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Nuestros consejos sobre abogacía especializada en siniestros de tráfico

Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

10 de abril de 2025

Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

Tras sufrir un accidente de tráfico, puede que se hayan producido daños materiales en la colisión entre varios vehículos, en este articulo vamos a estudiar como realizar la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico, y todo lo relacionado con éstos daños, que no suponen un menoscabo físico-personal, pero que pueden llegar a causarnos un perjuicio económico considerable.

 

Daños producidos por un accidente de tráfico considerados como materiales

 

¿Qué se consideran daños materiales, derivados de un accidente de circulación? 

 

Aquellos que sufre nuestro vehículo y sus accesorios cuando sufre daños resultantes de un accidente de tráfico. 

 

Plazo para reclamar daños materiales por accidente de tráfico

 

Para la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico,  se dispone de un plazo de un año de prescripción ante la compañía responsable, cuyo dies a quo es el día después al de la fecha de ocurrencia del siniestro.  

 

Plazo para dar parte a la compañía aseguradora

 

Lo primero que se debe hacer cuando se ha tenido un accidente de tráfico es dar el parte a la compañía de seguros, para  posteriormente poder plantear la reclamación de daños materiales, en su caso. 

 

Según la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado dispone de siete días para comunicar a la compañía de seguros el acaecimiento del siniestro.

 

Peritaje de los daños materiales en un accidente de tráfico

 

Es un trámite sencillo y rápido. Lo habitual es que, una vez se ha comunicado el siniestro a la compañía aseguradora, el perito de la compañía contactará para fijar día, hora y taller donde se llevará a cabo la peritación, y finalmente se repare. 

 

El asegurado tiene derecho a elegir el taller donde arreglar el vehículo.

 

Es conveniente que mientras el perito realiza la valoración de los daños, se esté presente para asegurar de que el perito incluye en su informe todos y cada uno de los daños que ha causado el accidente, y no deje fuera de la peritación ninguno de ellos, ya que una vez una peritación se cierra, es prácticamente imposible lograr que la compañía la reabra. 

 

¿A qué tiene derecho el propietario del vehículo siniestrado?

 

Cuando un vehículo ha resultado perjudicado en un accidente de tráfico, y se desea plantear la reclamación de daños materiales,  pueden darse dos situaciones: 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de la reparación no supera el valor de mercado del vehículo.

 

Tenemos derecho a que el vehículo sea reparado y repuesto al estado en el que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro. 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de reparación supera el valor de mercado del vehículo.

 

Es decir, el vehículo es declarado siniestro. En este supuesto, tenemos derecho a que la compañía nos pague el valor venal del vehículo, que es el valor de venta que corresponde al vehículo en el mercado de vehículos usados. 

Pero además, se podrá reclamar el llamado valor de afección, que indemniza el apego que en su caso se tuviese al vehículo perdido, y que puede suponer hasta un 50% más del valor venal. 

 

¿Quién paga los daños materiales en un accidente de tráfico?

 

Existe un convenio entre compañías para la reparación de los daños materiales derivados de accidentes de circulación, conocido comúnmente como CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros).

 

Por aplicación del Convenio CICOS, en la práctica, la compañía del vehículo inocente se encargará de todo lo relacionado con los daños materiales del vehículo, asumiendo también el pago de éstos, siempre previa aceptación de la responsabilidad por parte de la compañía del vehículo causante del accidente, que le abonará un módulo de compensación preestablecido a tales efectos a través del Convenio.

Plazos y asesoramiento tras un accidente de tráfico en 2025

13 de marzo de 2025

Plazos y asesoramiento tras un accidente de tráfico en 2025

Cuando tenemos un accidente de tráfico, siempre se nos plantea el siguiente dilema:  acudo a un abogado especialista en tráfico que me asesore, lo gestiono yo mismo o lo dejo en manos de la compañía de seguro. (Una apreciación importante es, que estas dos últimas opciones desembocan en consecuencias muy parecidos)

 

Pues bien, la respuesta es clara, rotunda y casi de obligado cumplimiento, siempre y de manera inmediata debemos de acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico para que nos asesore. 

 

Ello, es tan importante, no solo por la atención especializada y exclusiva que recibimos de un profesional en la materia si no, por la relevancia de atender adecuadamente los plazos para evitar que perdamos los derechos que se han generado a consecuencia del accidente en el que hemos sufrido daños personales. 

 

Debemos de partir de la base de que, existen dos plazos iniciales que son imprescindibles atender para no perder el derecho a reclamar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.

  • El primer plazo; el lesionado dispone de 72 horas tras el accidente para recibir una primera asistencia médica, con emisión del correspondiente informe médico donde el facultativo correspondiente deje reflejado todas y cada una de las dolencias que aparecen tras el accidente de tráfico y que derivan directamente de él. Toda aquella lesión o dolencia que no se recoja en ese informe médico dentro de las 72 h tras el siniestro, se considera no derivada del accidente y por tanto desaparece nuestro derecho a reclamar por esa lesión específica.
  • Segundo plazo; las clínicas habilitadas para ofrecer el tratamiento médico a accidentados de tráfico, (cualquier clínica adherida al Convenio de Asistencia Sanitaria del Sector Privado, suscrito por UNESPA) disponen de un periodo de tiempo muy breve para solicitar permiso a la compañía de seguros para dar el tratamiento. Según acuerdo, disponen de 15 días desde la fecha del accidente.

