Cervicalgia o latigazo cervical, es una de las lesiones más comunes padecidas por los accidentados de tráfico.

 

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

Esta legislación, marcó un antes y un después en las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico, favoreciendo el buen fin de los accidentes con grandes lesionados y muertes, en detrimento de aquellos lesionados que sufren el famoso latigazo cervical, tan común en accidentes de tráficos medios-leves, dificultando desde dicho momento el cierre de indemnizaciones por dicha lesión.

 

En gran medida, el responsable de esta situación, es el Artículo 135.2 de la ley 35/2015:

 

 “2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.”

 

Ello supone que, a la hora de solicitar secuelas (que no días de incapacidad temporal) por una lesión cervical menor, nos encontramos con una barrera, que antes de la reforma no existía. Esto es, el Informe médico concluyente.

 

Ocurre que, la definición de qué se considera informe médico concluyente es una cuestión controvertida a día de hoy, sobre la que se han pronunciado nuestros Tribunales en distintas líneas, sin existir una Doctrina unánime al respecto ni un concepto claro. 

 

Es por ello que, desde Trafilex, conscientes de la compleja situación en la que nos sitúa la nueva ley respecto a los latigazos cervicales o cericalgias, priorizamos meticulosamente  la atención médica, y con ello los informes de evolución y alta que emiten nuestras clínicas de rehabilitación que tratan a nuestros clientes.  Informes que, a juicio de nuestro esquipo técnico, son realmente el Informe Médico Concluyente que se menciona la ley, y por tanto la base fundamental para reclamar las secuelas existentes en el momento de la estabilización de la lesión, de manera que el lesionado perciba la indemnización por latigazo cervical que realmente le corresponde.