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Asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico

13 de marzo de 2024

Asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico

Al contrario de lo que la mayoría de las personas piensan, la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico no es gratuita. Según la Ley, el culpable del siniestro es el que tiene que abonar el coste del tratamiento médico que reciban las víctimas del siniestro.  

 

Así que si has sufrido un accidente de circulación y tienes dudas sobre quién se encarga de pagar tus gastos médicos o a qué centro puedes ir para curar tus lesiones, a continuación vamos a tratar de responder a todas tus preguntas. 

 

¿Asistencia sanitaria pública o privada gratuita? 

 

Como víctima de un accidente de circulación, tienes derecho a recibir la atención sanitaria que necesites para tratar tus lesiones, tanto en un centro hospitalario público como privado. 

 

Por lo general, una indemnización por accidente de tráfico cubre todos los daños físicos y materiales sufridos en un siniestro, y eso incluye los gastos de atención médica, con independencia de si el centro que los ha prestado es público o privado.  

 

En caso de acudir a la sanidad pública, el lesionado debe facilitar al hospital los datos de la aseguradora del vehículo responsable y al finalizar el tratamiento, le entregarán una factura que deberá hacer llegar a su seguro. 

 

Si por el contrario, la víctima del siniestro prefiere acudir a un centro médico privado, entonces tendrá que pagar todos los gastos de su bolsillo y luego reclamarlos a la compañía de seguros responsable. 

  

¿Quién tiene la responsabilidad de pago según los Convenios? 

 

Por Ley, los centros sanitarios tienen derecho a reclamar a la aseguradora del vehículo responsable de un accidente de tráfico el pago del coste de la asistencia médica prestada a las víctimas del mismo. 

 

Los lesionados que sean ocupantes o pasajeros de los vehículos siniestrados, siempre van a tener cobertura sanitaria por parte de las compañías aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de los conductores, la responsabilidad de pago dependerá de quién sea el causante del accidente.

 

En este caso, según los Convenios Público y Privado, el obligado a pagar los gastos médicos se determina teniendo en cuenta los supuestos que veremos a continuación. 

 

Siniestros en los que interviene un único vehículo 

 

Cuando en el accidente de circulación intervenga un solo vehículo, el responsable de pagar la asistencia médica que necesiten las víctimas es la compañía aseguradora o en su defecto, el Consorcio de Compensación de Seguros; excepto si se trata del conductor del vehículo. Según el Convenio Público, los gastos que ocasione la atención sanitaria del conductor están incluidos solo hasta un importe máximo que se establece en las condiciones económicas del Convenio. 

 

Siniestros en que participe más de un vehículo 

 

En el caso de que estén implicados en el accidente de tráfico más de un vehículo, la compañía de seguros está obligada a correr con los gastos de asistencia sanitaria solo de aquellos ocupantes o pasajeros del vehículo que asegura, y también con los de su conductor. En el caso de que el vehículo no tenga Seguro de Responsabilidad Civil, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de los gastos de las víctimas que no sean responsables del siniestro. 

 

Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes 

 

Si en el accidente de circulación intervienen varios vehículos y ocasiona lesiones a terceros, como peatones o ciclistas, entonces el responsable de abonar los gastos de asistencia médica a los lesionados es la aseguradora del causante o el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Si las lesiones son consecuencia del desplazamiento de contenedores, mobiliario urbano, etc., entonces el obligado al pago será el vehículo que los haya desplazado.

 

¿Cuáles son los Convenios de Asistencia Sanitaria Pública y Privada? 

 

Los primeros Convenios de Asistencia Sanitaria se firmaron hace décadas para hacer más fáciles las gestiones y las reclamaciones entre centros médicos, compañías de seguros y el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Se trata de acuerdos firmados entre los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, los hospitales públicos, el Consorcio de Compensación de Seguros y la asociación UNESPA en representación de las aseguradoras privadas.  

 

Con el paso de los años estos Convenios se han ido perfeccionando para ampliar sus funciones y cobertura. En la actualidad hay varios tipos de Convenios, pero los más importantes son aquellos que afectan a los sectores público y privado de la asistencia sanitaria. Las versiones que están en vigor en este momento son:

  • El Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios del 2022 al 2025.
  • El Convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025 (sector privado).
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¿A qué centros sanitarios acudir? 

 

Tras sufrir un accidente de tráfico, el primer paso es acudir a los servicios de urgencias de cualquier centro hospitalario, sea público o privado.

 

Si posteriormente el lesionado para sanar o estabilizar sus lesiones necesita algún tratamiento de curación o rehabilitación específico, entonces podrá decidir en qué tipo de centro médico quiere llevar a cabo dicho tratamiento. Tiene las siguientes opciones: 

  • Un centro de sanidad público. Tendrás que rellenar un impreso con los datos de los vehículos y las aseguradoras implicadas en el siniestro, para que el hospital pueda facturar los gastos médicos al seguro. 
  • Un centro hospitalario propuesto por la aseguradora del vehículo en el que viajaba o bien por la del vehículo contrario. En este caso la compañía de seguros será la que se haga cargo de todos los costes del tratamiento.
  • Un centro sanitario privado a elección del lesionado. Si el lesionado elige un centro privado tendrá que correr él mismo con todos los gastos y posteriormente, podrá reclamarlos a la aseguradora del vehículo causante. En caso de que no sea posible la reclamación por ser el culpable, habrá que ver en el contrato de seguro si puede solicitar su reembolso.
  • Un centro adherido al Convenio de Asistencia Sanitaria Privado (UNESPA). El centro elegido será el que pida la autorización a la aseguradora para después facturar a la misma el coste del tratamiento. Aquí el lesionado no tendrá que adelantar ninguna cantidad. 
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Consejos para afrontar la situación ante un accidente de tráfico 

 

Si sufres un accidente de tráfico, hay dos cosas que son fundamentales a la hora de afrontar la situación:

  • Si para recuperarte de las lesiones necesitas seguir un tratamiento específico, escoge siempre el centro médico que sea más adecuado para tu caso, aunque en un principio tengas que abonar su coste. Recuerda que puedes reclamar todos los gastos que te ocasione a la aseguradora del vehículo responsable del accidente. 
  • Busca el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Él te ayudará a cumplir con todos los plazos y requisitos que establece la ley para poder reclamar una indemnización justa por las lesiones, secuelas y daños materiales que te haya causado el siniestro.

 

¿Qué debo hacer si he sufrido un accidente de tráfico? 

 

Si has sufrido un accidente de tráfico, lo primero que debes hacer es acudir dentro de las 72 horas siguientes al servicio de urgencias del hospital más cercano o del que tú prefieras, para que puedan evaluar la gravedad de tus lesiones y prescribirte el tratamiento de rehabilitación más adecuado para curarlas o estabilizarlas. Es importante que sigas todas las instrucciones médicas que te den, tanto para tu recuperación como si quieres solicitar una indemnización por accidente de tráfico.

 

¿Debo ir al centro asistencial asignado por la aseguradora o puedo elegir otro? 

 

Según la Ley del Contrato de Seguros y la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, cuando sufres un accidente de circulación tienes derecho a elegir el centro médico donde llevar a cabo la rehabilitación de tus lesiones. Puedes optar por uno de tu preferencia o acudir al centro asistencial que te recomiende la aseguradora, indistintamente.

 

No obstante, escoger correctamente el centro de rehabilitación es fundamental tanto para la recuperación de las lesiones, como para el proceso de reclamación de indemnización posterior. Así que, como siempre te recomendamos, busca el asesoramiento de especialistas. 

 

¿Quién debe pagar los gastos de asistencia sanitaria? 