 

Ello quiere decir que, si una clínica, solicita pasados 15 días desde el accidente, la autorización a la compañía, ésta puede negarse por estar fuera de plazo y, en consecuencia, el lesionado no recibirá tratamiento alguno a no ser que él mismo lo financie.  Esto sucede porque, la compañía no le garantiza el pago de dicho tratamiento a la clínica en cuestión, por lo que ésta no llevará a cabo ese tratamiento por una sencilla razón, no lo va a cobrar. 

 

En definitiva, en los accidentes de tráfico, los plazos son fundamentales y, en Trafilex, a diario, vemos cómo muchos lesionados, pierden derechos, partidas indemnizatorias incluso la posibilidad de recibir un tratamiento eficaz enfocado a la estabilización de sus lesiones, bien por desconocimiento, por confiar en la gestión y buena fe de la compañía o por acudir demasiado tarde al despacho.

 

Todo ello se transforma en un enriquecimiento injusto por parte de la compañía a costa de las víctimas que, amparada en la ley, deja de abonar cantidades que deberían haber correspondido al lesionado, de haber procedido conforme a los plazos, de haber recibido a tiempo un asesoramiento especializado. 

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

27 de febrero de 2025

Indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico

Cuando se produce un accidente, muchas personas desconocen qué derechos tienen aquellos que viajan como pasajeros en los vehículos siniestrados, especialmente si el conductor es el responsable. Por este motivo, vamos a explicar cuál es la indemnización que pueden reclamar los acompañantes en un accidente de tráfico.  

 

En primer lugar, hay que aclarar que no importa el tipo de vehículo en el que se viaje, ni tampoco si el conductor es el responsable, los acompañantes, ocupantes o pasajeros siempre se consideran víctimas en el siniestro. Por tanto, tienen derecho a recibir una compensación por los daños y perjuicios que hayan sufrido.

 

 Tras un accidente, es fundamental aclarar de quién es la responsabilidad, para saber qué compañía aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados. No obstante, la culpa solo se atribuye al conductor del vehículo y nunca a sus acompañantes, excepto en estos casos:  

  • Si los ocupantes del vehículo viajaban incumpliendo las normas de seguridad, como el uso obligatorio del cinturón o del casco, entonces el importe de su indemnización será menor, ya que se considera que han contribuido a agravar los daños.
  • Si el vehículo siniestrado es robado y sus ocupantes viajaban en él conociendo esta situación. 

 

A continuación vamos a analizar qué derechos tienen los ocupantes en función del tipo de vehículo en el que viajen y la responsabilidad de su conductor en el accidente.

 

Accidente moto 

 

En los casos en los que el vehículo siniestrado es una motocicleta o un ciclomotor, la persona que viaja como acompañante tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones y los daños materiales que haya sufrido. 

 

Si el conductor de la moto resulta ser el culpable del accidente, entonces será su aseguradora la que se encargue de indemnizar no solo a su acompañante, sino también al resto de los perjudicados, si los hay. Por el contrario, si el responsable es un tercero, su compañía de seguros será la que se haga cargo de la indemnización de todas las víctimas, incluida la del conductor de la moto.    

 

Accidente coche particular 

 

Tanto el copiloto como el resto de acompañantes en un coche particular, podrán reclamar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico. 

 

El responsable de indemnizar a todas las víctimas será la aseguradora del conductor del vehículo que haya resultado ser el culpable del siniestro. Por tanto, si la persona que conducía el vehículo en el que viajabas es responsable, su seguro pagará tu indemnización y la del resto de perjudicados, si los hay.

 

Por el contrario, si el accidente ha sido provocado por el conductor del vehículo contrario, entonces su aseguradora se hará cargo de indemnizar a los perjudicados, incluido el conductor.

 

Accidente taxi 

 

Si en el momento del accidente viajabas como pasajero en un medio de transporte público, como un taxi, tus derechos son los mismos que en el caso de viajar en un coche particular. Por tanto, podrás reclamar una indemnización por las lesiones y daños que hayas sufrido. 

 

En este caso, igualmente, la responsable de pagar las compensaciones a los perjudicados será la aseguradora del vehículo culpable del siniestro. 

