asegurados de la compañía.

 

En segundo lugar, debemos conocer qué es la defensa jurídica y para qué sirve. La defensa jurídica es una garantía, cobertura o partida económica reservada en nuestra póliza de auto para pagar los honorarios del abogado particular que en su caso elijamos. De modo que, podremos elegir un abogado particular, de confianza y especializado en la materia de manera que nos represente en la gestión de nuestro accidente, de manera prácticamente gratuita. 

 

Estas cláusulas suelen establecer un límite máximo de cobertura en la mayoría de las pólizas, a determinar según la compañía y el tipo de póliza. 

 

En el supuesto de conflicto de intereses la Ley de Contrato de Seguro impide aplicar límite a la cobertura de defensa jurídica. Estamos ante un conflicto de intereses en siniestros en los que, por ejemplo, existen dos vehículos implicados, ambos asegurados con Mapfre. 

 

En definitiva, la cláusula de defensa jurídica constituye una cobertura importante a la hora de tramitar un accidente de tráfico, ya que nos permite elegir un abogado particular especializado en la materia que nos represente y vele por nuestro interés a un coste mínimo o coste 0.

Latigazo cervical en accidentes de tráfico

20 de marzo de 2024

Latigazo cervical en accidentes de tráfico

Cervicalgia o latigazo cervical, es una de las lesiones más comunes padecidas por los accidentados de tráfico.

 

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

Esta legislación, marcó un antes y un después en las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico, favoreciendo el buen fin de los accidentes con grandes lesionados y muertes, en detrimento de aquellos lesionados que sufren el famoso latigazo cervical, tan común en accidentes de tráficos medios-leves, dificultando desde dicho momento el cierre de indemnizaciones por dicha lesión.

 

En gran medida, el responsable de esta situación, es el Artículo 135.2 de la ley 35/2015:

 

 “2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.”

 

Ello supone que, a la hora de solicitar secuelas (que no días de incapacidad temporal) por una lesión cervical menor, nos encontramos con una barrera, que antes de la reforma no existía. Esto es, el Informe médico concluyente.

 

Ocurre que, la definición de qué se considera informe médico concluyente es una cuestión controvertida a día de hoy, sobre la que se han pronunciado nuestros Tribunales en distintas líneas, sin existir una Doctrina unánime al respecto ni un concepto claro. 

 

Es por ello que, desde Trafilex, conscientes de la compleja situación en la que nos sitúa la nueva ley respecto a los latigazos cervicales o cericalgias, priorizamos meticulosamente  la atención médica, y con ello los informes de evolución y alta que emiten nuestras clínicas de rehabilitación que tratan a nuestros clientes.  Informes que, a juicio de nuestro esquipo técnico, son realmente el Informe Médico Concluyente que se menciona la ley, y por tanto la base fundamental para reclamar las secuelas existentes en el momento de la estabilización de la lesión, de manera que el lesionado perciba la indemnización por latigazo cervical que realmente le corresponde. 

Oferta motivada por accidente de tráfico

15 de marzo de 2024

Oferta motivada por accidente de tráfico

Muchas personas desconocen qué es una oferta motivada por accidente de tráfico hasta que se ven obligados a iniciar un proceso de reclamación de indemnización. El término es relativamente nuevo, se incluyó por primera vez en el baremo de 2016 y se concibió como una vía para tratar de resolver de forma extrajudicial conflictos entre partes involucradas en un accidente de circulación.

 

Si eres de los que nunca ha oído hablar de ello, hemos preparado esta guía para que sepas en qué consiste una oferta motivada, qué requisitos debe cumplir y qué opciones tiene la víctima de un accidente tras recibir una. 

 

¿Qué es la oferta motivada?  

 

Una oferta motivada es un documento formal que redacta la compañía aseguradora tras recibir una reclamación de indemnización por accidente de tráfico. En este escrito, la compañía reconoce los hechos y la responsabilidad de su asegurado, y bajo su criterio, hace una propuesta económica a la víctima en concepto de indemnización por las lesiones y daños sufridos en el siniestro. 