 

Como ya hemos visto, en la mayoría de los casos la asistencia médica como consecuencia de un accidente de tráfico es universal y gratuita, aunque no es la Seguridad Social la que paga todos estos gastos, sino la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

 

Las compañías de seguros están obligadas a hacerse cargo de cualquier gasto médico que deban afrontar las víctimas del siniestro. Por ello, es fundamental determinar de quién es la responsabilidad de los hechos, pues será su aseguradora la que asuma el pago.

 

En caso de que el vehículo culpable no cuente con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, entonces será el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de abonar los gastos de la asistencia sanitaria a los lesionados en el accidente de tráfico. 

 

¿Qué puedo hacer si ya asumí los gastos de asistencia sanitaria?

 

En caso de que hayas tenido que asumir y pagar de tu bolsillo los gastos de asistencia sanitaria y rehabilitación requeridos para recuperarte o estabilizar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, puedes solicitar a la compañía de seguros del vehículo responsable que te reembolse todas las cantidades que has pagado presentando una reclamación de indemnización por accidente de tráfico.


En este tipo de indemnizaciones, hay una partida específica destinada a compensar económicamente a la víctima por todos los gastos de asistencia sanitaria que haya tenido que soportar a causa del accidente. 

Indemnización por atropello con lesiones a peatones, ciclistas o animales

11 de marzo de 2024

Indemnización por atropello con lesiones a peatones, ciclistas o animales

Tanto en ciudad como en vías interurbanas, cada año se produce un número considerable de atropellos que causan a sus víctimas lesiones de diversa gravedad. En estos casos, aclarar quién es el responsable único es clave para reclamar una indemnización por atropello con lesiones a peatones, ciclistas o animales.

 

Pero muchas veces, las personas que son víctimas de un atropello creen que son las culpables del mismo, por lo que no reclaman compensación alguna. Por ello, a continuación te explicamos en qué supuestos y de qué forma puedes reclamar una indemnización si sufres un atropello.

 

¿Qué hacer si sufres un atropello?

 

En cualquier accidente de tráfico, la parte más vulnerable es aquella que está más expuesta, como los peatones o los ciclistas. Así que si has sufrido un atropello, es fundamental que actúes con rapidez en los momentos posteriores. Esto es lo más importante que debes hacer:

  • Tanto si te puedes mover como si no, llama al 112. Es importante que un médico te revise en el transcurso de las 72 horas siguientes al accidente. Aunque creas que no tienes lesiones, pueden aparecer horas o días después.
  • Para evitar nuevos atropellos u otro tipo de accidentes, es recomendable señalizar la zona hasta que llegue la ambulancia y la policía o guardia civil. Pide ayuda para hacerlo si la necesitas.
  • En el caso de que el responsable del atropello no quiera firmar el parte amistoso o se haya dado a la fuga:
    • Recoge el mayor número de detalles del vehículo y de su conductor.
    • Guarda los datos de los testigos para localizarlos si es necesario.
    • Llama a la policía o guardia civil para que redacte el correspondiente atestado.
    • Asegúrate de dar tu versión de los hechos en declaración ante la policía o guardia civil, ya sea en ese momento o en cuanto puedas.
  • Intenta hacer fotografías de los daños materiales sufridos.
  • Sigue todos los tratamientos, revisiones y protocolos médicos que te prescriban, y guarda todos los documentos e informes que te den.
  • No dejes pasar los plazos legales para poder solicitar tu indemnización.

 

¿Cuándo se puede pedir una indemnización en caso de atropello a un peatón?

 

Una persona atropellada siempre tiene derecho a pedir una indemnización en los siguientes supuestos:

  • Si cruzaba correctamente por un paso de peatones o con el semáforo en verde para él.
  • En caso de que el vehículo involucrado en el atropello se haya dado a la fuga o no tenga seguro de responsabilidad civil. En estos casos, se hará cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Aunque el peatón no estuviera cruzando por el lugar correcto, si la conducta del conductor tampoco era la correcta.

 

En este último caso, se daría lo que se llama una “concurrencia de culpas”, ya que las dos partes han contribuido a que se produzcan los hechos y como consecuencia, las lesiones y daños ocasionados. Por tanto, la cuantía de la indemnización dependerá del grado de responsabilidad que el peatón haya tenido en el accidente.

 

Por el contrario, un peatón no tiene derecho a pedir una indemnización por atropello si la responsabilidad exclusiva del accidente la tiene él.

 

Cálculo de indemnizaciones por atropello de peatones

 

La indemnización por atropello de peatones se calcula según lo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que recoge el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

 

En general, en este tipo de indemnizaciones se tiene en cuenta:

  • Los días de curación y rehabilitación requeridos tras el atropello. El baremo de accidentes de tráfico diferencia cuatro tipos de días dependiendo de la gravedad del perjuicio ocasionado en cada uno de ellos.
  • Las secuelas o incapacidad permanente. Una vez finalizado el tratamiento de rehabilitación y recibida el alta, un médico especialista elabora un informe donde valora con un sistema de puntos tanto las secuelas físicas, psíquicas o estéticas de la víctima, como las intervenciones quirúrgicas que necesite y sus circunstancias personales antes y después del accidente.
  • El perjuicio económico. Esta partida compensa los daños materiales sufridos en el atropello, los ingresos que se han dejado de percibir durante el tiempo de curación y los gastos adicionales sufragados como consecuencia del mismo.

 

¿Por qué se necesita un abogado especializado en accidentes para reclamar una indemnización por atropello?

 

El tipo de atropello más habitual es aquel en el que la responsabilidad única en el accidente no está clara. Por eso, es fundamental estar bien asesorado por un abogado especialista en accidentes de tráfico si quieres obtener una indemnización.

 

Cuando se produce un atropello, es la aseguradora del vehículo involucrado en el siniestro la que debe hacerse cargo de la indemnización. Por eso, tratará de imputar la culpa en el accidente a una negligencia cometida por el peatón. Si cuentas con un abogado especialista en accidentes, él te ayudará a demostrar la concurrencia de culpas, a calcular la indemnización más justa y a atender a todos los plazos y requisitos legales que establece la Ley para que no te quedes sin tu indemnización.

 

Atropellos a ciclistas

 

En los últimos años ha aumentado el uso de la bicicleta, tanto como medio de transporte en la ciudad como para la práctica deportiva. Como consecuencia, también se ha incrementado el número de atropellos a ciclistas, normalmente causados por la imprudencia o por el desconocimiento de la normativa por parte tanto de conductores, como de los propios ciclistas.

 

En 2023, cinco de cada diez muertos en carretera fueron peatones, ciclistas o motoristas, según el balance anual de tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT). 

 

Desconocimiento de la normativa y accidentes en carril bici

 

En general, existe un gran desconocimiento sobre las normas que regulan la convivencia de los ciclistas con los peatones y con el resto de conductores, así como de la normativa acerca del uso de los carriles bici.

 

La regulación de la circulación por los carriles bici es competencia de los ayuntamientos. No obstante, ante cualquier accidente, primero hay que acudir a lo establecido por el Reglamento de Circulación, después a las indicaciones de la DGT y en último lugar, a la ordenanza específica que exista en cada ayuntamiento.

 

La existencia de carril bici no garantiza que no se produzcan accidentes entre bicicletas y peatones, o de estos con otros vehículos. Así que en estos casos, también es muy importante conocer las circunstancias en las que se ha producido el accidente para determinar quién es el responsable y saber si la víctima puede reclamar una indemnización.

 

¿Cuándo puede pedir un ciclista indemnización en caso de atropello?

 

En los casos en los que un ciclista resulta lesionado a causa de un atropello, este podrá reclamar una indemnización si:

  • El responsable único del siniestro es un vehículo a motor, entonces su aseguradora será la que se haga cargo de indemnizar al perjudicado.
  • Existe concurrencia de culpas, es decir, cuando el ciclista y el vehículo hayan tenido cada uno parte de responsabilidad en el accidente. El ciclista podrá reclamar una indemnización en proporción al porcentaje de culpa que tenga.
  • El accidente se ha producido donde el ciclista tiene preferencia para circular, como por ejemplo el carril bici.