 

Indemnizaciones acompañante comunes

Hay distintos tipos de indemnizaciones que puede reclamar un acompañante, ocupante o pasajero de un vehículo tras un accidente de tráfico, las más comunes son las siguientes: 

  • Indemnización por lesiones temporales. Esta compensación cubrirá los días que haya durado la recuperación de las lesiones, valorando cada día en función del perjuicio causado a la víctima (muy grave, grave, moderado, básico). Igualmente, se indemnizará al lesionado por:
    • Cada operación o intervención quirúrgica que necesite.
    • La pérdida de calidad de vida.  
  • Indemnización por secuelas. Una vez curadas o estabilizadas las lesiones temporales y recibida el alta médica, si quedan secuelas, un médico especialista en valoración del daño deberá valorarlas por puntos y en función de esta puntuación, se les asignará un importe que será la cuantía de la indemnización.    
  • Indemnización por perjuicio patrimonial. Aquí se podrá reclamar una indemnización por:
    • Los daños materiales en objetos personales sufridos en el accidente.
    • Los gastos de asistencia sanitaria, medicinas, etc., soportados como consecuencia directa del siniestro.
    • Los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la baja laboral. 
  • Indemnización por fallecimiento. En estos casos, para el cálculo se tiene en consideración la edad de la víctima, el parentesco del perjudicado que reclama la indemnización y las circunstancias familiares, entre otras cuestiones.

 

No obstante, en cualquier accidente de tráfico, hay que considerar diversos factores para que las víctimas puedan reclamar una indemnización justa. Por lo que es recomendable contar con la ayuda  de un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico.

Reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico

6 de febrero de 2025

Reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico

Para muchas personas ya es su medio de transporte favorito en la ciudad. Sin embargo, a la gran mayoría, todavía les surgen muchas dudas cuando se ven ante la situación de tener que presentar una reclamación de indemnización por accidente de patinete eléctrico. La razón es que hasta enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la normativa sobre vehículos de movilidad personal (VMP), no existía una normativa específica en estos casos, por tanto, había que recurrir a las distintas ordenanzas municipales y reglamentos de cada ayuntamiento.

 

En este artículo, te explicamos cómo debes actuar si sufres un accidente en patinete eléctrico. 

 

Atropello como conductor de patinete eléctrico

 

Como en cualquier otro accidente de tráfico, si como conductor de un patinete eléctrico sufres un atropello por parte de un vehículo a motor y se demuestra que no eres el culpable, tienes derecho a reclamar una compensación a su aseguradora por todos los daños personales y materiales que te haya ocasionado. Por el contrario, si eres el responsable, no puedes solicitar cantidad alguna. 

 

También en los siniestros en los que está involucrado un patinete eléctrico, existe la “concurrencia de culpas”. Es decir, cuando no está claro quién es el responsable único, tanto el conductor del patinete como el del vehículo a motor, pueden solicitar una indemnización a la compañía de seguros. La cantidad que recibirán será proporcional al grado de culpa que cada uno tenga en el accidente.    

 

Ahora bien, en el caso de que la otra parte implicada sea otro vehículo que, al igual que el patinete eléctrico, no está obligado a contar con seguro de responsabilidad civil; entonces habrá que presentar una reclamación judicial contra el otro conductor, que responderá con su patrimonio personal.

 

Reclamar una indemnización 

 

Como en cualquier siniestro, es muy importante aclarar las circunstancias y la responsabilidad en el mismo para saber ante quién reclamar una indemnización.  

 

La forma en la que se calcula la compensación económica, es la misma en un accidente de patinete eléctrico que en cualquier otro accidente de circulación. Habrá que acudir al sistema de valoración de daños que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.  

 

Dicho sistema establece las siguientes partidas por las que puedes reclamar si sufres un accidente de patinete. 

 

Indemnización lesiones temporales accidentes de patinete 

 

En esta partida, se indemnizará a la víctima de un accidente de patinete por los días que pasen desde que se produjo el siniestro, hasta la fecha en la que acabe su tratamiento de rehabilitación por las lesiones temporales sufridas o alta médica. 

 

Según el baremo de accidentes, cada día se valorará con una cantidad diferente dependiendo del perjuicio que suponga para el accidentado. Para ello, se clasifican los días en:

  • Días de perjuicio particular muy grave: cuando se produce un ingreso en la UCI.
  • Días de perjuicio particular grave: los días de ingreso hospitalario.
  • Días de perjuicio particular moderado: cuando el lesionado está de baja laboral.
  • Días de perjuicio particular básico: el resto de días.

 

Además, también se compensará económicamente al lesionado por cada una de las intervenciones quirúrgicas que necesite.

 

Indemnización por secuelas accidentes de patinete 

 

La indemnización por secuelas o incapacidad permanente compensará los daños físicos, estéticos y psíquicos que perduran una vez finalizado el tratamiento de curación o rehabilitación. 

 

Las secuelas se valoran con un sistema de puntos que recoge el baremo de accidentes. Esta tabla sirve para que un médico especialista en valoración del daño haga un informe en el que asigna a cada secuela una puntuación determinada.

 

En base a este informe y teniendo en cuenta la edad del perjudicado, se establecerá la cantidad a reclamar en esta partida. Además, se puede solicitar una cantidad adicional en caso de que la autonomía personal de la víctima se haya visto afectada. Dicha cantidad dependerá de si la pérdida de calidad de vida es muy grave, grave, moderada o leve.  