 

Esta oferta, como indica su nombre, debe ser motivada. Es decir, la compañía aseguradora debe explicar por qué ofrece tal cantidad y justificarlo mediante informes y datos médicos. De no ser así, esta oferta no se considerará válida. 

 

Tras su recepción, por supuesto, el perjudicado tendrá que valorar dicha oferta. 

 

Requisitos según artículo 7 LRCSCVM 

 

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una oferta motivada debe cumplir con una serie de requisitos

  • Presentar una propuesta económica a la víctima por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, que se ajuste a los criterios que establece el baremo de accidentes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
  • En caso de que haya concurrencia de culpas, la oferta tiene que indicar el porcentaje de la indemnización que asume la aseguradora.
  • Detallar y desglosar de qué documentos, informes o datos dispone para poder valorar las lesiones y daños del reclamante. Además, debe indicar en cuáles se ha basado para calcular la propuesta económica presentada. 
  • Incluir la última versión del informe médico que relata el alcance de las lesiones sufridas en el accidente, cuántos días han sido necesarios para la curación, si hay secuelas, etc. 
  • Si se han dado tanto daños personales como materiales, la oferta debe valorarlos de forma separada y presentar el importe de la indemnización para un caso y para otro.
  • Debe dejar constancia de que la aceptación de la oferta por parte del perjudicado no significa que renuncia a iniciar acciones legales en el futuro.
  • Indicar la forma de pago de la indemnización, que puede ser en dinero o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.

 

Informe médico 

 

Los informes médicos son fundamentales para que la víctima de un accidente de circulación reciba una compensación justa, ya que sirve como base para calcular las cantidades que corresponden a cada una de las partidas de las que se compone una indemnización. 

 

Por ello, es obligatorio que la compañía de seguros acompañe la oferta motivada con un informe médico que justifique la cuantificación de las lesiones temporales, las secuelas y el perjuicio patrimonial que ha realizado. No obstante, no siempre se adjunta el informe médico, ya que si la reclamación coincide con la cantidad ofertada, se entiende que la documentación médica aportada por el perjudicado es suficiente.  

  

Plazo compañia seguros 

 

En cuanto se presenta una reclamación de indemnización ante una aseguradora, esta tiene un plazo de tres meses, a contar desde esa fecha, para presentar oferta motivada al reclamante. 

 

Incluso si la víctima del accidente de tráfico no presenta reclamación, desde el momento en que la compañía de seguros tiene conocimiento de la existencia de un siniestro, la ley le obliga a asumir las indemnizaciones que puedan corresponder. Por tanto, debe hacer un seguimiento de los hechos hasta que el lesionado obtenga el alta médica.

 

El perjudicado tiene un año para poder reclamar su indemnización, a contar desde la estabilización de las lesiones o alta médica.  

 

Oferta motivada fuera de plazo 

 

Si la aseguradora no presenta oferta motivada dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación y no hay motivos que justifiquen el retraso, entonces incurrirá en “mora”. Esto significa que además de hacerse cargo de la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan a la víctima del accidente de tráfico, a esta cantidad habrá que sumar intereses de demora

 

Diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada 

 

Cuando una aseguradora recibe una reclamación de indemnización por accidente de circulación, el reclamante puede recibir dos tipos de contestación: una oferta motivada o una respuesta motivada. 

 

La principal diferencia es que la oferta motivada contiene una propuesta de indemnización para dejar zanjado el conflicto entre las partes involucradas en un siniestro y la respuesta motivada es una exposición de motivos por los que no se puede presentar una oferta motivada, ya sea temporalmente o de forma definitiva.