 

Si eres ciclista, ¿en qué casos eres culpable?

 

Ante la presencia de ciclistas, el resto de conductores deben circular con más cuidado, pero los ciclistas, por su parte, deben respetar las normas de circulación. Por tanto, un ciclista será culpable de un accidente y por tanto, de las lesiones y daños que ocasione, en los siguientes casos:

  • Si no respeta las señales de tráfico, los semáforos o los pasos de cebra para peatones.
  • En caso de que no exista carril bici y circule por la calzada, si no lo hace por la derecha o por el arcén.
  • Cuando no señale claramente la dirección de sus movimientos.
  • Al no utilizar elementos reflectantes o luces que le hagan visible, tanto de día como de noche, para el resto de conductores.
  • En caso de que realice un adelantamiento por la derecha.
  • Si se coloca en los ángulos muertos del coche y su conductor no puede verle.
  • Al utilizar el móvil o cascos con música mientras conduce la bicicleta.
  • Cuando no respete el límite máximo de velocidad.
  • Si va bajo los efectos del alcohol o las drogas.

 

¿Es obligatorio para un ciclista tener seguro?

 

Muchas veces se ha comentado que la DGT pretende imponer a los ciclistas la obligatoriedad de tener un seguro y un permiso de circulación. Sin embargo, a pesar de que pueda ser algo lógico, a día de hoy no existe ninguna norma que les obligue a ello.

 

A pesar de ello, si eres ciclista, es muy recomendable que cuentes con una póliza de seguros que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil frente a terceros. Para que en caso de sufrir un accidente con un peatón, otro ciclista o un vehículo a motor, la aseguradora asuma los daños físicos y materiales ocasionados, al igual que sucede con el resto de vehículos.

 

Cálculo de indemnizaciones por accidente en bicicleta

Al igual que en cualquier otro accidente, el cálculo de la indemnización por accidente en bicicleta se hace en base al baremo de accidentes de tráfico, que establece un sistema para valorar los daños y perjuicios sufridos en un siniestro. Dicho sistema, recoge las cantidades que se deben pagar en caso de indemnización por incapacidad temporal, por fallecimiento o por secuelas permanentes.

 

En casa uno de estos casos, se distinguen diferentes partidas en función del tipo de daño o perjuicio sufrido:

  • Periodo de incapacidad temporal. Durante los días que van desde el accidente de bici hasta que se recibe el alta médica, se asigna una cantidad en función del perjuicio ocasionado cada uno de esos días: muy grave, grave, moderado o básico.
  • Secuelas o incapacidad permanente. La cantidad variará en función de los puntos que se asignen a cada una de las secuelas, tanto funcionales como estéticas, que padezca el ciclista tras la finalización del tratamiento de rehabilitación y el alta.
  • Perjuicio económico. Aquí se compensarán los daños materiales sufridos, los gastos extra sufragados y los ingresos que se han dejado de percibir tras el accidente en bicicleta.

 

No obstante, en los accidentes de bicicleta, al no contar los ciclistas con un seguro, para acreditar el perjuicio material sufrido en el siniestro hay que realizar una peritación de la bicicleta y equipos dañados.

 

Peritación

 

En el caso de que el ciclista haya sufrido daños en la bicicleta, la equipación o sus objetos personales a causa del accidente, podrá reclamar a la aseguradora del vehículo responsable una indemnización para la reparación o sustitución de los mismos. Para ello, habrá que realizar una peritación o peritaje que sirva como prueba documental del valor económico de los daños ocasionados por el siniestro.

 

Contar con un informe elaborado por un especialista en bicicletas, servirá al perjudicado para obtener una indemnización justa por parte de la aseguradora y también en caso de que haya que iniciar una reclamación judicial.

 

Lesiones más frecuentes

Las lesiones más frecuentes que puede padecer un ciclista tras tener un accidente de bici y por las que se puede reclamar una indemnización son estas:

  • Lesiones en la zona del cuello como: hernias o fracturas discales, daños en los tendones o pinzamiento en los nervios.
  • Fracturas de muñeca, brazo, pierna, cadera o clavícula, así como dislocación de mandíbula, dedos, hombro, cadera o rodilla.
  • Contusiones o hematomas.
  • Laceraciones graves.
  • Lesiones nerviosas o parálisis.
  • Lesiones cerebrales traumáticas.
Reclamación de indemnización por accidente de moto o ciclomotor

11 de marzo de 2024

Reclamación de indemnización por accidente de moto o ciclomotor

Como medio de transporte en la ciudad, la motocicleta ofrece muchas ventajas frente al coche. No obstante, los motoristas son más vulnerables en caso de sufrir un accidente de tráfico porque están muy expuestos, por lo que las lesiones pueden ser bastante graves. A esto se le suma, que la reclamación de indemnización por accidente de moto o ciclomotor es más compleja.    

 

Si has sufrido un accidente de circulación en motocicleta, te contamos cuáles son tus derechos en caso de que quieras reclamar una indemnización.

 

¿En qué casos puedes reclamar una indemnización por accidente de moto? 

 

Siempre que el accidente de tráfico se haya producido por culpa de otro conductor, el motorista puede reclamar una indemnización por las lesiones temporales, las secuelas y los daños materiales que el siniestro le haya provocado.

 

Por otra parte, si en el momento del accidente viajabas como acompañante, tienes derecho a solicitar una indemnización independientemente de que el conductor sea el responsable del siniestro.

 

En cualquier caso, será la compañía de seguros del causante la que pague la compensación económica. 

 

Indemnización por accidente de moto 

 

En los accidentes de moto la indemnización se calcula en función de lo que indica el sistema de valoración de daños y perjuicios causados en accidente de circulación que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

 

Por tanto, el conductor de la moto y su pasajero, si lo hay, pueden reclamar los daños físicos y perjuicios patrimoniales que hayan sufrido y que vamos a explicar detalladamente a continuación. 

 

Indemnización por lesiones temporales 

 

La incapacidad temporal o lesiones temporales son aquellas que te impiden realizar las actividades normales del día a día. Este tipo de indemnización trata de compensar al perjudicado durante el periodo de tiempo que va desde el accidente de moto, hasta la curación o estabilización de sus lesiones

 

Las partidas que se incluyen en una indemnización por lesiones temporales son:

  • El perjuicio por días de afección.
  • El perjuicio por intervención quirúrgica. 
  • El perjuicio patrimonial.

 

En cuanto al perjuicio por días, en función del grado en que las lesiones afectan a la vida ordinaria del perjudicado, se distinguen cuatro tipos de días.

 

Días de perjuicio personal particular muy grave 

 

Son aquellos días en los que la víctima carece de autonomía para llevar a cabo las actividades normales de su vida diaria. Un ejemplo sería un ingreso en la UCI.

 

Días de perjuicio personal particular grave 

 

Se trata de los días en los que las lesiones impiden que la persona realice la mayor parte de las actividades esenciales de su vida, como cuando se produce un ingreso hospitalario.

 

Días de perjuicio personal particular moderado 

 

Se suelen corresponder con los días en los que el perjudicado está de baja laboral, dado que no puede atender debidamente su actividad profesional.

 

Días de perjuicio personal básico

 

Son el resto de días que transcurren desde que la víctima retoma su actividad profesional, hasta el final del tratamiento de rehabilitación o alta médica. Es decir, todos esos días que no pueden clasificarse en los apartados anteriores.

