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Así funciona el fraude del lobby de las aseguradoras

28 de octubre de 2025

Así funciona el fraude del lobby de las aseguradoras

Nos encontramos constantemente ante un interés desmedido de las compañías de seguros de lanzar el mensaje de que existe un alto porcentaje de fraude frente a las aseguradoras con la finalidad de cobrar indemnizaciones indebidas

 

Este mensaje es muy recurrente para las compañías aseguradoras, en primer lugar, porque el mensaje cala, y en según lugar, porque extienden con ello dicha creencia falsa que, de tanto repetirse, acabamos creyéndola, situando, con ello, a las compañías de seguros en una posición de falso perjuicio. 

 

Podemos observar, cómo en todo tipo de medios de comunicación, aparecen datos estadísticos engrosados en tal sentido, siempre facilitados por compañías aseguradoras y nunca por otras fuentes ajenas a dicho sector. 

 

Pues bien, la realidad es bien distinta, y es que, mientras el fraude de las compañías aseguradoras es mínimo (a penas alcanza un 2 %), hace mucho ruido, frente al verdadero fraude que estas acometen con cada reclamación recibida por una persona lesionada, lo cual es desolador, pero suena muy poco.

 

Las aseguradas constantemente extorsionan con distintas practicas el buen fin de cada expediente de reclamación de daños personales en accidentes de tráfico desde el mismo momento que tiene lugar el mismo.

 

Pongamos algunos ejemplos, entre otros:

 

Fraude 1

 

Las compañías controlan los tratamientos médicos. En un accidente de tráfico, la víctima, debe ser asistida por algún centro de la red de clínicas de rehabilitación cuyo pago, la propia compañía debe autorizar y asumir previamente.  A menudo, las compañías no autorizan dichos tratamientos sobre criterios arbitrarios y sin fundamento alguno que los propios tribunales no admiten a muy sabiendas de aquellas. Pero eso no importa, lo relevante para la aseguradora es que, si no paga, los lesionados no pueden recibir los tratamientos médicos y, desde dicho momento comienzan a perder derechos indemnizatorios. La compañía se ahorra tratamiento médico, y se ahorra la indemnización.

 

Fraude 2

 

Reclamaciones extrajudiciales rechazadas íntegramente por las compañías, obligando a los lesionados a costear un procedimiento judicial, para que finalmente, el Juzgado competente acabe estimando su pretensión y concediéndole al perjudicado su correspondiente indemnización. Pero eso no importa, porque muchas reclamaciones se quedan en el camino, de nuevo un ahorro de las compañías.

 

Fraude 3

 

Reclamaciones extrajudiciales que versan sobre lesionados graves a las que la compañía amistosamente realiza ofertas inamovibles de entre 3.000,00 y 6.000,00 euros. Una vez en el procedimiento judicial, se dan innumerables supuestos en que se ha conseguido obtener indemnizaciones de hasta 50.000,00 euros, a años luz de la oferta por la cual la compañía pretendía cerrar el asunto. Nuevamente, ahorrando miles de euros a costa de los perjudicados que finalmente por falta de asesoramiento decidan no acudir a los Tribunales. 

 

Fraude 4

 

Ofertas realzadas por las compañías de seguros sin acompañarlas de Informe Médico Pericial que las avalen, a pesar de la obligación que les viene impuesta por ley. Ello para ahorrar el coste del encargo al correspondiente Perito Médico. Lo que deriva, además,  en que el lesionado no disponga de elementos de juicio suficientes para poder decidir si aceptar o no una oferta. 

 

Fraude 5

 

Partidas de defensas jurídicas irrisorias. En algunos casos presentan como limite máximo la cantidad de 200 euros, para que el perjudicado haga frente con ello a los honorarios de un abogado y un procurador particular. Lo que vacía de contenido dicha cláusula, considerada abusiva por los Tribunales.

 

En definitiva, el coste ahorrado por las aseguradoras, en detrimento de las víctimas de accidentes de tráfico, con este tipo de prácticas que a diario realizan es inmensamente mayor que aquel que les puede suponer el mínimo porcentaje de fraude que existe. 

 

Es por ello que, no podemos permitir que este falso dogma se siga extendiendo, sencillamente porque no responde a la realidad. Es ardua tarea luchar contra el lobby asegurador, pero no imposible.

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

21 de marzo de 2022

Modificación de la Ley de Tráfico 21 de marzo 2022: sanciones más duras tras su entrada en vigor

El Congreso aprobó el pasado mes de diciembre la modificación de la Ley de Tráfico que entrará en vigor el 21 de Marzo 2022.

