El presente post viene dado con motivo del Covid 19 y el estado de alarma decretado en España el pasado 14 de marzo por RD 463/2020, en relación a los accidentes de tráfico acaecidos durante este periodo.
Siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma por el Covid 19
Principalmente dar respuesta a la pregunta que surge a todos en este momento ¿debe responder la compañía de seguros por los siniestros ocurridos durante el Estado de Alarma?
Pues bien, la respuesta es sí, de manera clara y contundente. El seguro obligatorio de automóviles cubrirá todos los daños ocasionados a terceros a causa de accidentes de tráfico acaecidos durante el periodo que dure el Estado de Alarma, al amparo de la acción directa frente a la aseguradora, recogida en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. (Independientemente de las sanciones administrativas a que de lugar el incumplimiento de las limitaciones de la libertad de uso público de las calles que el propio RD acota)
“Artículo 76
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. (…)”
Partiendo de ésta premisa, que SIEMPRE el perjudicado estará cubierto por la compañía que asegure al vehículo responsable del siniestro, y analizando el contenido del art. 76 expresado, surge la segunda pregunta ¿puede la aseguradora repetir frente al asegurado aquellas cantidades que haya abone a tercero perjudicado como consecuencia de un accidente acaecido durante el Estado de Alarma?
Para ello, debemos de acudir al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM),
“Artículo 10 Facultad de repetición
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
- En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes”
No obstante la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, introduce la siguiente objeción:
“con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.”
De interesante mención, por tratare de un supuesto especialmente habitual en la práctica es la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2014, que declara nula la cláusula existente en un contrato de seguro de coche por la que no se da cobertura en el caso que el vehículo lo conduzca alguien menor de 26 años, no declarado en la póliza.
Conclusión sobre accidentes ocurridos durante el estado de alarma
En conclusión, en base a nuestra legislación y jurisprudencia, los accidente que tengan lugar durante el Estado de Alarma, estarán cubierto el derecho de repetición de las aseguradoras queda reservado para aquellos supuestos contenidos en la ley y que se concretan en, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas y/o conducción dolosa, no cabiendo, por tanto, el ejercicio del derecho de repetición del art 10 LCS en casos de Estado de Alarma.