 

Indemnización por secuelas

 

Se entiende por secuela o incapacidad permanente, aquellos perjuicios que persisten como consecuencia de una lesión una vez que ha finalizado el tratamiento de sanación o rehabilitación. 

 

Las secuelas se valoran con un sistema de puntos o baremo médico donde se establece una horquilla de puntos, con un mínimo y un máximo, y se valora la secuela dependiendo de su intensidad. Esta cuantificación debe hacerla un médico experto en valoración del daño.  

 

En una indemnización por secuelas se puede reclamar:

  • El perjuicio personal básico.
  • El perjuicio personal particular.
  • El perjuicio patrimonial por lucro cesante y/o daño emergente.

 

En la partida destinada a indemnizar el perjuicio personal básico, se distinguen dos tipos de secuelas cuya suma dará el importe total a reclamar por este concepto. 

 

Son las siguientes:

 

Las secuelas funcionales 

 

Se trata de las secuelas que afectan a las funciones que realizan los órganos, tejidos, aparatos o sistemas del cuerpo humano. Como por ejemplo, la pérdida auditiva o la limitación de la flexión del tobillo. 

 

En la valoración de las secuelas funcionales, se aplican estas tres reglas:

  • Secuelas concurrentes. Cuando como consecuencia del mismo accidente se producen dos o más secuelas funcionales.
  • Secuelas interagravatorias. Si resultan afectados varios miembros con una función idéntica.
  • Secuelas agravatorias del estado previo. En el caso de que la secuela agrave alguna patología que sufriera la víctima antes del accidente.

 

Las secuelas estéticas

 

En esta partida se indemniza al perjudicado por todas las secuelas que afecten a su imagen como consecuencia del accidente y que sean imposible de corregir. 

 

Aquí se tiene en cuenta tanto la dimensión estática, cicatrices, abrasiones, etc; como la dinámica, ya que en ocasiones este tipo de secuelas suponen también una merma funcional, como la amputación de una extremidad.

El perjuicio estético, al igual que el funcional, se valora en base a un baremo específico que tiene en cuenta diversos factores como el grado de visibilidad o la afectación de las relaciones interpersonales del afectado, entre otros. 

 

Además, en este apartado se tendrá en cuenta si hay que llevar a cabo intervenciones de cirugía plástica.

 

Indemnización por perjuicios patrimoniales 

 

En una indemnización por perjuicios patrimoniales se compensará el coste de la reparación de los daños en el vehículo y de todo aquello que el conductor lleve consigo, tanto equipamiento como objetos personales. 

 

Para obtener compensación por los daños en la moto, habrá que aportar un presupuesto de reparación y en el caso de los objetos, las facturas de compra de unos nuevos que sean similares a los anteriores. 

 

Además, también se indemnizan en esta partida otros perjuicios de carácter económico como el lucro cesante, es decir los ingresos que se dejan de percibir tras el accidente, o el daño emergente, que son los gastos adicionales asumidos a causa del siniestro.

 

Ejemplo de indemnización por accidente de moto 

 

Te ponemos un ejemplo de la indemnización que ha recibido un motorista en 2019 tras sufrir un accidente. Ten en cuenta que el baremo se actualiza cada año, por lo que en la actualidad la cantidad puede variar.

 

Cuando iba circulando con su moto, A. L. cayó al suelo a causa del impacto de un coche que se saltó un ceda el paso. Como consecuencia de la caída, A. L. sufrió una serie de lesiones por las que recibió la siguiente indemnización: 

  • Perjuicio personal moderado (días de baja laboral): 58 días x 52 €/día = 3.016 €
  • Perjuicio personal básico (resto de días hasta que finaliza la rehabilitación): 35 x 30 €/dia = 1.050 €
  • Secuelas: 
    • Síndrome cervical postraumático = 4 puntos
    • Dolor en el hombro derecho y limitación en abducción y elevación = 9 puntos
  • Perjuicios patrimoniales (gafas y casco dañado en el accidente) = 400 €

 

La cuantía total de la indemnización ascendió a 18.299,13 €

 

¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de moto? 

 

Por lo general, el tiempo que la víctima de un accidente de moto tarda en cobrar su indemnización depende del tiempo que necesite para recuperarse de las lesiones o al menos, estabilizarlas. 

 

Una vez tenga el alta médica, entonces un médico especialista tendrá que valorar el daño sufrido y las posibles secuelas que queden. Con esta información, ya se podrá realizar un cálculo de la indemnización que le corresponde y reclamar la misma. El plazo para presentar esta reclamación es de un año desde la estabilización de las lesiones.

 

Si la responsabilidad en el accidente está clara, la negociación con la aseguradora no se suele alargar en el tiempo. Por tanto, si hay conformidad con la oferta recibida, el perjudicado podrá recibir su indemnización entre 30 y 60 días después de recibir el alta médica. 

 

No obstante, si hay que acudir a un procedimiento judicial, lo mejor es que no tengas prisa. El cobro de la indemnización dependerá de la agilidad con la que el juzgado tramite la demanda y de si la aseguradora intenta llegar a un acuerdo extrajudicial. 

 

Principal problemática en accidentes de moto

 

Los problemas más habituales que suelen darse cuando se produce un accidente de moto, son los siguientes:

  • En la mayoría de los casos, el motorista tiene que enfrentarse a una presunción de culpabilidad. Por eso, es muy importante recopilar medios de prueba que aclaren la responsabilidad en el accidente y los perjuicios sufridos.  
  • En ocasiones, dada la gravedad de las lesiones, el motorista es trasladado al hospital antes de que se le tome declaración o que pueda firmar el parte amistoso. Así que es importante contactar con la policía en cuanto se pueda para hacerlo.
  • A la hora de indemnizar los daños materiales sufridos por el motorista, las aseguradoras suelen tener muy en cuenta la depreciación de los objetos por su antigüedad y uso. Por tanto, siempre es recomendable guardar las facturas de compra al menos del equipamiento. 
  • Cuando el causante del accidente se da a la fuga, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encarga de la indemnización, pero no se hace cargo de los perjuicios patrimoniales. En este caso, es fundamental contar con el atestado policial o testigos.

 

Consejos si has sufrido un accidente de moto

 

En el momento del accidente es normal que nos pongamos nerviosos y no sepamos qué hacer. Por eso, te damos estos consejos para que en caso de que sufras un accidente de moto, tengas claro cómo actuar:  

  1. Aunque estés consciente y puedas moverte, no lo hagas, y si la moto te ha caído encima, pide ayuda. Las lesiones pueden ser más importantes de lo que parece y los movimientos bruscos pueden ocasionar daños más graves.
  2. Llama al 112 y pide una ambulancia y la intervención de la policía o la guardia civil si no puedes valerte por ti mismo. 
  3. Si el culpable del accidente quiere reconocer la culpa y te encuentras bien, completa y firma el parte amistoso. De no ser así, llama a la policía o a la guardia civil para que redacten un atestado. 
  4. Por el contrario, si el vehículo responsable se ha dado a la fuga, trata de identificarlo con la ayuda de testigos u otros medios. De no ser posible, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de la indemnización.
  5. En caso de que el accidente no sea consecuencia de un impacto, busca testigos de lo sucedido que aclaren la culpabilidad en el siniestro. 
  6. Muchas veces las lesiones aparecen durante las horas posteriores al accidente, así que acude al hospital lo antes posible, en las 72 horas siguientes, para obtener un diagnóstico médico. 
  7. Ponte en contacto con tu compañía de seguros para comunicar que has sufrido un accidente de moto. Tienes un plazo de 7 días tras el siniestro.

 

Si vas a solicitar una indemnización por las lesiones y daños sufridos, contrata a un abogado especialista en accidentes de tráfico, como los de Trafilex. Se encargará de asesorarte y ayudarte durante el proceso, y obtener una indemnización justa acorde a tus lesiones.

Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

8 de marzo de 2024

Reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico

Tras sufrir un accidente de tráfico, puede que se hayan producido daños materiales en la colisión entre varios vehículos, en este articulo vamos a estudiar como realizar la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico, y todo lo relacionado con éstos daños, que no suponen un menoscabo físico-personal, pero que pueden llegar a causarnos un perjuicio económico considerable.

 

Daños producidos por un accidente de tráfico considerados como materiales

 

¿Qué se consideran daños materiales, derivados de un accidente de circulación? 

 

Aquellos que sufre nuestro vehículo y sus accesorios cuando sufre daños resultantes de un accidente de tráfico. 

 

Plazo para reclamar daños materiales por accidente de tráfico

 

Para la reclamación de daños materiales en un accidente de tráfico,  se dispone de un plazo de un año de prescripción ante la compañía responsable, cuyo dies a quo es el día después al de la fecha de ocurrencia del siniestro.  

 

Plazo para dar parte a la compañía aseguradora

 

Lo primero que se debe hacer cuando se ha tenido un accidente de tráfico es dar el parte a la compañía de seguros, para  posteriormente poder plantear la reclamación de daños materiales, en su caso. 

 

Según la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado dispone de siete días para comunicar a la compañía de seguros el acaecimiento del siniestro.

 

Peritaje de los daños materiales en un accidente de tráfico

 

Es un trámite sencillo y rápido. Lo habitual es que, una vez se ha comunicado el siniestro a la compañía aseguradora, el perito de la compañía contactará para fijar día, hora y taller donde se llevará a cabo la peritación, y finalmente se repare. 

 

El asegurado tiene derecho a elegir el taller donde arreglar el vehículo.

 

Es conveniente que mientras el perito realiza la valoración de los daños, se esté presente para asegurar de que el perito incluye en su informe todos y cada uno de los daños que ha causado el accidente, y no deje fuera de la peritación ninguno de ellos, ya que una vez una peritación se cierra, es prácticamente imposible lograr que la compañía la reabra. 

 

¿A qué tiene derecho el propietario del vehículo siniestrado?

 

Cuando un vehículo ha resultado perjudicado en un accidente de tráfico, y se desea plantear la reclamación de daños materiales,  pueden darse dos situaciones: 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de la reparación no supera el valor de mercado del vehículo.

 

Tenemos derecho a que el vehículo sea reparado y repuesto al estado en el que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro. 

 

El vehículo presenta daños cuyo coste de reparación supera el valor de mercado del vehículo.

 

Es decir, el vehículo es declarado siniestro. En este supuesto, tenemos derecho a que la compañía nos pague el valor venal del vehículo, que es el valor de venta que corresponde al vehículo en el mercado de vehículos usados. 

Pero además, se podrá reclamar el llamado valor de afección, que indemniza el apego que en su caso se tuviese al vehículo perdido, y que puede suponer hasta un 50% más del valor venal. 

 

¿Quién paga los daños materiales en un accidente de tráfico?

 

Existe un convenio entre compañías para la reparación de los daños materiales derivados de accidentes de circulación, conocido comúnmente como CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros).

 

Por aplicación del Convenio CICOS, en la práctica, la compañía del vehículo inocente se encargará de todo lo relacionado con los daños materiales del vehículo, asumiendo también el pago de éstos, siempre previa aceptación de la responsabilidad por parte de la compañía del vehículo causante del accidente, que le abonará un módulo de compensación preestablecido a tales efectos a través del Convenio.

Indemnizaciones en accidentes de tráfico

8 de marzo de 2024

Indemnizaciones en accidentes de tráfico

Por desgracia los accidentes de circulación ocurren a diario y muchas veces, el desconocimiento de los perjudicados sobre cómo gestionar indemnizaciones en accidentes de tráfico hace que reciban cantidades muy por debajo de lo que les corresponde. Tanto si ya has pasado por ello, como si aún no has sufrido ningún accidente de tráfico, te contamos todo lo que necesitas saber si quieres reclamar una indemnización.

 

Derecho a indemnización en accidente de tráfico

 

En principio, cualquiera que sea víctima en un accidente de tráfico tiene derecho a una indemnización, excepto si es el único culpable del siniestro. En caso de que seas culpable del siniestro pero solo en parte, porque la otra parte también sea responsable, entonces tienes derecho a percibir una indemnización si tienes pruebas que demuestren su culpabilidad. Como un parte amistoso, testigos o un atestado policial. En estos casos, tu indemnización dependerá del grado de responsabilidad que tengas en el accidente. También tienen derecho a ser indemnizados todos los pasajeros y ocupantes de los vehículos que estén involucrados en el accidente, al margen de quien lo haya provocado, y los peatones o terceros que puedan demostrar que han sufrido daños físicos y/o materiales en el siniestro.

 

Puedes elegir entre tu aseguradora y abogados especialistas en accidentes de tráfico

 

Para reclamar una indemnización es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado. La Ley de Contrato de Seguro te ofrece la posibilidad de elegir al abogado que tú quieras: el que te ofrece tu compañía aseguradora o un abogado independiente especialista en accidentes de tráfico. En principio, el abogado de la aseguradora es gratis, esto significa que va a cobrar lo mismo consiga o no la indemnización, y sea cual sea la cuantía de la misma. Así que es normal pensar que velará por los intereses de su pagador más que por los tuyos. Por el contrario, si contratas a un abogado por tu cuenta, sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que recibas, así que seguro que trata de que sea lo más alta posible en función de tus lesiones. En cualquier caso, sea cual sea tu elección, tienes derecho a que tu seguro pague los honorarios de tu abogado hasta el límite que indique la partida para asistencia jurídica de la póliza que tienes contratada.

 

Cálculo de indemnizaciones 

 

El cálculo de indemnizaciones por accidentes de circulación se hace en base al sistema de valoración de lesiones vigente en la fecha del accidente.

 

Este sistema, contempla tres tipos de indemnizaciones:

  • Por causa de muerte.
  • Por secuelas.
  • Por lesiones temporales.

 

Por lo tanto, la cantidad de la indemnización va a depender de la gravedad de las lesiones y los daños sufridos como consecuencia del siniestro. Cuanto mayores sean, mayor será la compensación económica.

 

No obstante, la aseguradora no pagará ninguna cantidad por conceptos que no estén justificados documentalmente.

 

Criterios para la fijación de la indemnización 

 

Los criterios que se tienen en cuenta para fijar una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico son los siguientes:

  • En indemnizaciones por causa de muerte:
    • Perjuicio básico. Se indemniza el daño que no se puede cuantificar económicamente, por lo que es común para todas las personas.
    • Perjuicio particular. Aquí se tienen en cuenta las circunstancias concretas de los perjudicados, como el fallecimiento de ambos progenitores.
    • Perjuicio patrimonial. Se indemniza a los perjudicados por los ingresos que dejan de percibir y por los gastos derivados del accidente.
  • En indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes, sean invalidantes o no. Se hace una medición por puntos del perjuicio ocasionado, con un máximo de 100, y en base a esto se establece una cantidad:
    • Perjuicios muy graves: entre 90.000 y 150.000 €.
    • Perjuicios graves: entre 40.000 y 100.000 €.
    • Perjuicios moderados: entre 10.000 y 50.000 €.
    • Perjuicios leves: entre 1.500 y 15.000 €.
    • Perjuicios estéticos: entre 9.600 y 48.000 €.
    • Perjuicios psicofísicos, orgánicos o sensoriales: entre 19.200 y 96.000 €.
  • En indemnizaciones por lesiones o incapacidad temporal. Se tiene en cuenta el periodo que transcurre desde que se produce el accidente, hasta que termina el proceso de curación. Se distingue entre:
    • Días de perjuicio muy grave.
    • Días de perjuicio grave.
    • Días de perjuicio moderado.
    • El resto de días.
    • Por cada operación quirúrgica.