 

Indemnización por perjuicio patrimonial 

 

Aquí, en esta partida, se compensará a la víctima por el perjuicio económico sufrido como consecuencia del accidente en patinete. 

 

Al solicitar una indemnización por perjuicio patrimonial, tenemos que tener en cuenta tres tipos de daños:

  • Los daños materiales ocasionados en el patinete o en otros objetos personales que llevase la víctima en el momento del accidente y que resultaron dañados.
  • El daño emergente, que se refiere a todos los gastos sanitarios sufragados por el perjudicado tanto durante el periodo de curación, como aquellos que sean consecuencia de las secuelas.
  • El lucro cesante. Esto es, los ingresos que se hayan dejado de percibir tras el accidente de circulación como consecuencia de las lesiones sufridas.

 

Ejemplo de indemnización 

 

Te ponemos un ejemplo de indemnización por accidente de patinete eléctrico recibido en 2021. El baremo se actualiza cada año, por lo que actualmente esta cantidad puede variar. 

 

Cuando iba circulando con su patinete, J. S. que entonces contaba con 35 años de edad, fue atropellado por un coche que se saltó un stop. Como consecuencia, J. S. sufrió una serie de lesiones por las que recibió la siguiente indemnización: 

  • Perjuicio personal moderado (días de baja laboral): 61 días x 54,78 €/día = 3.341,58 €
  • Perjuicio personal básico (resto de días hasta que finaliza la rehabilitación): 61 x 31,61 €/día = 1.928,21  €
  • Secuelas: 
    • Dolor en el hombro (3 puntos) = 2.676,82 €
    • Perjuicio estético leve (4 puntos) = 3.647,05 €
  • Perjuicios patrimoniales:
    • Reparación del patinete y casco = 300 €
    • Lucro cesante = 500 €
    • Daño emergente (gastos en farmacia) = 120 €

 

La cuantía total de la indemnización ascendió a 12.513,66 €

 

Cuánto se tarda en cobrar una indemnización 

 

El tiempo que transcurre hasta que la víctima cobra su indemnización por el accidente en patinete eléctrico depende de dos factores:

  • Lo que tarde en recuperarse o estabilizar las lesiones temporales sufridas y por tanto, en obtener el alta médica.
  • La disposición de la compañía de seguros.

 

Una vez finalizado el tratamiento de recuperación, entonces hay que cuantificar las secuelas, si las hay, y el alcance del perjuicio patrimonial. 

 

Tras presentar la reclamación de indemnización ante la aseguradora, el perjudicado recibirá una oferta motivada por parte de esta. En función de si es aceptada o no, el tiempo en recibir la compensación variará.

 

Si la víctima acepta la oferta de la compañía de seguros, recibirá su indemnización en unos 30 días máximo. Por el contrario, si considera que la oferta no se ajusta a los daños y perjuicios sufridos, hay que reclamar por la vía judicial. En ese caso, el cobro puede retrasarse meses o años dependiendo del juzgado y de si la aseguradora quiere llegar a un acuerdo extrajudicial.   

 

Problemática en accidentes de patinetes eléctricos 

 

Tras su auge en los últimos años y en consecuencia, el aumento del número de accidentes de patinetes eléctricos, se han detectado una serie de problemas que suelen darse en este tipo de siniestros y que influyen en la reclamación de una indemnización:

  • Las lesiones que suelen sufrir las víctimas se parecen más a las de un motorista que a las de un ciclista. Por tanto, esto influirá tanto en la indemnización de lesiones temporales como en la de las secuelas.    
  • El desconocimiento de las normas aplicables a los patinetes eléctricos. Muchos de los que circulan en patinete son menores de edad que desconocen cuáles son las normas de circulación. En estos casos, son sus tutores legales los que deben hacerse cargo de los daños que ocasionen. 
  • El exceso de velocidad, circular sin llevar casco, escuchando música o sin elementos reflectantes o sonoros que adviertan de su presencia a otros conductores. En caso de que la responsabilidad sea imputable a una negligencia por parte del conductor del patinete, perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización.    

 

Consejos tras sufrir un accidente de patinete

 

Te damos los siguientes consejos para que en caso de sufrir un accidente de patinete, sepas cómo actuar: 

  1. No importa que no hayas sufrido lesiones graves, llama al 112 o acude al hospital en las 72 horas siguientes. Muchas veces los daños suelen aparecer en las horas siguientes al accidente. 
  2. A veces es difícil determinar la responsabilidad, así que avisa a la policía o a la guardia civil para que redacten un atestado y aclaren las causas y la responsabilidad en el accidente.
  3. Es recomendable contar con testigos y recoger sus datos de contacto por si es necesaria su declaración.

 

Si el conductor del vehículo se da a la fuga intenta memorizar la matrícula o las características del vehículo. 

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

30 de enero de 2025

El baremo de Tráfico y cómo calcular tu indemnización en caso de accidente

Tras 20 años de aplicación de un obsoleto Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  el 1 de enero de 2016, entró en vigor un  Nuevo Sistema (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que vino a corregir gran parte de la exigüidad del anterior, brindándonos  un complejo sistema compuesto de tablas y conceptos, elaborado a través de la casuística circunstancial que pudiera llegar a darse en las víctimas.