 

La reforma aprobada revisa las sanciones que se aplican desde 2015 para infracciones que suponen una pérdida de puntos en el carnet de conducir y endurece algunas de las multas previstas. Además, establece un plazo único de dos años para poder recuperar los puntos perdidos y también apuesta por impartir cursos de conducción para concienciar a los conductores sobre la importancia de la seguridad vial.

 

A continuación te contamos cómo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y qué cambia a partir del próximo mes de marzo.

 

El 21 de marzo de 2022 entra en vigor

 

La reforma de la Ley de Tráfico se aprobó el pasado 3 de diciembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre. En el texto se mencionaba que la nueva norma de tráfico entra en vigor tres meses después de su publicación oficial, por lo tanto, las nuevas sanciones empezarán a aplicarse el 21 de marzo de 2022.

 

No obstante, debes saber que hay algunas modificaciones que ya se están aplicando desde el mes de diciembre.

 

Qué cambia con la nueva ley de tráfico

 

Uno de los cambios más importantes que introduce la modificación de la Ley de Tráfico es la prohibición de que turismos y motocicletas adelanten en carreteras convencionales si para ello hay que superar el límite permitido en la vía. Es decir, ya no está permitido superar hasta en 20 km/h el límite de velocidad para realizar adelantamientos.

 

Además, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y proteger a los colectivos más vulnerables, la nueva Ley establece que en vías en las que hay más de un carril por sentido es obligatorio cambiar de carril para adelantar a ciclistas y ciclomotores.

 

Igualmente, los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del mes de julio tendrán que incorporar obligatoriamente un alcoholímetro antiarranque. Además, las empresas de transporte y mercancías podrán acceder a un registro de conductores profesionales para comprobar si sus trabajadores tienen en regla el permiso de conducir.

 

Mayor pérdida de puntos por infracciones ya existentes

 

En cuanto a sanciones se refiere, los cambios que más destacan en esta reforma de la Ley de Tráfico, tienen que ver con el incremento de la pérdida de puntos cono algunas infracciones que ya eran sancionables.

Algunas de las infracciones que a partir de marzo costarán más puntos a los conductores son:

  • Sujetar con la mano y/o utilizar dispositivos móviles mientras se conduce, pasa de sancionarse con 3 puntos menos a 6, más 200 € de multa.
  • No llevar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos obligatorios de protección, que ya no serán 3 sino 4 puntos menos y una sanción económica de 200 €.
  • Arrojar objetos desde el vehículo que puedan provocar accidentes o incendios, que aumenta de 4 a 6 puntos.
  • Adelantar a ciclistas sin mantener la separación mínima obligatoria, entorpeciendo o poniendo en peligro su vida, supondrá una pérdida de 6 puntos y no 4 como hasta ahora.

 

Dos años sin infringir la ley para recuperar los 12 puntos

 

Otra de las novedades que introduce la reforma es que el periodo de tiempo que tendrá que transcurrir para recuperar los puntos del carnet de conducir es de dos años, siempre y cuando no se cometan infracciones durante ese tiempo.

 

Hasta ahora, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción que dio lugar a la pérdida de los puntos.

 

Recuperación de 2 puntos con cursos de la DGT

 

Por otra parte, la nueva Ley contempla que se puedan recuperar hasta dos puntos si el conductor sancionado asiste a los cursos de conducción segura y eficiente que impartirá la Dirección General de Tráfico (DGT). Los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para poder asistir a estos cursos se establecerán a través de una Orden Ministerial.

 

Además, la asistencia a estos cursos de concienciación y sensibilización también se tendrán en cuenta como formación complementaria para aprobar el carnet de conducir.

Así quedan las sanciones por puntos

 

Las infracciones que también se castigarán con una pérdida de puntos, según la recién aprobada reforma de la Ley de Tráfico, son las siguientes:

  • Conducir con presencia de drogas en el organismo o una tasa de alcohol mayor de 0,50 mg/l en aire espirado en general y de 0,30 mg/l en caso de conductores profesionales y con menos de dos años de antigüedad, se castigará con 6 puntos menos.
  • Utilizar o poseer tecnología para inhibir radares. Se considera una infracción muy grave y se sancionará con 6 puntos menos en el carnet de conducir.
  • No respetar la preferencia en un ceda el paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo serán 4 puntos menos.
  • Llevar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor supondrá 3 puntos menos.
Cómo usar tu coche en caso de Estado de Alarma

30 de marzo de 2020

Cómo usar tu coche en caso de Estado de Alarma

Una de las cuestiones que están teniendo muchas personas y trabajadores que deben acudir a su puesto de trabajo durante el estado de alarma debido al Coronavirus, es cómo viajar en coche durante el estado de alarma, y la repercusión de esta situación en el tránsito de vehículos por las carreteras.  A modo de introducción, debemos de partir de que, la circulación de vehículos particulares está permitida, pero se limita a las actividades recogidas en el artículo 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo, por las que se permite salir de casa.