 

Interés por mora en el pago de las indemnizaciones 

 

En caso de que la aseguradora no pague la indemnización dentro de los tres meses que establece la Ley, desde que tiene conocimiento de la existencia de víctimas en un accidente provocado por uno de sus asegurados, entonces estaría incurriendo en “mora”. Esto significa que a la indemnización habrá que sumar intereses.

 

No obstante, solo se pueden reclamar intereses de demora en caso de que el perjudicado interponga una demanda contra la aseguradora, al no estar de acuerdo con la oferta recibida, y consiga por sentencia una cantidad superior a esta.

 

En ese caso, el tipo de interés por mora que deberá abonar la compañía de seguros es:

  • Durante los dos primeros años desde el accidente: el interés legal del dinero con un incremento del 50%.
  • Pasados los dos años desde el accidente: los intereses serán del 20% por cada año.

 

El atestado 

 

Cuando se reclama una indemnización es fundamental determinar quién es el culpable del siniestro. Por lo que, si no es posible hacerlo mediante un parte amistoso, hay que llamar a la policía o a la guardia civil para que redacte un atestado.

 

En el atestado, la policía o la guardia civil va a determinar tanto las circunstancias en las que se ha producido el accidente, como la responsabilidad en el mismo.

 

Un atestado es un documento oficial, así que va a prevalecer sobre las declaraciones de las partes implicadas en caso de que haya discrepancias o de que simplemente, dada la gravedad del accidente, no recuerden con claridad lo sucedido.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros 

 

El Consorcio de Compensación de Seguros es una institución pública vinculada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se encarga de cubrir los siniestros en los que las compañías privadas no garantizan una indemnización a los perjudicados.

 

Este organismo tiene, entre otras, las siguiente funciones:

  • Asumir la cobertura obligatoria de responsabilidad civil de aquellos vehículos particulares que no encuentran una aseguradora en el mercado privado.
  • Actuar como Fondo de Garantía en caso de que:
    • El causante del siniestro sea un vehículo desconocido.
    • El vehículo que ha provocado el accidente no tenga seguro.
    • Los daños hayan sido provocados por un vehículo robado.
    • La aseguradora se declare insolvente para pagar una indemnización.

 

Oferta Motivada

 

En el momento en el que una aseguradora tiene conocimiento de la existencia de un accidente de circulación, debe recopilar toda la información acerca del mismo y los daños personales y materiales ocasionados. En base a esto, calcula la cantidad que considera conveniente como indemnización para los perjudicados y redacta una oferta motivada en la que explica por qué propone esa cantidad y en qué informes y datos se basa.

 

Tiene un plazo de tres meses para ello, de lo contrario, incurrirá en mora y habrá que sumar intereses de demora a la indemnización.

 

Una vez que el perjudicado recibe la oferta motivada por parte de la aseguradora, lo recomendable es que revise la propuesta con un abogado especialista. En caso de no aceptarla, en la mayoría de los casos, el siguiente paso es presentar una reclamación judicial contra la aseguradora.

 

Concurrencia de culpas 

 

La concurrencia de culpas es una figura jurídica que hace referencia al porcentaje de implicación que tiene cada una de las partes en un accidente. Esto quiere decir que varias de las partes involucradas tienen responsabilidad en los hechos, aunque sea en diferente proporción.

 

Antes del año 2016, en caso de concurrencia de culpas, la indemnización que recibía cada una de las partes se repartía atendiendo al criterio de culpa principal y culpa accesoria. Pero desde entonces, se utiliza el concepto de “contribución a la producción del daño”.

 

Por tanto, las víctimas de accidentes de tráfico pueden pedir una indemnización, pero esta se verá reducida hasta en un 75% por:

  • Falta de uso o uso inadecuado de cinturones de seguridad, casco u otros elementos protectores por parte del reclamante.
  • En caso de víctimas no conductoras, si estas han contribuido deliberadamente a la producción del daño.
  • Cuando la víctima mantenga una conducta que agrave el daño causado en el siniestro.
  • En caso de que el perjudicado no contribuya a curarse cuanto antes.

 

Juicio de faltas 

 

El juicio de faltas, que ahora se llama juicio por delitos leves, es un procedimiento que se celebra ante un Juzgado de Instrucción para juzgar infracciones penales leves de forma ágil y rápida, ya que no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

 

Antes de 2015, fecha de la última reforma del Código Penal, las reclamaciones por lesiones en accidentes de tráfico se tramitaban en juicios de faltas. Pero desde entonces, estos asuntos se enjuician en el ámbito civil, ante los Juzgados de Primera Instancia.

 

No obstante, hay algunas reclamaciones por accidentes de circulación que aún se tramitan en la jurisdicción penal:

  • Las lesiones graves, aunque sean consecuencia de una imprudencia leve.
  • Aquellas lesiones que aunque no son graves, se han producido a causa de una imprudencia grave cometida por el acusado.

 

Indemnización por accidente de tráfico 

 

En 2024, el baremo se ha incrementado un 3,8% respecto al baremo de indemnización por accidente de tráfico del año pasado. Además, con el nuevo baremo se pagará un 9% más por lucro cesante en caso de indemnización por fallecimiento.

 

Otra de las novedades que va a introducir el baremo este año, es el incremento de la cobertura por daños emergentes en gastos médicos o reparación del vehículo. Además de un aumento en las indemnizaciones por lesiones con secuelas no invalidantes.

 

 

POR QUÉ CONTRATAR UN ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO COMO TRAFILEX

 

El plazo que suele emplear una compañía de seguros para tramitar un siniestro de circulación suele ser muy largo, pues dilatan los plazos de contestación lo máximo posible. Además, muchas compañías aseguradoras tratan de pagar indemnizaciones muy pequeñas, sin conocerse el alcance exacto de las lesiones provocadas por el accidente de tráfico. La complejidad para interpretar el baremo y los constantes cambios en la normativa, hacen que sea imprescindible contar con abogados especialistas en reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico. Por ello, al contratar los servicios de un abogado especialista en accidentes de tráfico puedes conseguir la máxima indemnización marcada por la Ley y en un plazo mucho más reducido. Además, un abogado te dará el mejor asesoramiento en materia médica, pues son muy comunes los casos en los que las aseguradoras no procuran la mejor rehabilitación posible.

 

¿CUÁNTO CUESTA CONTRATAR A TRAFILEX?

La mayor parte de las pólizas de seguro incluyen la cobertura de Defensa Jurídica, con la cual se podrán sufragar los gastos de los abogados. Esta cobertura otorga dinero al asegurado para contratar los servicios de un abogado externo a la aseguradora, variando esta cantidad en función de la póliza y la compañía con la que se tenga contratado el seguro. Por eso en Trafilex no te cobramos si tú no cobras..

 

Si necesitas reclamar una indemnización por las lesiones y los daños sufridos en un siniestro, no dudes en ponerte en contacto con Trafilex. Aquí te asesorarán para que sepas cómo actuar durante todo el proceso y te ayudarán a reclamar una compensación justa y acorde con tus lesiones.

Indemnización por latigazo cervical causado por accidente de coche

6 de marzo de 2024

Indemnización por latigazo cervical causado por accidente de coche

Una de las lesiones más frecuentes después de un accidente de tráfico es el esguince cervical o latigazo cervical, tanto que cuestan a las aseguradoras millones de euros al año en indemnizaciones. Así que si quieres reclamar una indemnización por latigazo cervical causado por un accidente de coche, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de lesiones, el baremo y cómo presentar tu reclamación ante la aseguradora.