 

El sistema propugna, esta vez con más acierto, como principios fundamentales:

 

1.     Principio de reparación integra: supone la total indemnidad de los daños y perjuicios ocasionados.

2.     Principio de vertebración: requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos.

 

Qué elementos componen la indemnización

 

En primer lugar, es importante reconocer todas las partidas que recoge el Baremo para reparar aquellos daños, que, en consecuencia, son susceptibles de indemnización.

 

La estructura del Baremo es clara, concreta y simple, dejando poco margen a la discrecionalidad, ofreciendo un método de resarcimiento que parte, en primer lugar, de si tras el accidente de circulación, el objeto de valoración  es la muerte, una incapacidad permanente o secuela o, una incapacidad temporal. Encontrándose, en cada una de ellas, 3 conceptos objeto de resarcimiento; el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.  A continuación mostramos la estructura del Baremo.

 

 

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SECUELAS

 

Este apartado se va a centrar en el cálculo de indemnización en las situaciones 2 y 3, secuelas e incapacidad temporal. El supuesto de muerte, por su complejidad, lo trataremos en un post a parte más adelante.

 

–        INCAPACIDAD TEMPORAL. ACUDIMOS, A LAS TABLAS 3.A, 3.B y 3.C

 

La tabla 3 (A, B y C) valora el perjuicio ocasionado dentro del periodo comprendido desde el momento del siniestro hasta la fecha de estabilización lesional o alta médica, ya sean personales, asignando una cantidad por día según sea calificado de básico, moderado, grave o muy grave. Y patrimoniales, en función de aquellos importes que se acrediten haber soportado.

 

–        SECUELAS. ACUDIMOS A LAS TABLAS 2.A, 2.B y 2.C

 

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Y para ello, acudimos a la Tabla 2:

La TABLA 2.A.1 se corresponde con el Baremo médico, y el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.  

 

 

Localizaremos la secuela en cuestión de que se trate, dentro del Baremo Médico, y observaremos que aparece una horquilla para cada una de ellas. Es la puntuación que corresponde a dicha secuela, y dentro de la cual se asignará el número de puntos correspondiente.

 

Asignada la puntuación, acudimos a la siguiente tabla.

 

TABLA 2.A.2. BAREMO ECONÓMICO

 

 

Esta tabla, de fácil aplicación, nos muestra la valoración económica de nuestras secuelas,  en función del número de puntos asignados a la secuela concreta y en función de la edad del lesionado.

 

 

TABLA 2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

A la Tabla 2.B, acudiremos solo en aquellos casos en que la secuela padecida supere un determinado número de puntos. Constituyéndose como una tabla que indemniza de manera extra aquello casos en los que los daños son de mayor gravedad.

 

TABLA 2.C.  PERJUICIO PATRIMONIAL

 

La tabla 2.C, garantiza el resarcimiento de los daños patrimoniales presentes y futuros, en su caso,  ocasionados al lesionado.

 

Y para terminar, un sencillo ejemplo:

 

Hombre de 31 años, cocinero con 2 puntos secuelas y 95 días incapacidad temporal, de los cuales 30 estuvo de baja laboral, durante los cuales cobró su sueldo íntegro.

 

Acudimos a la Tabla 3, para cuantificar el periodo de incapacidad temporal, esto es, los días.  En este sentido, 30*64,25 y 65*37,06  = 4.336,4 euros

 

Por otro lado, acudiremos a la Tabla 2, primero al Baremo médico para identificar nuestra secuela, a continuación al baremo económico para cuantificarla. De esta manera, extraemos que a una persona de 31 años con dos puntos de secuela le corresponde 2.073,93 euros.

 

Puesto que en nuestro ejemplo no se derivan ningún otro perjuicio, la cuantía total que corresponde indemnizar es de 6410,33 euros.

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

10 de enero de 2025

Indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

Muchas personas desconocen que tienen derecho a ser indemnizados si tras sufrir lesiones graves en un accidente de tráfico, necesitan una operación. La indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico está contemplada en la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, por lo que se incluyó por primera vez en el baremo del año 2016. 

 

A este tipo de indemnización se le llama formalmente “perjuicio personal particular por intervención quirúrgica». Está incluida dentro de la partida destinada a compensar el perjuicio personal básico, al igual que la indemnización por días de ingreso en la UCI, por ingreso hospitalario o por días de baja laboral. 

 

Queremos resolver todas tus dudas, así que hemos preparado esta guía para explicarte todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por intervención quirúrgica.

 

¿Qué se considera una intervención quirúrgica? 

 

Aunque comúnmente se le llama cirugía, en realidad lo correcto es hablar de operación o intervención quirúrgica, puesto que se trata de operar o intervenir, ya sea de forma total o parcial; sobre una herida o una lesión ocasionada en este caso por un accidente de tráfico. 