 

Al igual que la oferta motivada, la respuesta motivada también tiene que cumplir con una serie de requisitos:

  • Si el motivo es que la compañía de seguros necesita más tiempo porque es complejo determinar la cuantía de la indemnización o porque el lesionado continúa en rehabilitación, entonces la respuesta motivada debe incluir un compromiso para presentar oferta motivada en cuanto sea posible. Además, la aseguradora está obligada a informar cada dos meses sobre el estado del expediente.
  • Si la razón es que niega la responsabilidad de su asegurado en el siniestro o cualquier otra cosa para no hacerse cargo de la indemnización, la respuesta motivada de la compañía dejará claro que rehúsa atender la reclamación de indemnización de forma definitiva.

 

A veces, en los casos en los que el periodo de curación del perjudicado es indeterminado, dada la gravedad de sus lesiones, las aseguradoras utilizan la respuesta motivada para hacer un ofrecimiento parcial de indemnización a la víctima. Así evitan que se generen intereses de demora sobre esas cantidades ya adelantadas.

 

¿Obligado a aceptar la oferta motivada que me hace la compañía de seguros?

Una víctima de accidente de tráfico no está obligada en ningún caso a aceptar la oferta motivada que le haga la compañía de seguros.

 

Una vez que el reclamante de la indemnización recibe la oferta motivada, debe revisar exhaustivamente si la compensación económica se ajusta a lo que establece el baremo de accidentes de tráfico, de acuerdo a las lesiones y secuelas sufridas. Lo recomendable es que esta revisión se haga con la ayuda de un abogado especialista en la materia.

 

Si finalmente el interesado decide no aceptar la oferta propuesta por la aseguradora, entonces hay dos posibles vías para continuar con la reclamación de indemnización que son las siguientes:

 

Informe de valoración al Instituto de Medicina Legal 

 

Existe la posibilidad de solicitar un informe de valoración al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

En este informe, el médico forense determina si hay relación entre las lesiones que presenta la víctima con lo sucedido en el siniestro. Para ello, tendrá en cuenta las lesiones sufridas, las pruebas diagnósticas realizadas y el tiempo requerido para la recuperación o rehabilitación. Igualmente, indicará si existen secuelas de tipo funcional, psicológico o estético y hará una valoración de las mismas para establecer la indemnización que debe percibir el lesionado. 

 

Es importante que sepas que este informe:

  • Puede solicitarlo el perjudicado o bien la aseguradora de común acuerdo con él. Si es la compañía la que quiere hacer la solicitud, debe contar con la autorización del reclamante y haber presentado previamente una oferta motivada.  
  • No tiene ningún coste para la víctima.
  • El médico que se encargará de realizarlo es imparcial e independiente tanto de la compañía, como del lesionado.

 

La solicitud de un informe forense obliga a la aseguradora a presentar una segunda oferta motivada en el plazo de un mes desde que se emite. 

 

Demanda judicial contra la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro 

 

Una vez vencido el plazo para presentar oferta motivada o si tras haberla recibido, no hay conformidad por parte del perjudicado, este podrá presentar directamente una demanda judicial contra la aseguradora del vehículo responsable y/o contra su conductor.

 

Para iniciar la vía judicial, es imprescindible contar con la siguiente documentación:

  • La reclamación presentada ante la aseguradora.
  • La oferta motivada recibida, si es el caso.
  • Un informe médico de un perito privado que pueda acudir al juicio para ratificar si es necesario.

 

Frente a la opción de solicitar un informe forense del Instituto de Medicina Legal, la vía judicial sí supondrá un coste económico para el reclamante, ya que deberá abonar los honorarios del perito que realice el informe y del procurador, si la cantidad reclamada supera los 2.000 €. Además, existe el riesgo de recibir una condena en costas y tener que pagar también los gastos judiciales de la otra parte. Por tanto, si quieres estar seguro de que tomas la mejor decisión, cuenta siempre con el asesoramiento de abogados expertos en indemnizaciones por accidente de tráfico, como los de Trafilex.

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