 

¿Qué es el esguince o latigazo cervical?

 

Un esguince o latigazo cervical es una lesión que se produce como consecuencia de un movimiento de flexión y extensión enérgica y rápida del cuello, de atrás a adelante, que provoca un desgarro en el tejido óseo y el tejido blando que une las vértebras cervicales.

 

Por lo general, esta brusca hiperextensión cervical se produce tras un impacto inesperado en el que la energía del golpe se traspasa al cuello y al estar la musculatura relajada, no puede reaccionar a tiempo para limitar el rango del movimiento.

 

Tipos o grados de esguince cervical

 

Los síntomas que aparecen tras sufrir un latigazo cervical son los que indican qué tipo de lesión cervical puedes tener. Por ello, tienes que saber que existen tres tipos o grados de esguince cervical.

 

Esguince cervical Grado o Tipo I

 

Es el esguince más superficial de la clasificación y a veces es difícil de detectar. En este tipo de lesión el estiramiento de los tejidos del cuello es pequeño, sin que se produzca rotura, y por tanto el esguince resultante es de carácter leve.

 

Aunque en este grado no se aprecian signos físicos de lesión, sí puedes sentir dolor en la nuca, el cuello, la cabeza o las extremidades superiores (cervicalgia) y/o rigidez y reducción de la movilidad del cuello.

 

Esguince cervical Grado o Tipo II

 

En este tipo de esguinces la contractura que se produce es más significativa, puesto que se produce una elongación moderada de los músculos y ligamentos. En algunos casos hay rotura parcial de los tejidos, aunque no llegan a separarse, y esto puede limitar el movimiento de la articulación. En ese caso hablamos de un esguince cervical de grado 2 b.

 

En lesiones de este tipo, puedes sentir dolor al palpar la zona e incluso tener una hinchazón considerable. Además, puede haberse producido una rectificación de la curvatura normal de la zona cervical.

 

Esguince cervical Grado o Tipo III

 

En este grado de esguince ya hay signos de lesión neurológica. Los tejidos del cuello se han roto y se han separado como consecuencia de su elongación o estiramiento extremo. El movimiento del cuello queda totalmente limitado, dada la intensidad de la contractura, y en la mayoría de los casos es necesario el uso de un collarín.

 

En este caso, el dolor al palpar la zona es muy agudo y aparecen síntomas de afectación neurológica como hormigueos, falta de fuerza en las extremidades, adormecimiento o pérdida de reflejos, entre otros.

 

Síntomas más frecuentes de los esguinces cervicales

  • Los síntomas que se dan con más frecuencia, inmediatamente o poco después de un latigazo cervical, son:
  • Dolor fuerte en las cervicales y en los hombros (cervicalgia).
  • Rigidez y dolor al mover el cuello.
  • Contractura muscular.
  • Dolores de cabeza o cefaleas.
  • Mareos, vértigo o visión borrosa.
  • Confusión y desorientación.
  • Hormigueos y adormecimiento en brazos o piernas.
  • Sensibilidad al ruido.
  • Insomnio, ansiedad y dificultad para concentrarse.
  • Cansancio o debilidad.

 

Indemnización según el baremo de accidentes para el latigazo cervical

 

Cuando sufres un esguince cervical, la indemnización se calcula mediante un baremo que tiene en cuenta el tipo de lesión sufrida y sus secuelas. En este documento, este tipo de lesiones se consideran “traumatismos menores de la columna vertebral”.

 

La indemnización para el latigazo cervical, según el baremo, se compone de varios apartados o partidas:

  • El principal es la partida de lesiones temporales o días de sanidad. Corresponde al periodo que transcurre entre la fecha del accidente y el último día de rehabilitación, no el que se obtiene el alta. Durante este periodo, además, los días se indemnizan de forma diferente:
    • Días de perjuicio muy grave, en caso de ingreso en la UCI.
    • Días de perjuicio grave. Si hay ingreso hospitalario. Días de perjuicio moderado. Cuando existe una incapacidad para realizar actividades cotidianas.
    • Días de perjuicio básico. Aquellos en los que puedes desarrollar tu actividad normal, pero aún no se ha acabado la rehabilitación.

 

  • La partida por las secuelas físicas, intelectuales, estéticas y sensoriales que persistan una vez finalizado el periodo de rehabilitación, después del alta. Esta cantidad tendrá que determinarla un médico experto en valoración del daño.
  • La partida por perjuicio patrimonial, es decir, por los gastos en asistencia sanitaria sufragados (daño emergente) y por el lucro cesante o ingresos que dejas de percibir durante el periodo de curación de las lesiones.

 

Cómo reclamar la indemnización por latigazo cervical: 72 horas para ir al médico

 

En caso de haber sufrido un latigazo cervical, debes seguir una serie de pasos si no quieres quedarte sin indemnización.

En primer lugar, es muy importante que vayas lo antes posible al hospital, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, de lo contrario la aseguradora puede decir que la lesión no es consecuencia del mismo. Así que no dejes de ir al médico y conserva bien todos los documentos que te den.

 

El siguiente paso es que comuniques el siniestro a tu aseguradora, tienes una semana para hacerlo. Posteriormente, te llamarán para valorar los daños materiales y físicos del accidente, y te indicarán que tienes que ir a un médico especialista. Tras este trámite, la aseguradora te hará una propuesta de indemnización con la que podrás estar de acuerdo o no.

 

El artículo del baremo que se ocupa de la indemnización en cervicalgias

 

El apartado de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que afecta específicamente a las víctimas de accidentes con esguince cervical es el artículo 135, que trata sobre la “indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”.

 

Este artículo establece cuatro criterios para determinar si existe o no derecho a percibir indemnización:

  • De exclusión. Que no exista alguna otra circunstancia que justifique la lesión.
  • Cronológico. Que se manifiesten los síntomas de la lesión durante las 72 horas siguientes al accidente.
  • Topográfico. Que haya una relación entre la zona del cuerpo afectada y la lesión que justifique el dolor.
  • De intensidad. Que el golpe en el vehículo sea de entidad suficiente como para producir la lesión.

 

De ahí la importancia de que acudas al hospital cuanto antes, aunque las molestias sean leves.

 

Con qué cantidades se indemnizará un latigazo cervical

 

Como ya hemos comentado, la indemnización por latigazo cervical se compone de varias partidas. Por tanto, la cantidad de la indemnización va a variar en función del tipo o grado de esguince cervical sufrido, ya que esto influirá en los días de sanación necesarios, en los gastos de recuperación ocasionados y días de baja laboral; así como en las posibles secuelas que puedan quedar.

 

Así que en general, la indemnización por latigazo cervical puede oscilar entre:

  • Esguince de grado o tipo I: 1.500- 3.000 €.
  • Esguince de grado o tipo II: 3.000- 6.000 €.
  • Esguince de grado o tipo III: 6.000-10.000 €, dependiendo de la evolución de la lesión.
Tras un accidente de tráfico, ¿Mejor contratar un abogado particular o el abogado del seguro?

4 de marzo de 2024

Tras un accidente de tráfico, ¿Mejor contratar un abogado particular o el abogado del seguro?

Cuándo tenemos un accidente de tráfico, en el que hemos sufrido daños materiales o físicos, automáticamente pensamos en la forma de reclamar una indemnización por los daños causados. En este punto, siempre se nos plantea el siguiente dilema:

 

¿Es mejor acudir a un abogado particular o me quedo con el abogado de la compañía de seguros?

 

En el siguiente post analizaremos cuales son las ventajas e inconvenientes de elegir un abogado particular o un abogado del seguro tras sufrir un accidente de tráfico.

 

La decisión de reclamar una indemnización no es fácil , por eso, con este artículo podrás, al menos, tomarla con fundamento.