 

El objetivo de una intervención quirúrgica es diagnosticar, tratar o rehabilitar el daño, independientemente de que su alcance sea mayor o menor, con la ayuda de instrumental especializado, anestesia local o general, y las medidas de desinfección y esterilización que sean necesarias.  

 

Cómo se calcula la indemnización por intervención quirúrgica en accidente de tráfico 

De acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, el cálculo de la indemnización con la que se compensará al lesionado por cada una de las intervenciones quirúrgicas que precise, va a depender de la complejidad de las mismas, de si su vida está en peligro, del tipo de anestesia que se va a utilizar y de las características técnicas de la operación.

 

El artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, incluye una tabla donde se indica una cantidad mínima y una máxima para cada tipo de operación. Según esta, cada cirugía puede ser indemnizada con un mínimo de 400 € y un máximo de 1.600 €.

 

Por tanto, para calcular este tipo de indemnización, es muy importante determinar a qué Grupo de Intervenciones Quirúrgicas pertenece la operación, por lo que a continuación veremos qué es esto y cómo funciona. 

 

Grupo de intervenciones quirúrgicas y cómo funciona 

 

Teniendo en cuenta lo que hemos visto en el apartado anterior, un Grupo de Intervenciones Quirúrgicas es una categoría en la que se clasifican una serie de operaciones o intervenciones en función de sus características, complejidad, etc. Por tanto, para poder calcular el importe exacto de la indemnización, hay que clasificar la intervención que ha sufrido la víctima en un grupo concreto.  

 

Para ello, la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas, establece nueve grupos o categorías que son los siguientes:

  • Grupo 0 (de 400 a 500 €): sutura de heridas o cura y limpieza de quemaduras.
  • Grupo 1 (de 501 a 600 €): fractura simple de huesos o extracción de cuerpos extraños en cara y cuello, entre otras.
  • Grupo 2 (de 601 a 700 €): entre otras, sutura de heridas graves, desgarros musculares o movilización ortopédica de hombro, rodilla, etc, con anestesia.
  • Grupo 3 (de 701 a 850 €): roturas musculares, quemaduras medianas o lesiones articulares sin fractura, entre otras. 
  • Grupo 4 (de 851 a 1.000 €): entre otras, roturas de tendones, reconstrucción de ligamentos, fracturas abiertas o amputación de extremidades.
  • Grupo 5 (de 1.001 a 1.150 €): fracturas o luxaciones graves, hernia de disco, entre otras.
  • Grupo 6 (de 1.151 a 1.300 €): entre otras, injertos de hueso, músculo o piel.
  • Grupo 7 (de 1.301 a 1.450 €): trasplantes y reconstrucciones complejas, entre otras.
  • Grupo 8 (de 1.451 a 1.600 €): corrección quirúrgica de columna, reimplante de un miembro, entre otras. 

 

No obstante, a veces es difícil clasificar una intervención quirúrgica en un grupo concreto, por eso es necesaria la intervención de un perito médico y un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico. 

 

¿La intervención quirúrgica puede solaparse con otros conceptos? 

 

La indemnización por intervención quirúrgica es una partida autónoma e independiente dentro del apartado que compensa el perjuicio personal básico sufrido por las lesiones temporales causadas por un accidente de tráfico. Es decir, este concepto no se solapa con ningún otro, por tanto, los días de ingreso hospitalario o las secuelas que sean consecuencia de dicha operación se deben valorar e indemnizar aparte en otras partidas. 

 

Lesiones en accidente de tránsito más frecuentes que necesitan intervención quirúrgica 

 

En los accidentes de tráfico, ya sea de coche, de motocicleta o de ciclomotor; siempre hay una serie de lesiones que se repiten con más frecuencia y que suelen necesitar una intervención quirúrgica:

  • Traumatismos craneoencefálicos y otras contusiones en la cabeza.
  • Fracturas nasales y fuertes golpes en el rostro.
  • Fracturas simples o abiertas, especialmente en los miembros inferiores del cuerpo. 
  • Quemaduras de distinto grado. 
  • Aplastamiento o amputación de algún miembro.

 

Diferentes cirugías, indemnizaciones por separado 

 

En ocasiones, hay lesiones que requieren más de una intervención quirúrgica para su tratamiento, estabilización o rehabilitación. Por tanto, el lesionado puede solicitar una indemnización por cada una de las operaciones que haya necesitado para reparar el daño sufrido en un accidente de tráfico. Además, no existe un número máximo de intervenciones que se pueden indemnizar, sino que se podrán reclamar todas y cada una de ellas.

Tras un accidente de tráfico, ¿Cómo debes actuar? | 2025

28 de diciembre de 2024

Tras un accidente de tráfico, ¿Cómo debes actuar? | 2025

Si tienes un vehículo y circulas con él, estás expuesto a poder sufrir un accidente de circulación, por eso es de vital importancia como actuar si has sufrido un accidente y has sufrido lesiones leves. Este tipo de accidentes ocupa el más elevado porcentaje de la siniestralidad en nuestras carreteras.