 

Es decir, podremos viajar en coche durante el estado de alarma, únicamente, para:

  1. Adquirir alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazarnos al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad.
  6. Desplazarnos a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

¿Pueden viajar dos personas en el mismo coche durante la cuarentena?

 

Para dar respuesta a esta pregunta, asimismo debemos acudir al anteriormente mencionado artículo 7 del RD. De su lectura, extraemos que, en el supuesto que tengamos que viajar en coche durante el estado de alarma, debemos hacerlo de manera individual, salvo que en dicho trayecto estemos acompañando a una persona mayor, una persona discapacitada o, a un menor de edad.

 

¿Qué necesito para poder coger el coche sin que me multen?

 

La ley no determina cómo debemos acreditar que nuestra salida de la casa se encuentra dentro de las permitas por el RD. Tampoco obliga a portar un justificante de la empresa cuando nos desplacemos a nuestro lugar de trabajo..

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado que velan por el cumplimiento en las calles del RD, estarán al caso concreto, utilizando el sentido común, y estando amparados por la ley para realizar las oportunas preguntas y comprobaciones para verificar el motivo del desplazamiento.

Sí es cierto que, las comprobaciones serás más rápidas si disponemos de un justificante cuando nos desplazamos, por ejemplo, a nuestro puesto de trabajo. Aquí facilitamos un formulario justificante para utilidad de todos.

 

Certificado de necesidad de desplazamiento por motivos laborales

 

A continuación puedes descargarte en formato PDF, un certificado de desplazamiento por motivos laborales estándar en el caso de que necesites utilizarlo como justificante para el desplazamiento hacia el trabajo.

 

 

¿El seguro me cubre durante el estado de alarma?

 

Sí, el seguro cubre cuando tenemos que viajar en coche durante el estado de alarma. No existiendo diferencia alguna con la circulación en condiciones normales.

 

¿Se puede alquilar un coche para circular durante el confinamiento?

 

Sí. Según Orden Ministerial de 23 de marzo, desde el 24 de marzo se permite la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y por tanto el alquiler de vehículos, siempre y cuando la finalidad sea alguno de los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Comunicado sobre el estado del Covid-19

16 de marzo de 2020

Comunicado sobre el estado del Covid-19

Estimado cliente, con motivo del Covid-19 y tras la declaración del estado de alarma en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, les trasladamos que las dependencias de Trafilex permanecerán cerradas al público para evitar cualquier contacto físico durante los próximos 15 días. En cualquier caso, Trafilex es una marca experimentada en la practica de protocolos diseñados para que el cliente no tenga que desplazarse a su despacho de abogados, apostando por evitar cualquier extorsión en la rutina laboral y personal del cliente, con la finalidad de ofrecer todas las facilidades posibles durante el curso del expediente.  Es por ello que, seguimos trabajando con total normalidad, frente a las compañías aseguradoras y para con usted, encontrándonos a su total disposición vía mail o telefónica.

 

Especialmente, nos interesa comunicarle que, en relación a los tratamientos de rehabilitación, inevitablemente se interrumpirán durante estos 15 días, por suponer un potencial foco de contagio. No obstante, desde la asociación de victimas de accidentes de tráfico, ADEVI, de la que Trafilex es parte, se está trabajando para que durante el estado de alarma se lleven a cabo una serie de medidas excepcionales al objeto de salvaguardar el tratamiento de las víctimas con la finalidad de no perjudicar su curación, y justificar la continuidad asistencial frente a las compañías de seguro.

 

Las medidas propuestas a UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras)  y que se pretenden implantar son:

 

  • La primera consulta/urgencias, así como las sucesivas puedan realizarse mediante medios telemáticos
  • La rehabilitación se realice de manera domiciliaria, facilitando a los lesionados los ejercicios adecuados para ser realizados por sí mismo o con ayuda de una tercera persona que conviva con él.

 

Procurando las clínicas facilitar un fisioterapeuta o rehabilitador que dirija las sesiones de manera telemática.

 

Tanto Trafilex, como nuestra red de clínicas, contactaremos con usted para indicarle la manera de proceder en los tratamientos con la mayor brevedad posible.

 

Desde Trafilex, en definitiva, queremos transmitirles la tranquilidad absoluta de que el curso de su expediente continúa bajo el control absoluto de nuestro equipo, no suponiendo un óbice para su buen fin el estado de alarma que atravesamos, si no una situación coyuntural en la que se adoptan medidas alternativas igualmente eficaces.

 

Atentamente,

 

Equipo Trafilex