 

¿Abogado particular o abogado del seguro?

 

Ante todo, el abogado del seguro o abogado particular, son profesionales especializados en accidentes de circulación. Pero hay que tener en cuenta ciertas diferencias fundamentales que pueden llegar a perjudicarnos o beneficiarnos a la hora de solicitar nuestra reclamación.

 

Estos aspectos fundamentales son el coste del servicio que nos va a ofrecer cada profesional y la calidad del mismo.

 

Según el coste, ¿es mejor un abogado particular o abogado del seguro?

 

En cuanto al coste del servicio, se debe tener en cuenta que, el abogado del seguro es totalmente gratuito, ya que los gastos generados corren a cargo de la compañía de seguros.

 

Por otra parte, el abogado particular, también será gratuito, puesto que generalmente sus honorarios se corresponderán con un porcentaje de la indemnización que se consiga en el juicio. 

 

Sin embargo, éste último tiene la garantía de que dichos honorarios se recuperan por vía de defensa jurídica a través la propia póliza de seguro. 

 

Y es que, la compañía aseguradora, tiene una partida económica reservada para pagar los honorarios de un abogado particular, si en ese caso es la opción elegida.   

 

Son dos servicios gratuitos pero, no se puede pasar por alto que, el abogado del seguro cobrará sus honorarios a través de un baremo preestablecido, no demasiado generoso e, independientemente de lo que cobrado en la indemnización. Es decir, los honorarios del abogado del seguro no dependen de si se cobra la indemnización o no, por lo que es normal pensar que no prima en ellos un gran interés en obtener la indemnización durante el juicio. 

 

En contrapartida, un abogado particular cobrará un porcentaje de la indemnización, por lo que, cuanto mayor sea ésta, mayores serán sus honorarios, los cuales se abonarán cuando se obtenga la indemnización y siempre y cuando llegue a producirse.

 

Además, con posterioridad, dichos honorarios, serán reembolsados por la compañía de seguros,  debido a la cobertura de la defensa jurídica. 

 

Según la calidad del servicio, ¿es mejor un abogado particular o abogado del seguro?

 

Otro de los aspectos a tener en cuenta, y con bastante importancia es la calidad del servicio que puede ofrecer un abogado particular o de la compañía aseguradora.

Lo primero a tener en cuenta que ambos profesionales son especialistas y tienen amplia experiencia en el sector. 

 

Partiendo de dicha base hay que saber que, el abogado del seguro, no es nuestro propio abogado, lo es de la compañía aseguradora, de hecho, lo más probable es que, durante toda la tramitación del expediente jamás se le conozca personalmente. 

 

Por lo que no se podrá entablar con él un trato de confianza y cercanía previo que debe primar en toda relación abogado-cliente.

 

Por el contrario, con el abogado particular, se podrá mantener una relación próxima y confidencial, teniendo acceso directo a su despacho, y estando a disponibilidad absoluta para con su cliente.

 

Además, no es baladí detenerse en el volumen de trabajo que presenta un abogado del seguro,  ya que suele ser muy elevado, hasta el punto de que, no podrá dedicarle a cada expediente ni el 50% del tiempo que se requiere, por resultar materialmente imposible, lo que si por el contrario podrá hacer el abogado particular. 

 

¿Qué debo contratar entonces?

 

En definitiva, un abogado particular podrá ofrecer un servicio de mayor calidad, especializado y personalizado, al mismo coste que el abogado de la compañía aseguradora, para quien el accidente será un número entre tropecientos expedientes. Es decir, contratando un abogado particular, el cliente sale beneficiado en la mayoría de los casos.

5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

1 de marzo de 2024

5 fraudes que te afectan del lobby de las aseguradoras

Nos encontramos constantemente ante un interés desmedido de las compañías de seguros de lanzar el mensaje de que existe un alto porcentaje de fraude frente a las aseguradoras con la finalidad de cobrar indemnizaciones indebidas

 

Este mensaje es muy recurrente para las compañías aseguradoras, en primer lugar, porque el mensaje cala, y en según lugar, porque extienden con ello dicha creencia falsa que, de tanto repetirse, acabamos creyéndola, situando, con ello, a las compañías de seguros en una posición de falso perjuicio. 

 

Podemos observar, cómo en todo tipo de medios de comunicación, aparecen datos estadísticos engrosados en tal sentido, siempre facilitados por compañías aseguradoras y nunca por otras fuentes ajenas a dicho sector. 

 

Pues bien, la realidad es bien distinta, y es que, mientras el fraude de las compañías aseguradoras es mínimo (a penas alcanza un 2 %), hace mucho ruido, frente al verdadero fraude que estas acometen con cada reclamación recibida por una persona lesionada, lo cual es desolador, pero suena muy poco.

 

Las aseguradas constantemente extorsionan con distintas practicas el buen fin de cada expediente de reclamación de daños personales en accidentes de tráfico desde el mismo momento que tiene lugar el mismo.

 

Pongamos algunos ejemplos, entre otros:

 

Fraude 1

 

Las compañías controlan los tratamientos médicos. En un accidente de tráfico, la víctima, debe ser asistida por algún centro de la red de clínicas de rehabilitación cuyo pago, la propia compañía debe autorizar y asumir previamente.  A menudo, las compañías no autorizan dichos tratamientos sobre criterios arbitrarios y sin fundamento alguno que los propios tribunales no admiten a muy sabiendas de aquellas. Pero eso no importa, lo relevante para la aseguradora es que, si no paga, los lesionados no pueden recibir los tratamientos médicos y, desde dicho momento comienzan a perder derechos indemnizatorios. La compañía se ahorra tratamiento médico, y se ahorra la indemnización.

 

Fraude 2

 

Reclamaciones extrajudiciales rechazadas íntegramente por las compañías, obligando a los lesionados a costear un procedimiento judicial, para que finalmente, el Juzgado competente acabe estimando su pretensión y concediéndole al perjudicado su correspondiente indemnización. Pero eso no importa, porque muchas reclamaciones se quedan en el camino, de nuevo un ahorro de las compañías.

 

Fraude 3

 

Reclamaciones extrajudiciales que versan sobre lesionados graves a las que la compañía amistosamente realiza ofertas inamovibles de entre 3.000,00 y 6.000,00 euros. Una vez en el procedimiento judicial, se dan innumerables supuestos en que se ha conseguido obtener indemnizaciones de hasta 50.000,00 euros, a años luz de la oferta por la cual la compañía pretendía cerrar el asunto. Nuevamente, ahorrando miles de euros a costa de los perjudicados que finalmente por falta de asesoramiento decidan no acudir a los Tribunales. 

 

Fraude 4

 

Ofertas realzadas por las compañías de seguros sin acompañarlas de Informe Médico Pericial que las avalen, a pesar de la obligación que les viene impuesta por ley. Ello para ahorrar el coste del encargo al correspondiente Perito Médico. Lo que deriva, además,  en que el lesionado no disponga de elementos de juicio suficientes para poder decidir si aceptar o no una oferta. 

 

Fraude 5

 

Partidas de defensas jurídicas irrisorias. En algunos casos presentan como limite máximo la cantidad de 200 euros, para que el perjudicado haga frente con ello a los honorarios de un abogado y un procurador particular. Lo que vacía de contenido dicha cláusula, considerada abusiva por los Tribunales.

 

En definitiva, el coste ahorrado por las aseguradoras, en detrimento de las víctimas de accidentes de tráfico, con este tipo de prácticas que a diario realizan es inmensamente mayor que aquel que les puede suponer el mínimo porcentaje de fraude que existe. 

 

Es por ello que, no podemos permitir que este falso dogma se siga extendiendo, sencillamente porque no responde a la realidad. Es ardua tarea luchar contra el lobby asegurador, pero no imposible.

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