 

Con carácter previo, te ponemos en conocimiento de que no tienes el deber de soportar las lesiones que hayas sufrido a consecuencia de un accidente de circulación del que no eres responsable. Por ello, tienes derecho a una indemnización para compensar esos daños personales ocasionados.

 

Intercambio de datos entre los implicados

 

Lo primero que debes hacer cuando sufres un accidente con tu vehículo, o eres atropellado, es intercambiar los datos personales, matrículas de los vehículos y compañías de seguro con la otra parte. Esto sería lo normal, pero pueden ocurrir hasta 4 casos tras un accidente de tráfico.

 

Que los implicados están de acuerdo

 

Los implicados están de acuerdo con lo que ha ocurrido y comparten la versión de los hechos, de esa forma se refleja en el parte amistoso. Este debe estar firmado por ambos implicados para que sea válido, y cada uno debe quedarse con una copia firmada.

 

Que los implicados no están de acuerdo

 

Puede ocurrir lo contrario, que ninguna de las partes esté de acuerdo, en este caso, lo más aconsejable es llamar a la policía para que realice un atestado. La parte negativa de esta situación es que la gestión del siniestro puede demorarse, ya que las aseguradoras deben ponerse de acuerdo para comprobar quien tuvo la culpa.

 

Si no se hace parte amistoso ni se llama a la policía

 

Si no hay parte amistoso ni atestado policial ni entendimiento entre los implicados, es obligatorio intercambiarse los datos para que cada parte implicada de parte del accidente a su compañía aseguradora. 

 

Si el otro implicado no nos facilita los datos

 

Si la otra parte no colabora en facilitarnos los datos, es fundamental que al menos tomemos nota de la matrícula para poder llegar a identificar al propietario de ese vehículo y en qué compañía se encuentra asegurado

 

En el caso de que la otra persona implicada no esté de acuerdo ni quiera facilitar sus datos, lo correcto será anotar su matrícula para poder dar parte al seguro e identifiquen el vehículo de la otra parte implicada.

 

Asistencia sanitaria

 

En segundo lugar, es de vital relevancia que recibas una primera asistencia sanitaria en cualquier centro médico, dentro de un periodo máximo de 72 horas desde la ocurrencia del siniestro.

 

Comunicar a la compañía aseguradora el accidente

 

A continuación, llama a tu aseguradora para dar el parte de lo ocurrido, relatando la dinámica del accidente, e indicando si existen lesionados. La Ley de Contrato de Seguros, establece un plazo de 7 días para realizar dicha comunicación.

 

Indemnización si hay lesiones

 

Por último, debes saber que, tienes derecho a recibir de manera gratuita un tratamiento médico para curar tus lesiones, así como asistencia médica por el facultativo correspondiente hasta recibir el alta definitiva. 

 

Lo que podrás llevar a cabo en diversas clínicas a tu elección, en función de la cercanía a tu domicilio.  

 

Una vez que tus lesiones están estabilizadas y has recibido el alta, tus lesiones son susceptibles de valoración y es hora de reclamar tu indemnización

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

23 de diciembre de 2024

Indemnización por tetraplejia en accidente de tráfico

Una de las lesiones más invalidantes que puede sufrir una persona tras un accidente de circulación es la tetraplejia. Esta afección daña de forma severa la médula espinal por encima de la vértebra torácica y aunque se puede presentar de muchas formas; lo habitual es la parálisis irreversible, parcial o total, del tronco y de las extremidades. Sus consecuencias no solo afectan de por vida a la víctima, sino también a sus familiares y allegados, por eso calcular la cuantía de una indemnización por tetraplejia tras un accidente de tráfico es muy complejo.

 

Si quieres saber en qué consiste una indemnización por tetraplejia, a continuación te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en este tipo de reclamaciones.

 

¿Cuál es la indemnización por tetraplejia en accidente? 

 

La tetraplejia es sinónimo de incapacidad, puesto que es uno de los traumas de la columna vertebral más graves que existen. Para la ciencia médica, las posibilidades de revertir el alcance de esta lesión son muy bajas o prácticamente nulas, aunque en casos puntuales, algunas víctimas tras un duro proceso de rehabilitación puedan recuperar una fracción de movilidad en alguna de sus extremidades. 

 

Por tanto, la tetraplejia supone un cambio radical en la vida del lesionado y en la de sus familiares, ya que necesita cuidados y atención constantes en su día a día. Por este motivo, la Ley 35/2015 en el baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación contempla distintas partidas para calcular una indemnización por tetraplejia, que explicaremos a continuación. 

 

Indemnizaciones por tetraplejia que pueden ser solicitadas

 

En una reclamación de indemnización por tetraplejia, el afectado puede solicitar una indemnización por lesiones temporales, por el tiempo que transcurra entre el accidente de tráfico y la estabilización de la lesión, y además, por lesiones permanentes o secuelas.

 

Además, también puede solicitar una compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado. Es decir, por los gastos sanitarios generados desde que se produjo el accidente y por aquellos que tendrá que afrontar de por vida, así como por los ingresos que va a dejar de percibir al no poder volver a desarrollar su actividad profesional como antes del accidente.  

 

Lesiones temporales 

 

La indemnización por lesiones temporales compensa el perjuicio causado a la víctima durante el periodo de curación o estabilización de sus lesiones. En el caso de que el lesionado sufra una tetraplejia, tendrá derecho a reclamar este tipo de indemnización. 

 

El importe dependerá del número de días y del tipo de perjuicio que ocasione a la víctima:  

  • Días en la UCI: perjuicio muy grave.
  • Días de hospitalización: perjuicio grave.
  • Días impeditivos: perjuicio moderado.
  • Días no impeditivos: perjuicio básico.

 

Además, por cada una de las operaciones o intervenciones quirúrgicas que necesite el lesionado, también podrá solicitar una indemnización. Su importe dependerá del grupo de intervenciones quirúrgicas al que pertenezca cada operación.

 

Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A) 

 

Aunque la tetraplejia se puede indemnizar como lesión temporal, una vez que se estabiliza, dado que causa un daño irreversible; se convierte en una lesión permanente o secuela. Por tanto, el afectado también tiene derecho a solicitar una indemnización por este concepto.   

 

La valoración de las secuelas por tetraplejia depende de la zona de la columna vertebral que haya sufrido el daño. Según el baremo, hay tres zonas y en función de estas, se puntúa la lesión de 0 a 100:

  • Desde la vértebra C1 a la C4 (ninguna movilidad): 100 puntos.
  • Desde la vértebra C5 a la C6 (movilidad de la cintura escapular): entre 96 y 98 puntos.
  • Desde la vértebra C7 a la C8 (movilidad de las extremidades superiores): entre 93 y 95 puntos.

 

Además, el baremo establece un incremento de la cuantía de esta indemnización en función del perjuicio particular que las secuelas causen a la víctima. Estos perjuicios son:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares.
  • Pérdida del feto a consecuencia del accidente. 
  • Perjuicio excepcional
  •  

Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C) 

 

En una indemnización por tetraplejia también se puede solicitar compensación por el perjuicio patrimonial ocasionado al lesionado. Es decir, por todos los gastos de atención sanitaria, hospitalización, tratamientos farmacéuticos, etc., que haya necesitado durante el periodo de curación de las lesiones temporales. 

 

La indemnización en este caso, se abonará directamente al centro hospitalario que haya prestado la atención sanitaria, para que el perjudicado no tenga que hacerse cargo de ellos.  

 

Igualmente, dentro de la indemnización por perjuicio patrimonial, se incluirán todos los gastos futuros que va a tener que sufragar el lesionado a lo largo de su vida, dadas sus secuelas. Esta cantidad sí será pagada directamente a la víctima.  

 

Estos gastos futuros son: 

  • Las prótesis y órtesis que por prescripción médica necesite.
  • Tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional que precise.
  • Gastos causados por la pérdida de autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria.
  • Instrumentos, equipos o sistemas prescritos por informe médico para paliar las limitaciones provocadas por la discapacidad.
  • Adecuación de la vivienda para adaptarla a las necesidades del lesionado.
  • Adaptación del vehículo que utilice el lesionado o el coste de sus desplazamientos. 
  • Ayuda de una tercera persona en el domicilio que desarrolle actividades no sanitarias. 

 

Los importes correspondientes a todos estos gastos están recogidos en la Tabla 2.C del baremo que incluye la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. 

 

Responsable de otorgar la indemnización 

Como en cualquier otra indemnización por accidente de tráfico, el responsable de indemnizar a la víctima de tetraplejia por todos estos conceptos que hemos visto, será la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el siniestro

 

Lucro cesante

 

Como es evidente, una persona que sufre una tetraplejia no puede volver a trabajar tal y como lo hacía antes del accidente de tráfico. Esto supone un perjuicio patrimonial adicional ocasionado a la víctima, cuya indemnización habrá que sumar al daño emergente que hemos visto antes. 

 

Hablamos del lucro cesante, que se refiere a los ingresos que va a dejar de percibir la persona como consecuencia de las secuelas de su lesión. 

 

La cantidad de esta indemnización depende de la situación laboral del lesionado en el momento del siniestro: 

  • Si estaba trabajando, se le concederá una incapacidad permanente:
    • Parcial, si puede realizar determinadas tareas de su actividad profesional.
    • Total, si no puede desarrollar su actividad profesional.
    • Absoluta, si no puede realizar ningún tipo de actividad profesional.
  • Si no se encontraba trabajando, el baremo contempla una partida por incapacidad para acceder al mercado laboral.

 

Para calcular el importe de la indemnización por lucro cesante, según indica la Ley 35/2015 hay que tener en cuenta cuáles eran los ingresos del lesionado antes del accidente. En caso de que el lesionado estuviera desempleado, para el cálculo se utilizarán las prestaciones por desempleo que estuviera recibiendo y en caso de no tener derecho a prestación, se considerará como ingresos el salario mínimo interprofesional anual.